Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE SURROCA, ADMINISTRADOR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a treinta Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, por ante el suscrito notario colegiado de ella y nombraderos testigos compareció D. Ramon Torrá notario y escribano público y Real de la villa de Mayol vecino de la misma, natural de Cabanellas y en esta ciudad hallado por encargo que para las infrascritas cosas le hizo D. Miguel Sarriba hacendado del lugar de Baget y me presentó la partida de deposito del tenor siguiente.=
A los ocho Febrero mil ochocientos cincuenta y tres, abiertas la teca de los comunes depósitos de la tesorería de la Santa Iglesia de la Seo de Gerona, fue en ella hecho el deposito que sigue.
Debemos a D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí vecino de Barcelona, administrador de la causa que por el Dr. D. Ignacio Vila y de Oriola como a heredero confidencial del Rndo. D. José Cambo Pbro. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de dicha ciudad de Barcelona, fundada ciento cincuenta libras barcelonesas que por el nos ha depositado el Señor D. Miguel Surroca hacendado del lugar de Baget, los que dice paga por restitución del precio, luición y quitación de aquel censal de igual precio y pension cuatro libras diez sueldos respective barcelonesas por Juan Francesch Carademunt labrador del pueblo de Batet creado a favor del Rndo. D. José Cambó Pbro. como a obtentor del personato bajo invocación de San Juan en el altar de Santo Domingo de la Seo de Gerona fundado ante D. Francisco Verdaguer notario de la villa de Olot a los veinte y ocho Setiembre de mil setecientos cuarenta. Cuyo censal fue aplicado a dicha causa pia y otrament por los títulos que en la luición se calendarán.........................................................................130L.
A mas nos ha depositado dos sueldos por ocho días prorrata...................................8S.
Y quiere no se libren hasta que D. José Garrafa y Paguera notario de Gerona, lo consienta, al efecto de obrar en su poder carta de pago y luición, restituida la escritura de aquel, hecha fe de los títulos, y que no pueda extraerse sino por esmercio y con decreto.
Como escribano de la curia del Vicariato Eclesiastico de esta ciudad, certifico por anuencia del Señor Provisor, y Vicario General de la Diocesis, se ha hecho en este dicho deposito que se espresa en la precedente patida, de cuya aprobación instada por el referido Señor, deberá hacerse merito en la escritura de luición, de todo lo que doy fe Gerona ocho febrero de mil ochocientos cincuenta y tres.=
Martin Reig Pbro, escribano.= Bº.= Ildefonso de Vierar.= Es copia literal y conforme a su original que certifica y el infrascrito notario. Y paraqué conste doy la presente a solicitud del interviniente en este medio pliego del Real sello cuarto que signò y firmó en esta misma ciudad de Gerona fecha ut supra.=+= José Garrofa y Fogueras notario.= Concuerda con su original doy fe. Y ha dicho el nombrado D. Ramon Torrá que por encargo de D. Miguel Surroca me requirio paraqué hiciese saber al Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí de esta vecindad, administrador de dicha causa pia el contenido de la anterior partida de deposito y de ello de testimonio. Conocido de mi el notario lo firma siendo testigos D. Francisco Illa y D. José Sayrlols de esta veciudad.
Ramon Torrá, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.