Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILA EN MATARÓ, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y que lo fue en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet, natural de la ciudad de Vich, y vecina de San Martin de Provensals de su espontanea voluntad otorga poder cumplido, a D. Jayme Vila y Eras fabricante, vecino de la ciudad de Mataró, para que a nombre de la Señora otorgante pida y cobre hasta la cantidad de ocho mil reales vellón, en una o mas veces, las pensiones de censos o censales, alquileres, créditos y demás cosas que a la Señora otorgante se le deben y deberán en el territorio de dicha ciudad de Mataró y de su partido judicial firmando de lo que perciba las conducentes cartas de pago, cesiones sin evicción u otros conducentes resguardos.
Otro si: Previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, pueda parecer ante cualesquiera autoridades, señores jueces y tribunales eclesiásticos y seculares al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar toda suerte de procedimientos, pleutos y causas, civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calimnia, presente y jure recusaciones, oiga decretos, autos y sentencias consintiéndolos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere, haga y conteste requerimientos, ponga embargos y los cancele, inste ejecuciones, trances, y remates de enes y practique lo demás que se seguirá para el amplísimo curso de dichos procedimientos, pleutos y causas, sin la menor restricción. Y generalmente haga lo mismo que la Señora otorgante hacer podría siendo presente, con facultad de substituir en cuanto a la clausula de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto se practique, por el referido su apoderado o sus tal vez substitutos, bajo obligación de sus bienes, presentes y futuros. Así lo otorga y firma, conocida del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a cuatro de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, siendo testigos D. Pedro Serratacó y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.