Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DEL PASO SOBRE TIERRAS DE LOS SALADRIGAS, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de Vich y vecina de San Martin de Provensals, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet, espontaneamente a titulo de mero precario concedida a Eulalia Saladrugas y Boixó viuda de Pedro Saladrigas y a Narciso Saladrigas y Boixó, madre e hijo, naturales y vecinos de San Martin de Provensals que durante el beneplacito de la Señora concedente y al unico efecto de dirigirse a la pieza de tierra campa de regadio de cabida una y media mojadas, poco mas o menos que ellos tienen y poseen bajo la respectiva calidad de usufructuaria de las universal herencia y bienes de dicho Pedro Saladrigas en el termino de San Martín de Provensals y paraje llamado "Campo de la Fibra dels dos Forats", puedan pasar a pie y a caballo y con caballeria cargada o descargda, y no con carros ni en otra manera por la pieza de tierra de forma triangular llamada "La Feixeta" de cabida tres mundinas poco mas o menos que la Señora otorgante tiene y posee por sus ciertos y legitimos titulos en el termino de San Martin de Provensals inmediata a la acequia Condal cerca el puente de pertenencias de la heredad que allí tiene conocida por casa Peguera debiendo pasar precisamente por el lado que forma al ribazo que separa dicha feixa de la otra pieza regadio de mayor cabida de la misma pertenencia llamada al regadiu que la misma Señora posee contibua debajo del esbazo sin poder desviarse en el paso de la orilla del mismo. Esta concesión precaria otorga con las oportumas clausulas y bajo la inseparable condición de que no pueda en su virtud alegarse precedente, posesión nio otro derecho alguno por parte de los infrascritos aceptantes ni de otra persona alguna antes bien será y se entenderá perfectamente irrita cancelada y mas bien como si no hubiese existido jamas en el solo hecho de revocarla la Señora concediente como podrá siempre que bien le parezca revocarla por su pura y libre voluntad. A lo que presentes los referidos Eulalia Saladrigas y Boixó y Narciso Saladrigas y Boixó lo acepta con las condiciones hasta aquí espresadas y a las que deliberadamente consienten por estipulación solemne y al igual que si se hallasen a la letra repetidas en este lugar y tanto la referida Eulalia Saladrigas como Juan Saladrigas natural y vecino de San Andres de Palomar en calidad de curadores del mencionado Narciso Saladrigas y Boixó que se halla en la edad de veinte y cuatro cumplidos, nombrados tales curadores a mas de José Boixó actualmente difunto en meritos del testamento que el dicho Pedro Saladrigas entregó cerrado a D. José Rigalt notario publico del número y colegio de esta ciudad a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y uno y fue por el mismo notario abierto y publicado a tres de Agosto siguiente interponen su aprobación y consentimiento a lo que por dicho menor se ha otorgado en esta escritura. Así lo otorgan conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a tres de Junio del año mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Angel Pierrar y José Oliva ambos de esta vecindad y lo firman a escepción de Eulalia Saladrigas que ha dicho no saber y por la cual lo verifica a su ruego uno de los testigos.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Narciso Saladrigas, Juan Saladrigas, Angel Pierrar testigo, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.