Saga Bacardí
06804
ESCRITURA DE ENTREGA DEL DINERO PARA PANTEÓN ENTRE BALTASAR DE CASANOVAS Y SU COÑADA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, natural de la ciudad de Vich, y veina del pueblo de San Martín de Provensals por cuanto la Señora otorgante al hacer donación y traspaso a su hermano polibico el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, de la universal herencia y bienes del referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas, entre otras condiciones que tuvo a bien consignar, se reservó la cantidad de cinco mil libras moneda barcelonesa para costear el panteon que el mismo su difunto Señor esposo rdenó en su testamento que se construyera en el cementerio del lugar de Sans, como y tambien los funerasles y sufragios y algunas cuentas de honorarios y gastos de administración que habia satisfecho según es de ver en el pacto tercero de la insinuada escritura de donación, cesión y traspaso que fue autorizada por el suscrito notario a diez y ochod e Junio del año mil ochocientos cuarenta y ocho, en atención a que en meritos del citado pacto y para dar forma al pago de las sobredichs cinco mil libras con el menor gravamen posible del espresado Señor D. Baltasar se conformó la Señora otorgante en reitegrarse de las mismas con el producto de los alquileres que hubiese pendientes y discurririan en lo sucesivo de las casas que el nombrao su difunto Señor estposo tenia y poseia en la calle de las Caputxas de la presente ciudad a cual efecto ser etuvo y reservó igualmente la administración de las mencionadas casas hasta quedar integramente cubierta aquella suma con los alquileres resultantes en la conformidad que estensamente resulta del mismo indicdo pacto. En atención a que habiendo tenido sudebido efecto hasta eldia treinta y uno de Diciembre ultimo inclusive la administración y cobro de alquileres que aaban de mencionarse se formalizó la correspondiente cuenta en liquidación la que vista y examinada con sus comprobantes con intervención del infro Señor aceptante se ha hallado que importando el cargo o sea el total de alquileres percibidos cinco mil seiscientas setent ay cuatro librs nueve sueldos seis dineros y la data por lo invertido en pago de contribuciones ordinarias, censos enfiteoticos y reparos de mero entretenimiento en razón a las arriba insinuadas casas ochocientas sesenta y una libras cuatro sueldos nueve dineros,r esulta el valor de cuatro mil ochocientas trece libras cuatro sueldos nueve dineros a buena cuenta de la cantidad de cinco mil libras reservada y que se halla estinguida en su total por haber suplido el mismo Señor aceptante las ciento ochenta y seis libras quince sueldos tres dineros que faltaban para completarla pues no era regular que por esta pequeña partida se desperdiciase la oportunidad de poner termino a la administración el el ultimo dia del año, por tanto y a fin de que pueda constar debidamente, de su espontanea voluntad confiesa y reconoce a favor del espresado Señor D. Baltasar de Casanovas su hermano politico natural y vecino de esta ciuda,d que se halla en un todo contenta y satisfecha de la sobredicha cantidad de cinco mil libras moneda barcelonesa, que la Señora otorgante se reservó en meritos del pacto tercero de la escritura de donación, cesión y traspaso calendada en el primer atento del exordio de la presente, y a los fines allí espresados, por tener recibidas las indicadas cinco mil libras en cuanto a cuatro mil ochocientas trece libras cuatro sueldos nueve dineros mediante igual suma que le ha quedado liquida de los alquileres que ha percibido de las casas manifestadas en el mismo exordio y con arreglo al saldo de la cuenta y liquidación de que tambíen se ha dado noticia en el tercero de sus atentos, y en cuanto a las restantes ciento ochenta y seis libras quince sueldos tres dineros por haberselas realizado el propio Señor D. Baltasar de Casanovas antes de la otrogación de la presente, como ya se ha insinuado, a toda su voluntad. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no ser recibido, otorga esta carta de pago y finiquito a todos los efectos con formal promesa de no pedir cosa mas alguna en su razón. A lo que presente el Señor D. Baltasar de Casanovas lo acepta y consiente y sin perjuicio reconoce que tiene vista y examinada con los comprobantes a toda su satisfacción la cuenta y liquidación arriba mencionada aprobandola en cuanto menester sea, con renuncia al beneficio de error de calculo y a toda nueva revisión. Quedan advertidos de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y uno, siendo testigos D. Angel Pierrar y José Oliva ambos de esta vecindad.
Maria mMicaela de Casanovas y de Borrás, Baltasar de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.