Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE DOMENECH Y MONFERRÉ, HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que D. José Vilar y Amigó mulero y vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado para las infras y otras cosas, constituydo por el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí de igual naturaleza y vecindad, según consta de escritura que autorizó el infro notario a dos de Julio del año mil ochocientos cuarenta y ocho, espontaneamente en cuanto al interés de su Señor principal, firma por razón de dominio la venta perpetua hecha por D. Juan y por D. Ramon Domenech y Sastre ambos carpinteros vecinos de esta ciuddad a Manuel Monferré y Martin estampero y a Rosa Ferrer consortes en la misma domiciliados, de una casa señalada con el número setenta y uno, en la calle de Trenta Claus de la misma presente ciudad, que consta de una tienda, una escalerilla para subir al entresuelo y cuatro pisos divididos estos cada uno en dos mitades o sean ocho habitaciones y se halla constituida en un solar de terreno que contiene a la parte de cierzo que es el frente, o ancho veinte y siete palmos, y a mediodia veinte y cuatro, y de largo o fondo a la parte de oriente ciento veinte y ocho palmos y a la de poniente ciento treinta, según mas por estenso fué designada en la escritura de dicha venta que tuvo lugar ante D. Joaquin Odena connotario del infro el veinte y dos de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. Se tiene junto con otras pertenencias en dicha escritura insinuadas por los sucesores de la Señora Da. Francisca Pujol y March, Da. Madrona March y Matas y Da. Antonia Seheman y March a censo de cien libras francas de toda corresponsiòn y bajo su ominio mediano pagaderas por mitad en primero de Abril y de Octubre y en dicho concepto por el Señor D. Baltasar de Casanovas, su Señor principal por la tercera parte que en los insinuados censo y dominio le pertenecia a la mencionada Señora Da. Madrona de March y dos septimas de la tercera parte correspondientes a Da. Francisca Pujol. Y mediante quedarle siempre salvos los censos, laudemios y demas derechos tal vez debidos y no satisfechos confiesa recibir en este acto treinta y dos libras dos sueldos y diez dineros por el laudemio correspondiente en razón a la calendada venta hecha gracia de lo que mas importa. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres, siendo testigos D. Angel Sierra y D. Candido Olesa de esta vecindad.
José Vilar y Amigó, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.