Saga Bacardí
06836
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR LOS MARGALL HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y reconoce a favor de José y de Rosa Margall consortes vecinos de la misma, y naturales esta de Barcelona y aquel de las Excaldas en Francia que en el modo infro han satisfecho la cantidad de cuatro mil doscientas libras catalanas, que juntas y asolas confesaron deber al Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí (de quien es sucesor universal por sus ciertos y legitimos titulos el referido Señor D. Baltasar) por las causas espresadas en la escritura de debitorio que tuvo lugar ante el infro notario a cuatrod e Abril del año mil ochocientos cuarenta y seis, intervieniendo como a fiador Jaime Palet maestro albañil y propietario domiciliado en la villa de Sant Felio de Llobregat, y fué registrada en el oficio de hipotecas de la misma y en el de la presente ciudad. El modo de la paga es que los sobredichos consortes han realizado las mencionadas cuatro mil doscientas libras mediante efectiva entrega hecha en monedas de oro y plata, en cuanto a seiscientas treinta libras al espresado D. Matias Ramon de Casanovas en tres pagas respectivamente verificado bajo las fechas de catorce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, veinte y cuatro Abril y diez y nueve Octubre mil ochocientos cuarenta y siete, en cuanto a tres mil doscientas setenta libras antes de la otorgación de esta escritura en varios entrgas efectuadas en los vencimientos de los respectivos plazos, y las restantes trescientas libras en este acto a presencia del infro notario, y de los testigos en la conclusión nombraderos. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no ser entregado y dando por anulados los recibos que existan hechos con relación a las entendidas sumas paraque de una misma cantidad no parezca haberse hecho reiterada paga, libra esta apoca y finiquito de la calendada escritura de debitorio la cual cancela y anula con la fianza y demas obligaciones en la misma contenidas a todos los oportunos efectos con imposición de perpetuo silencio y pacto solemne de nada mas pedir. Queda advertido mediante esplicación verbal de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorga y firma conocido del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a cuatro de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
Baltasar de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.