Saga Bacardí
06802
ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIGORIOL Y XINXÓ, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borras viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martín de Provensals. Espontáneamente otorga poder cumplido a D. José Xinxó causídico colegiado de esta audiencia territorial y a D. José Puigoriol pasante de causídico, juntos y a solas, para que a nombre de la Señora otorgante puedan intentar juicio de conciliación y avenencia y celebrarlos en calidad de actor o de demandado, según convenga, revistiendilos al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ofezca en razón a dichos juicios.
Otro si: Puedan parecer ante las audiencias territoriales, Señores Gobernadores y Consejos de Provincia, tribunales y autoridades eclesiásticos o seglares que convengan a intentar, contestar y proseguir todos pleutos y causas, civiles y criminales, presentando escritos, testigos y todo generl de prueba, tachen las que en contrario se vefiriquen, oigan autos y sentencias, interpongan relaciones y otros recursos, juren de calimnia, presenten cauciones juratorias y fidejusorias, insten ejecuciones, trances y remates de bienes, pongan y cancelen embargos, intimen o bien conteste a requerimientos y protestas, con todo lo demás que para el amplio curso de dichos pleutos y causas se requieran en todos incidencias, según el estilo de los tribunales donde vertieren. Y generalmente hagan y practiquen lo mismo que la Señora otorgante hacer podría, con facultad de substituir ceste poder en cuanto a la clausula de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo tener por valido cuanto practiquen los referidos apoderados, el otro de ellos, o sus tal vez substitutos a tenor de la presente escritura, estar a derecho y pagar lo juzgado bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Así lo otorga y firma, conocida del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.