Saga Bacardí
06800
ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DOTE HACIA RAYMUNDA DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


Sepase, que la Señora Da. Raymunda de Casanaovas viuda de D. Miguel Puig y Augirot Capitan que fue del Regimiento de Bailen quinto ligero, espontáneamente y previo pacto de la cesión infra, firma carta de pago al Señor D. Baltasar de Casanovas su sobrino de la cantidad de trescientas libras que reconoce haber recibido antes de la otorgación de esta escritura sobre de lo que renuncia a la excepción del dinero no ser entregado, cancelando los resguardos provisionales hasta la fecha librados para que de una misma suma no aparezca haberse realizado duplicada entrega. Dichas trescientas libras lo son y sirven a la Señora otorgante a cuenta de mil trescientas libras que hoy dia se hallan pendientes de aquellas dos mil quinientas libras que el Señor D. Matias de Casanovas su hermano prometió pagarle insiguiendo lo dispuesto en el testamento de su común abuelo el Señor D. Antonio de Casanovas y Roig según mas por estenso es de ver en el primero de los capítulos matrimoniales que se estipularon entre la Señora otorgante y su difunto esposo en poder de D. José Maria Torrent y Sayrols notario publico de número de la presente ciudad a veinte y tres de Agosto de mil ochocientos diez y nueve. En cuya consecuencia las sobredichas dos mil quinientas libras quedan reducidas a mil libras. Finalmente en virtut de pacto previo aunque sin evicción alguna ni obligación de sus bienes cede y traspasa al referido Señor D. Baltasar de Casanovas todos los derechos y acciones a la Señora otorgante correspondientes en razón a las sobredichas trescientas libras y de cuyos derechos y acciones use y se valga para todos los fines y efectos que mejor pudiesen convenirle así en juicio como extrajudicialmente. Así lo otorga y firma la referda Señora Da. Raymunda de Casanovas (aceptandilo el infro notario por el interes del Señor D. Baltasar de Casanovas su sobrino y dando fe de conocer a la misma Señora) En la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos cincuenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar ambos de esta vecindad.
Raymunda Casanovas de Puig, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.