Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COBRO DE PARTE DE CASA VENDIDA A RIERA, HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sea notorio, que el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, natural y vecino de esta ciudad, ante mi el notario y los testigos infros ha dicho. Que por cuanto en otra escritura ante el mismo notario suscrito otorgada en el dia diez y nueve de Enero del año mil ochocientos cuarenta y seis, el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, hermano del Señor otorgante vendió perpetuamente a favor del señor Ramon Riera y Anyés, droguero, de esta vecindad, una casa situada en las calles llamadas, Vermell, Assahonadors, y Plaza de la Blanqueria, de esta ciudad señalada de número trece, por el precio de diez y ocho mil quinientas libras catalanas, de las cuales el Señor vendedor cobró en el acto de la firma de la escritura de dicha venta nueve mil quinientas libras, y las restantes nueve mil libras el comprador Riera se obligó a pagarlas dentro seis años, a contar de aquella fecha, abonando interinamente al Señor vendedor el interés annual de cuato por ciento, que según carta de pago ante el suscrito notario en dos de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete el propio Señor de Casanovas recibió del comprador Riera dos mil libras a cuenta de las espresadas nueve mil, que en otra escritura ante el infro notario en veinte y ocho de Julio del año mil ochocientos cuarenta y ocho el Señor D. Baltasar de Casanovas, asistido de sus curadores ercibió del mismo Señor Ramon Riera cuatro mil libras, a cuenta de las siete mil que restaban, y a que tenia derecho de percibir a su tiempo el Señor D. Baltasar como sucesor de su hermano el D. Matias Ramon, fallecido poco antes, no obstante que en el testamento que habia otorgado ante D. José Maria Pons y Codinech notario publico de esta ciudad en primero de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y siete el Señor D. Matias habia instituido heredera universal a su esposa la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, pues esta Señora otorgó donación universal de toda la herencia de su esposo a favor del mismo D. Baltasar, en escritura ante el propio notario Pons en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, en virtud de cuya entrega el Señor Riera quedó obligado solamente a satisfacer tres mil libras y los intereses de ellas, pues de los vencidos estaba ya pagado el repetido Señor de Casanovas hasta la fecha ultimamente citada; que en razón a que en la escritura de venta precalendada de la referida casa se pactó que el Señor vendeor invertiria el relatado precio de ella en el pago de dotes y legitimas a que su patriminio estaba afecto, y que las cartas de pago,r enuncias y cesiones que obtendria de los legitimarios y dotados queria se entendiesen dirigidas a favor del comprador a quien entregaria aquellas escrituras, todo par alos efetos de se coiecion estipulada en la misma venta, por parte del Señor de Casanovas se han justificado los pagos siguientes: A Da. Amalia de Bacardí y de Casanovas consorte de D. Alejandro de Bacardí y de Janer, seis mil libras por sus legitimas paterna y maternao, aumento de ellas y esponsalicio, sgun carta de pago ante D. José Maria Pons prenotado en cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis: a Da. Raiminda de Casanovas viuda de D. Miguel Puig y Augirot, capitan del Regimiento de Bailen, trescientas cincuenta libras a cuenta de maior cantidad que acreditaba en virtud del testamento de su abuelo D. Antonio de Casanovas y Roig, según carta de pago ante el mismo notario Pons en catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis: a Da. Antonia de Casanovas y de Bacardí hermana del Señor D. Matias Ramon, mil quinientas libras a cuenta de maior partida que acreditaba por sus derechos de legitima paterna y materna, como se espresa en la carta de pago firmada ante el notario Pons en doce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis: a la nombrada Da. Raimunda de Casanovas viuda de D. Miguel Roig y Aigurit, trescientas libras a cuenta de lo que alanzaba en virtud del testamento de su abuelo, lo que consta por carta de pago ante el propio notario Pons en seis de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete: a la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, padres del Señor otorgante, trescientas libras a buena cuenta de su dote, conforme se esplic en la carta de pago que firmó ante el notario Pons en ocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete; a D. Manuel Riuz de Casanovas tres mil doscientas cincuenta libras por la quinta parte del intestado de su abuela Da. Francisca de Casanovas, de Puit y Pujol, por otro credito de su madre Da. Francisca de Casanovas de Ruiz, y por otros derechos, espresado todo en la transacción que el mismo otorgó con el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, ante el repetido notario Pons, en treinta de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho; a la repetida Da. Raimunda de Casanovas tescientas libras a uenta de maior partida que el D. Matias de Casanovas prometió pagarle insiguiendo lo dispuesto su abuelo, según se esplica en la carta de pago por dicha Señora, firmada ante el propio notario Pons en dos de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno, todas las cuales partidas suman doce mil libras. En cuanto a seis mil doscientas libras el Señor otorgante las ha entregado a Da. Maria de los Dolores de Casanovas, su Señora madre, según consa de dos distintas cartas de pago, la una de cinco mil libras, y otra de mil doscientas libras en actos de dicho notario Pons el dia presente, y en el concepto de que las trescientas libras que faltan para completar las diez y ocho mil quinientas libras del precio, aunque no estan invertidas, por parte de Riera se ha manifestado que esto no formará obice respeto a la otorgación de esta escritura. Sino qe está pronto a entregar las tres mil libras restantes para completar el precio de la mencionada casa, por tanto, confiesa y reconoce que el relatado Señor Ramon Riera le ha satisfecho las espresadas tres mil lbiras, que son y las recibe en cumplimiento del referido precio, así como declara estar satisfecho de los intereses de ellas vencidos, y de que tratan las escrituras de venta y carta de pago sobre calendadas. El modo del pago de las espresadas tres mil libras es que el Señor otorgante las recibe a su satisfacción, en buena moneda de oro, y paga efectiva y corriente, del dicho Señor Riera, realmente en este acto, en presencia de mi el notario y los testigos infros, por lo cual ratifica las precalendadas dos cartas de pago y se da por enteramente satisfecho de las diez y ocho mil quinientas libras que formaron el relacionado precio de la venta de la casa promete que en su razón ni en cuanto a dichos intereses nada mas pedirá al Señor Riera y se impone sobre ello silencio perpetuo, por pacto expreso. El citado Sñeor Riera lo acepta y se da por satisfecho de la inversion de dicho precio, en razón de lo cual promete no hacer al Señor de Casanovas reclamación alguna, imponiendose silencio perpetuo. En cuyo testimonio, así lo otorgan y firman dichos Señores de Casanovas y Riera, a quienes yo el suscrito notario doy fe conocer, quedando advertidos de la prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas, en Barcelona a veinte y nueve Julio de mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Ramon Torrá notario escribano de la villa de Mallol y Vizcondado de Bas y D. José Maria Pons notario publico de la presente ciudad.
Baltasar de Casanovas, Ramon Riera y Anyes, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.