Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA ENTRE JANER Y DOMENECH, POR DOMINIO HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que D. José Vilar y Amigó vecino de esta ciudad en calided de apoderado de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí natural y vecino de la misma, según consta de escritura otorgada por ante el infro notario a dos de Julio del año mil ochocientos cuarenta y ocho, espontáneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. Joan Domenech y Sastre carpintero a D. José Janer y Garriga fabricante de paños ambos en Barcelona domiciliados de una casa con cuatro altos, tienda y entresuelo sita en la misma ciudad y calle de Trentaclaus y que contiene de ancho en la parte de norte veinte y seis palmos y en la de mediodía veinte y cuatro y de largo desde mediodía a norte ciento diez y seis palmos con mas diez y ocjo o diez y nueve palmos que forman la Androna o separación de la confrontación de mediodía, según mas por estenso resulta de la escritura de dicha venta que tuvo lugar por ante D. Ramon Coll notario publico del número y colegio de la presente ciudad a cinco de Marzo del año mil ochocientos cincuenta. Se tiene junto con lo demás del terreno hasta dos cuartas poco mas o menos que antes comprendía también una casita en su noria y algibe de por junto veinte mil doscientos cuarenta y tres palmos superficiales por Antonio Almasqué en los términos que resultan de la calendada escritura quien lo tiene por los sucesores de las Señoras Da. Francisca Pujol y March, Da, Madrona March y Matas y Da. Antonia Schmid y March al censo de cien libras francas de toda corresponsión y bajo su dominio mediano pagaderas anualmente por mitad en primero de Abril y primero de Octubre, y en dicho concepto por el Señor D. Baltasar de Casanovas su principal por la tercera parte que en dichos censo y dominio le pertenecía a la mencionada Señora Da. Madrona March y Matas y dos séptimos de la tercera parte correspondiente a la nombrada Da. Francisca Pujol y March su difunta abuela como a sucesor de las mismas que se halla ser por sus ciertos y legitimos títulos. Los censos, laudemios y demás derechos tal vez debidos y no pagados siempre salvos, y confiesa haber recibido por la parte de laudemio correspondiente a su Señor principal en razón a la citada venta treinta y tres libras once sueldos cuatro dineros hecha gracia de su mayor importe. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Julio de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
José Vilar y Amigó, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.