Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE LOS HERMANOS MARIA DOLORES Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta, los Nobles Señores D. Baltasar y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, hermanos, naturales y vecinos de la misma, hallandose presentes los Nobles Señores D. Ramon de Bacardí y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol, naturales y vecinos también de esta ciudad, como a curadores de la referida Señora otorgante Da. Dolores su sobrina e hija respectivamente nombrados tales por el mencionado Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol con el testamento que entregó cerrado en el dia veinte y nueve de Abril del año mil ochocientos cuarenta y uno al notario publico de Barcelona D. Juan Prats y que fué por este abierto, y publicado bajo las fechas de veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, constituidos por ante el infro notario y testigos en la conclusion nombraderos, han dicho: Que el referido Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol con su calendado testamento, entre otras cosas, legó a las hijas que muerta la expresada Señora Da. Maria de los Dolores de Bacardí de Casanovas su esposa quedasen solteras y no quisieran vivir en compañía del que fuese su heredero el derecho de habitar en el tercer piso de la casa que habitaba y poseia en la calle de Mercaders de esta ciudad, y por cuanto el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí ha tenido por conveniente proceder a la enagenacion de aquella casa deseosa la Señora otrogante Da. Dolores de casanovas de Bacardí unica hija soltera que queda del referido D. Matias y unica por tanto en quien pudiera en su caso y lugar recaer el espresado derecho de habitacion, de que este no sea obstaculo a que el Señor D. Baltasar su hermano pueda verificar la espresada enagenacion y deseando tambien por su parte el referido Señor no solo darle a su Señora hermana la debida compensacion sino tambien el que esta sea en aquella forma que han insinuado los arriba nombrados su Señora madre y su Señor tio a quienes desea en un todo complacer, por su fino afecto y favores que le tienen dispensados por tanto de acuedro con los dos ulltimamente indicados Señores curadores, han convenido y de su espontanea voluntad otorgan los siguientes pactos.
Primero: La Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí mediante lo que el Señor D. Baltasar de Casanovas su hermano le prometerá en el proximo siguiente pacto ya de ahora para el caso de que falleciendo su comun Señora madre y hallandose aun soltera la Señora otorgante quisiere separarse de la compañía del referido Señor D. Baltasar, renuncia y difine perpetuamente el derecho que en tal caso pudiera corresponderle de habitar el tercer piso de la casa en el preludio insinuada la misma que dicho Señor D. Baltasar tiene y posee, señalada de número dos en la calle de Mercaders de la presente ciudad y que confronta junto con su grande terrado al nivel del primer piso a oriente parte con un terraplen propio tambien del referido Señor D. Baltasar, que antes era el jardin d ella misma casa y parte con la calle de las Freixuras; a mediodia parte con la casa de Jayme Batlle, parte con la de D. Ramon Maresch y Ros, y parte con otra casa qe es también del Señor D. Baltasar; a occidente parte con la ultima citada casa, y parte con la calle de Mercaders; y a cierzo parte con la casa y jardin de la Señora Da. Antonia de Mora y parte con el ya citado terraplen.
Segundo: El Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí en justa compensaciond e la renuncia hecha en el precedente pacto por su Señora hermana le promete que si viniendo el caso de fallecer su comun Señora madre y quedar ella soltera no quisiere vivir en compañía del Señor otorgante o del que despues de él suceda, le pasará a la misma su Señora hermana por durante la vida de esta y mientras se mantenga soltera la cantidad anual de ciento veinte y cinco libras, que se obliga a pagarle pura y absolutamente sin atender a si la gasta en habitacion o en otros cualesquiera usos verificandolo por trimestres anticipados con bienas monedas de oro y plata, y no en especie alguna de papel existente o creadero, por especial y privilegiado que sea, y sin embargo de cualesquiera leues que lo contrario permitan pues que ya desde ahora renuncia a su beneficio.
Finalmente entrambos Señores otrogantes, loando y aprobando los procedentes pactos, prometen cumplirlos y observarlos con restitucion y enmienda de daños, y bostas, bajo obligacion de sus bienes, presentes y futuros. Dando poder a los Señores jueces seculares a quienes será presentada esta escritura para que en su virtud les apremien como por sentencia definitiva que ha ganado ejecutoria y la Señora otorgante Da. Maria de los Dolores de Casanovas por hallarse en la edad de veinte y un años cumplidos, mediante juramento y cerciorada de su derecho por el suscrito notario, renuncia a los beneficios de su menor edad y al de la restitucion por entero. Y presentes como se ha dicho los mencionados Señores Da. Maria de los Dolores de Bacardí de Casanovas y D. Ramon de Bacardí en la arriba espresada calidad de curadores de la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí interponen su aprobacion y consentimiento. Quedan advertidos de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Asi lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la espresada ciudad y arriba notada fecha, siendo testigos D. José Vilar y D. Angel Pierrar vecinos ambos de esta ciudad.
Baltasar de Casanovas, Maria Dolores de Casanovas, Maria Dolores de Casanovas, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.