Saga Bacardí
06801
ESCRITURA DE ANULACION DE PODERES HACIA RIFASTA, VINYALS Y OLIVA, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de la ciudad de Vich, y domiciliada en San Martín de Provensals, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y que lo fue en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera, espontáneamente y sin que los sirva de la menor nota revoca y anula las dos escrituras de poder (con las de substitución que en su virtud se hayan tal vez hecho) que tiene entregadas, a saber la una a favor de D.Juan de la Cruz Rufasta y de D. José Vinyas causídicos de esta audiencia territorial y a D. Jaime Oliva siendo pasante de causídico de la misma, para celebrar juicios de conciliación y seguir pleutos por ante el infro notario a once de Julio del año mil ochocientos treinta y nueve y la otra a favor del mismo Oliver causídico ya de dicha audiencia para igual objeto, con otra escritura que autorizó igualmente el suscrito notario y fue con fecha de treinta Junio mil ochocientos treinta y siete. Con cuya virtud no solo deroga y cancela todas las facultades que en las dos calendadas escrituras se contienen, sino también para que no usen de ellas los mismos ni sus tal vez substitutos bajo decreto de nulidad y de lo demás que en derecho proceda requiere a mi el infro notario que haga saber esta revocación a los nombrados D. Juan de la Cruz Rufasta, D. José Vinyals y D. Jaime Oliva y de ello de fe. Así lo otorga y firma, conocida del suscrfito notario en la ciudad de Barcelona a treinta de Abril del año mil ochocientos cincuenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.