Saga Bacardí
06811
ESCRITURA DE DERECHOS HACIA SAN SEVERO, POR ESTABLECIMIENTO ENTRE MASDEU HACIA MARIA MICAELA DE CASANOVAS Y DE BORRÁS.


La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, viuda en segundas nubcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y en primeras del Noble Señor D. Joan Antonio de Peguera natural de Vich residente en San Martin de Provensals, espontaneamente confiesa y reconoce al Dr. D. Francisco Texidor, D. Francisco de Asis Bofill y D. Salvador Vilavendrell administradores actuales que son de la Insigne Capilla y Colegio de San Severo de esta ciudad; que por titulo de establecimiento perpetuo hecho por los Señores herederos de los bienes de D. Luis Pablo de Masdeu recivido por ante D. José Maria Pons y D. Francisco Jordana notarios de Barcelona a los treinta y uno de Octubre del corriente año, tiene y posee primero toda aquella casa sita en las calle Condal de esta ciudad con tres puertas esteriores y jardin contiguo señalada con el númer cuarenta y conco conteniendo las casas trece mil ochocientos noventa palmos y tres cuartos superficiales y el jardin once mil trescientos cuarenta y cuatro palmos superficiales también poco mas o menos y un pequeño recodo a la parte de mediodia desde el plan terreno hasta el primer techo. Se tiene dicha casa y jardin por la referida Capilla y Colegio de San Severo como a sucediendo al Dr. D. Alonso de Pallarés y a Da. Fracisca de Pallarés y Font consortes, y estos a D. Francisco y Da. Elisabet Climent en dominio mediano al censo hoy dia reducido a veinte y cinco libras pagaderas anualmente por mitad en veinte y siete de Abril y veinte y siete de Octubre. Y dicho Colegio de San Severo lo tiene en dominio y alodio del beneficio primero de San Lorenzo fundado en esta Santa Iglesia unido a la casa de la Caridad de la misma al censo de dos morabatines valor nueve sueldos cada uno pagaderos cada año en el dia de Navidad, cuyo censo debe corresponder el Colegio de San Severo de las veinte y cinco libras arriba dichas que debe satisfacerles la Señora confesante. Linda dicha casa y jardin por oriente con la calle Condal; por mediodia con la Señora confesante; por poniente parte con D. Pablo Font, parte con Da. Teresa Garriga y parte con D. José Plassa; y por cierzo parte con Da. Mariana Campllorch y Lladó mediante el jardin, y parte con la casa que luego se dirá.
Secundo: Toda aquella otra casa contigua señalada de número cuarentay seis sita en dicha calle Condal, esquina a la plaza de Junqueras con dos puertas esteriores conteniendo cuatro mil doscientos noventa y seis palmos superficiales. Se tiene por la referida Insigue Capilla y Colegio de San Severo como a sucediendo a dichos consortes Pallarés y estos a D. Federico Roig y de Soler en dominio mediano al censo de una libra, diez y seis sueldos anualmente pagaderos por mitad en dos de Febrero, y dos de Agosto. Dicho Colegio de San Severo la tiene por el mencionado beneficio primero de San Lorenzo y bajo su domino y alodio al censo de dos morabatines de valor nueve sueldos cada uno pagaderos anualmente en el dia de Navidad, cuyo censo también debe corrresponder el Colegio de San Severo de los dos redichos que debe pagarles la Señora confesante. Lind la predicha casa por oriente ocn la calle Condal; por mediodia con la casa en primer lugar designada; por poniente parte con la misma casa y parte con dicha Mariangela Campllonch; y por cierzo, con la plaza de Junqueras y parte con la referida Caampllonch. Afirmandose como afirma y jura voluntariamente ser verdaderas las referidas cosas. En testimonio de las cuales, conocida del infrascrito notario así lo otorga y firma en la predicha ciudad de Barcelona a primero de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Andres Bes y de Palaudaries y D. Mariano Riera y Maria en la misma residentes.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.