Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACION SOBRE EL PATRIMONIO DE LA DOTE DE MARIA DE LOS DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios: Yo Da. María de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda de D. Matías de Casanovas y de Pujol, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, teniendo presente la escritura de convenio que acabo de otorgar con mi hijo D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí en poder del suscrito notario, y la de carta de pago de que en la misma se hace merito: Considerando que con la citada escritura lo que me ha de resultar ser perjudicar de su antigüedad y de los privilegios y preferencias de dotal la cantidad de cuatro mil libras que me queda en crédito por la de convenio, lo que he deliberado ejercitar en el concepto de beneficiar los patrimonios que dicho me hijo tiene y posee: en atención a que premuriéndome este, así como podría acontecer que le sucedieran hijos suyos en los insinuados patrimonios que son los de Casanovas y Pujol , es muy contingente que entraren otros posesores a tenor de los llamamientos hechos por mi hija política Da. María Micaela de Casanovas y de Borrás viuda de mi difunto hijo D. Matías Ramón de Casanovas y de Bacardí en la escritura de donación que autorizó el notario D. José María Pont a diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, las cuales tal vez se resistirían a pasar por lo estipulado en aquel convenio y no considerara herederos de D. Baltasar, o a pretesto de no tener este crédito de valor en los indicados patrimonios: y deseando que de obsequio que añado a los mucho que le tengo dispensado a D. Baltasar no puede ceder en menoscabo de las otras personas que me sucedan por mi espresa voluntad o por vocación de la ley en su defecto, sino en la parte que fuere absolutamente inevitable, este es en el caso de que la porción de mis bienes quedare al poseedor de dichos patrimonios sea menor que el arriba mencionado crédito de cuatro mil libras, o de lo que del mismo no me hallare reintegrada; pues si tal aconteciere por previsión tendrían que sentir mis dichos sucesores el consiguiente perjuicio: Por tanto con el mas deliverado animo y por aquella especie de disposición que mejor valer y tener pueda y querer completamente pudiere surgir efecto digo y ordeno que a la hora de mi fallecimiento el que poseyere los sobredichos patrimonios de Casanovas y de Pujol que si por sucesión testada o intestada, singular o universal le corresponde algo de mis bienes, dote de la escritura de donación, o créditos, se entienda desde ahora para entonces que deberá dárselo por satisfecho (hasta lo que ahora razón) con las referidas cuatro mil libras, o con la porción de las mismas de que no me hallare tal vez reintegrada, porque por efecto de la libre disposición que tengo de mis bienes me place ordenarlo de esta suerte, y en la inteligencia que no deberán valerle ninguno motivo ni eventualidad alguna así de los que he previsto en los atentos y considerandos de esta escritura como otros cualesquiera que dores puedan; pues quiero y prefiero que el tal posesor nada tenga de mis bienes y que venga a quedar sin efecto el legado o herencia testada o intestada que tal vez le espectare antes que consentir el que cancele la restante pensión de mi dote y bienes que correspondan a las demás personas quienes mi voluntad o la ley les concedieren: A todo lo que me ratifico en aquel modo y manera que mas cumplidamente pueda surgir efecto, y sin que se entienda derogado, a pesar de cualquiera clausula derogatoria por general que fuere su concepto, en virtud de los testamentos, cedidos u otras disposiciones que yo ordenare en lo sucesivo, mientras en las mismas no hiciera espresa y terminante mención de la presente y de lo que en todo o parte quiera revocar o modificar de su contenido. Así lo otorga y firma la referida Señora a quien el infrascrito notario da fe conocer en la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
María Dolores de Casanovas, Ante mi José Torrent y Juliá notario.