Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO Y ACUERDOS SOBRE UN TERRAPLEN, ENTRE DOMINGO Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y tres. El Nobme Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí y D. Miguel Domingo y Lluch vecinos de la misma, y de donde es natural el primero,s iendo el segundo de la de Vich, constituidos por ante mi el suscrito notario y testigos han dicho. Que con escritura hecha tambien en mi poder a cinco de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta, el primero de los Señores otrogantes estableció al segundo en primer lugar una casa con su cochera y almacen, en segundo lugar una casa pequeña con su almacen ambas contiguas y situadas en la calle de Mercaders de la presente ciudad, y en tercer lugar y fimalmente una porción de terraplan en que habia y existe un establecimiento de lavar ropa con una puerta en la calle de las Feixuras, tambien de esta ciudad y un recodo contiguo que da puerta al callejón sin salida del arco de Nuestra Señora de la Ayuda, con la circunstancia empero que las dos sobredichas casas se las concedió ya desde entonces inmediatamente y el terraplen desde cierto dia esto es a contar del primero de Abril del año mil ochocientos sincuenta y seis y que conviniendole en la actualidad a D. Miguel Domingo entrar en el goce de parte del sobre dicho terraplen han acordado al efecto de verificarlo el convenio que se contiene y de su espontanea voluntad otorgan en los siguientes pactos.
Primo: Ya desde ahora y sin haber de aguardad al dia primero de Abril del año mil ochocientos cincuenta y seis D. Baltasar de Casanovas deja y entrega a disposicion de D. Miguel Domingo y Lluch como a enfiteota constituido en meritos de la escritura de establecimiento sobre calendada parte del terraplen de que se ha hablado en el proemio esto es todo lo que del mismo terraplen existe a la parte de mediodia, hasta llegar a la linea a poca diferencia del angulo de las paredes que por la parte de oriente y por la de mediodia cierran el jardin de la casa de la Señora Da. Antonia de Mora. En cuya virtud D. Miguel Domingo podrá incorporarse y desde ahora de la mencionada partida de terraplen, hacer y disponer de la misma al igual que en cuanto al todo podria verificarlo si ya se hallase establecida la insinuada fecha de primero de Abril del año mil ochocientos cincuenta y seis. Confronta la parte de terraplen de que se trata a oriente con la calle de las Feixuras el cual lado con su estremo de cierzo donde forma angulo con la confrontación de cierzo está a setenta y tres palmos de distancia de la casa de José Roca que esta mas allá y da frente a la propia calle de las Freixuras; a mediodia y a occidente con otros honores de D. Miguel Domingo y Lluch que son parte de las casas comprendidas en el sobrecalendado establecimiento; y a cierzo con lo restante que del citado terraplen sigue reteniendose el Señor D. Baltasar de Casanovas bajo la conformidad estipulada en el pacto primero de la sobrecalendada escritura de establecimiento.
Segundo: Por lo que D. Baltasar de Casanovas acaba de otrogar a favor de D. Miguel Domingo es pactado que de las dos pagas o plazos de ciento veinte y cinco mil setenta reales diez y seis maravedises vellón cada una que a tenor de lo estipulado en el pacto sexto de la repetida escritura de establecimiento deberian hacersele efectivas a dicho Señor D. Balsar a cumplimiento de la entrada en el mismo convenida la una en el dia en que verificase la entrega del indicado terramplen en la conformidad que alli se indica, y la otra de aquel dia a cinco años, rebajar al propio D. Miguel Domingo la primera de diichos pagos o plazos en el dia en que se lo entregue en el modo insinuado la parte de terrapllen que ahora sigue retenida por D. Baltasar de Casanovas y la segunda será libre, esta se deberá exigirla antes de su vencimiento con tal que haya transcurrido alomenos un año desde la fecha de la insinuada entrega y dando aviso con cuatro meses de anticipación.
Tercero: Es convenido que será para D. Baltasar de Casanovas toda la parte que la ley adjudica y adjudicare al propietrio del terreno de cualquier tesoro se hallare, no en el espacio que actualmente ocupa el terraplen que dicho Señor establecio como se ha dicho con la arriba notada fecha de cinco Diciembre mil ochocientos cincuenta, para el primero Abril mil ochocientos cincuenta y seis y en las paredes y demas obras que al tiempo de su otrogación habran allí ecsistentes, sino tambien del que pudiere aparecer en cualesquiera escavaciones que para toda nueva operación se practicaren en el planterreno sobre de que gravita el terraplen sobredicho declarando que con el presente pacto D. Miguel Domingo y Lluch no entiende entrar en ningun compromiso para hacer o dejar de hacer obras o que otro las haga no en clase alguna de responsabilidad por el comportamiento de los operarios que emplease en las escabaciones y obras que en dicho terraplen se practicaren.
Cuarto: En lo demas que hasta aquí no resulta literal y espresamente modificado queda subsistente y eficaz todo cuanto se estipuló en la escritura de establecimiento de que en el proemio se ha dado noticia, queriendo y consintiendo que aquella a la presente se entiendan y apliquen al igual que si las dos formasen un solo documento para todos los efectos ilcuisos los de la constitución de especiales hipotecas, y rigor de clausulas guarentigias, y corriendo en su consecuencia a cargo de D. Miguel Domingo todos los gstos que se siguieren por esta escritura y con ocasión de la misma: Y se declara a mayor abundamiento que en el interin y hasta que vendrá el caso de quedar entregado el resto del relatado terraplen en los terminos que espresa el pacto duodecimo del citado establecimiento no solo deberá tener lugar el aumento de censo que en el mismo pacto se prescribe.
Quinto: Para los efectos que pudieren convenir a la contaduria de hipotecas de este partido, se declara que la porción de terraplen cuya entrega se ha anticipado con la presente escritura es una tercera parte del total espacio de terraplen y recodo contiguo que fueron establecidos a contar de cierto dia en meritos de la sobre indicada escritura de establecimiento.
Finalmente: Dichas partes loando y aprobando los antecedentes pactos prometen haberlos por firmes y validos y a su cumplimiento con restitución y enmienda de daños, y costas, obligan sus respectivos bienes habidos y por haber. Quedan enterados por esplicación que verbalmente les ha hecho el suscrito notario, de que esta escritura será nula si no la presentan para su registro al oficio de hipotecas de Barcelona dentro de doce dias siguientes al de la fecha, debiendo pagar el adeudo que se devengue a los ocho dias de verificada la presentación. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. Candido Clesa y D. Angel Purrar de esta vecindad.
Baltasar de Casanovas, Miguel Domingo y Lluch, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.