Saga Bacardí
06815
CONVENIO ENTRE BALTASAR DE CASANOVAS Y SU MADRE MARIA DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase; Que los Nobles Sres. Da. María de los Dolores de Casanobas de Bacardí viuda del Noble Sor. D. Matías de Casanobas y Pujol, y D. Baltasar de Casanobas de Bacardí, madre e hijo naturales y vecino de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto la Sra. Da. María de los Dolores con escritura que autorizó D. Juan María Pont notario de esta ciudad firmara apoca al Sr. D. Baltasar de la cantidad de cinco mil libras a buena cuenta de la dote que aportó al referido Sr. D. Matías su difunto esposo. En atención a que la verdad del hecho es que con la escritura de venta perpetua que efectuó el Noble Sor. Matías Ramón de Casanobas difunto hijo de la Señora otorgante de una casa sita en la calle de la Bora del Rech de esta ciudad a favor de D. Ramón Rivera en poder de D. Salvador Clos notario publico de la misma a diez y nueve Enero mil ochocientos cuarenta y seis, se obligó aquel a invertir en pago de dotes todos precios de la venta, lo cual se halla imposibilitado de cumplir D. Baltasar respecto a dos mil libras por haberlas cobrado su hermano D. Matías Ramón conforme consta de apoca que autorizó dicho notario D. Salvador Clos a dos Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete y habiéndolas indebidamente invertido en otros usos, razón por la cual se resiente Riera a entregar las tres mil libras que aun se hallan en su poder por resta del precio de la venta no se ha hallado medio mas espédito que le de que D. María de los Dolores de Casanovas firme la citada apoca incluyendo en la misma aquella de mil libras de las tres mil libras y como puestas las cosas bajo este pie lo haya manifestado D. Baltasar que será muy conveniente al estado de su patrimonio poder disponer de dos mil libras de las tres mil que se lleva dicho se hallan todavía en poder del comprador Riera, ha convenido la Sra. Da. Dolores en que el apoca que firmará de cinco mil libras, quedando las mil restantes para atender a sus necesidades. Considerando que en el pacto undécimo de la cesión y renuncia de usufructo que hizo la misma Señora a favor del referido Sor. D. Matías Ramón su difunto hijo en poder del referido notario Pont a ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco fue estipulado que podría dicha Señora exigir todas las veces que se ofreciera hasta trescientas libras a cuenta de su dote avisando con dos meses de antelación y debiendo empero mediar a lo menos el termino de un año de un pedido a otro: Considerando así mismo ser la voluntad de la Señora Da. María de los Dolores que este obsequio que añade a los muchos que tiene hachos a favor del mencionado Señor D. Baltasar perjudique en lo menos posible a las otras personas a quienes se proponga dejar todo o parte de su referida dote: por tanto han venido en acordar y de su espontanea voluntad otorgan los siguientes pactos.---------------------------------
Primero: El Sr. D. Baltasar de Casanovas por las causas declaradas en el proemio le firma a su Señora madre la mas cabal obligacion de la cantidad de cuatro mil libras catalanas, sobre lo que renuncia a la escepción del dinero no ser recibido y a las demás de su favor; y promete abonarlas y reintegrarlas según tienen convenido, entregándole hasta trescientas libras todas las veces que a ella se le ofreciere con tal que se le avise con dos meses de anticipación, y que medie a lo menos el termino de un año cedido a otro.-----------------------------------------
Segundo: Las entregas de trescientas libras estipuladas en el precedente precio son en vez de las que a tenor de lo estipulado en el primer considerando del precedente tendría derecho a exigir la Señora Da. María de los Dolores en reintegro de su dote declarando que en virtud de lo que se acaban de pactar llegare a estinguir el crédito de cuatro mil libras consignado en la presente escritura, podrá atenuar dicha señora reclamando otras semejantes entregas a cuanta de lo que resta de su dote en los términos y conformidad que resultan del pacto undecimo de la escritura declarada en el referido considerando.-------------------------
Tercero: Es convenido que al morir la Señora Da. María de los Dolores las repetidas cuatro mil libras, o lo que de la misma no se hallare reintegrado con las entregas parciales que se han estipulado en el primero de estos pactos, las entregará D. Baltasar a los que sean herederos de su Señora madre,---------------------
Cuarto: En cuanto le pudiere convenir D. Baltasar coloca en su lugar y derecho a su Señora madre por lo concerniente a las dos mil libras que su difunto señor hermano D. Matías Ramón tenia cobradas y no invertidas, bajo la conformidad que resulta esplicada en los atentos del presente.---------------------------
Finalmente los mencionados Señores loando y aprobando esta escritura prometen que la tendrán por firme y valida, y a su cumplimiento con restitución y enmienda de daños y costas obligan los respectivos bienes habidos y por haber. Y enterados de las leyes de hipotecas así lo otorgan y firman conocidos de mi el notario en la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta y dos, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
María Dolores de Casanovas, Baltasar de Casanovas, Ante mi José Torrent y Juliá notario.