Saga Bacardí
06834
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN AL CANONIGO PENITENCIARIO DE BARCELONA, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio del año mil ochocientos cincuenta y cinco. La Noble Señora Doña Maria Micaela de Borrás viuda en primeras nupcias del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet, y en segundas del Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas, y de Bacardí, natural de la ciudad de Vich, y vecina de San Martin de Provensals, me ha entregado paraque lo notificase estrajudicialmente el papel de requirimiento que es a la letra como sigue.
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vs. Muy Ilustre Señor D. Constantino Bonet Canonigo Penitenciario de esta Santa Iglesia, y en otra manera podrá cerciorarse por la copia autentica que en el acto de la notificación de este requirimiento le será exhibica y a mayor abundamiento quedará por el termino de la ley en la escribania del notario encargado de practicarla, que con escritura de concordia otorgada entre el Ilustre D. Raymundo Capdevila Canonigo Penitenciario de la Santa Iglesia de esta ciudad, la Señora Doña Maria Micaela de Borrás viuda de Don Juan Antonio de Peguera y de Bayllet, Don Francisco Antonio Canals y Llinás residente en Fines provincia de Almeria, con la cual se transigieron las graves disputas y dificultades que se ofrecian, y el pleyto que vertia sobre los respectivos testamentos del Señor Brigadier Don Juan de Bayllet, y de Montoliu, y de la Señora Doña Maria Manuela de Valls su hija en el capitulo o pacto tercero de la misma se declaró competer al sobredicho Señor Canonigo Penitenciario como a Administrador de las pias fundaciones ordenadas por el referido Muy Ilustre Señor Don Juan de Bayllet todos los bienes, derechos, y acciones que fueron de este Señor no espresados en los dos capitulos anteriores, en la conformidad que mas latamente resulta de la insinuada escritura de concordia que tuvo lugar ante Don José Maria Odena notario publico Real colegiado de número de Barcelona a primero de Julio del año mil ochocientos cuarenta y uno, y despues de haberse oportunamente registrado en los correspondientes oficios de hipotecas fué judicialmente aprobada. También sabe Vs. Y otramente podrá ver si fuere de su agrado en meritos de la calendada escritura que en el capitulo cuarto de la misma, fué estipulado que si en algun tiempo, por cualquier pretesto no pudiese tener efecto la disposiciónt estamentaria del Señor Don Juan de Bayllet, y de Montoliu en el todo, o en parte de los bienes que quedaban adjudicados al Canonigo Penitenciario en dicho capitulo tercero, en tal caso, y no de otro modo, pudiese la Señora requirente apoderarse de su propia autoridad de los espresados bienes, derechos, y acciones correspondientes al Canonigo Penitenciario, y disponer de ellos lbiremente como heredera universal del sobre dicho su difunto esposo Don Juan Antonio de Peguera y de Bayllet, por lo que la misma Señora Doña Maria Micaela de Borrás viuda en primeras nupcias del mencionado Señor Don Juan de Peguera y de Bayllet, y en segundas del Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, considerando que a consecuencia de la ley sobre desamortización promulgada en del corriente año no tiene terminos habiles para llevarse a efecto la indicada disposición testamentaria del Señor Don Juan de Bayllet y de Montoliu, y que por lo mismo ha venido el caso de darse el oportuno cumplimiento a lo que se pactó en el capitulo cuarto de la mencionada escritura de transacción, con la atención debida, y por una, dos y mas veces, cuantas de derecho menester fuere, y haya lugar requiere a Vs. Muy Ilustre Señor Canonigo Penitenciario de esta Santa Iglesia para que le deje vacuos y espeditos así en la posesión, como en el dominio, y pleno derecho, con sus accesiones, y causas para apoderarse la Señora requirente, y disponer de los mismos libremente, con arreglo a las prescripciones del citado capitulo cuartod e la entendida concordia los bienes del Señor Don Juan de Bayllet que se adjudicaron a su Ilustre Señor antecesor con el capitulo tercero de aquella escritura. Y ya de ahora para todo caso de todos daños, perjuicios, y costas le protesta según mas en derecho haya lugar. Y requiere a Don José Maria Pons notario publico del número y colegio de esta ciudad paraque verificando la notificación de este requirimiento paga ante en debida forma. Barcelona veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Y a instancia de la misma Señora requirente conocida de mi el suscrito notario pongo este auto que firma siendo testigos Don Miguel Armenter y José Oliva de esta vecindad .
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.