Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDOS ENTRE RICART Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a trece de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y seis. El Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacadí natural y vecino de la misma y D. José Ricart y Albareda natural y vecino de Sant Felio de Llobretat constituido por ante el infrascrito notario y testigos en la conclusión nombaderos han dicho que D. José Ricart tiene y posee en dicho pueblo de Sant Felio una pieza de tierra que hasta ahora fué de viña, conocida por la Quintana de Ricart, y que tiene de estensión unas dos mojadas poco mas o menos contigua aunque en terreno mas bajo a una viña y a la hera y patio de la casa grande de propiedad todo del Señor D. Baltasar de Casanovas, confrontado esto es la viña propia del Señor D. Baltasar de Casanovas a oriente con la hera y patio de la casa-torre de dicho Señor; a mediodia con la mencionada Quintana de Ricart, y parte con honores de José Panyella; a occidente con el torrente llamado Mataasas; y a cierzo parte con terreno de la estación del Ferrocarril, y parte con otra viña; y los inicados hera y patio con la insinuada casa-torre lindan a oriente y a cierzo con dicha viña: a mediodia con la inicada Quinta de Ricart; y a occidente con la calle denominada de Dalt, la sobrredicha Quintana de D. José Ricart confronta a oriente con tierras de José Panyella; a mediodia parte con José Ribas y Motilla y parte con Onofre Cañameras; a occidente parte con la casa del mencionado D. José Ricart y parte con las de algunos enfiteots del mismo; y a cierzo parte con la citada viña del Señor de Casanovas y parte con los indicados hera y patio del mismo Señor en los cuales existe una pared antigua, y que habiendose propuesto D. José Ricart cerrar como lo está verificando con paredes en toda su circunferencia la entendida Quinta para decicarla a mas esperado cultivo, han deliberao cortar de raiz toda ocasión de duda y de controversia que pudiere tener lugar en cualquier tiempo entre las partes otorgantes y sus respectivos sucesores y que al intento despues de haber inspeccionado las respectivas propiedades contiguas con intervención de personas facultativas y con el dictamen de estas acordaron d ebuena fe y espontaneamente consigna y estipulan el convenio que se contiene en los siguientes pactos.
Primero: D. José Ricart, según ya lo está practicando construirá una pared de piedra en toda la linea de confrontación de la sobredicha Quintana con la viña del Señor D. Baltasar de Casanovas, o sea en todo el trecho que va desde la relatada tierra de José Panyella hasta llegar a la ya mencionada hera, reparará y reforzará la pared existente de esta y la levantará de manera qe tenga tres palmos mas de elevación que la sobredicha nuevamente construida, y finalmente reparará y refirzará en lo que confronta con la repetida Quintana aunque tan solo en la mitad del espesor correspondiente a la parte de esta la pared del patio de que tambien se ha hecho mencion.
Segundo: La pare nueva de que se trata en el antecedente pacto será con los correspondientes cimientos, hasta llegar al nivel del terreno del Señor D. Baltasar de Casanovas debe tener de espesor dos palmos y tres cuartos y de ahí arriba dos palmos, advirtiendo que su asiento será en cuanto a un palmo en terreno de la denominada Quinta de Ricart y en los restantes siete cuartos en el de la viña del Señor de Casanovas, y su altura la que resulte dandole seis palmos de elevación desde la represa para arriba, o sea sobre el nivel de la viña del Señor de Casanovas que es donde empezará a queda reducido su espesor a solos dos palmos, y tanto estas obras como las demas convenidas en el antecedente pacto han de practicarse enteramente según reglas del arte y vienen todas a cargo y costas de D. José Ricart.
Tercero: Así en la pared nuevamente levantada como en las de la hera y del patio en lo que está confrontada con la repetida Quintana tendrán cargamento franco la una y la otra de la partes otorgantes, y sus repectivos sucesores, quedando en trambas abdicadas de darles mayor altura a dichas paredes, no siendo con el objeto de construir casa, o cuadra u otro edificio, ya sea abierto ya cerrado.
Cuarto: Serán a cargo de D. José Ricart todos los gstos que se causen por la presente escritura inclusos los de una copia autentica que de la misma entregará al Señor de Casanovas.
Quinto: En todo caso de duca o cuestion que se ofreciere entre las partes otorgantes o sus respectivos sucesores a cerca de la presente escritura y de sus efectos o relativamente a las paredes que han sido objeto de sus estipulaciones. Deberá estarse sin mas apelación ni recurso a lo que digan ya sea acordes a por mayoria, tres amigables componedores que se eligirán por las partes.
Finalmente. Loando y aprobando los antecerentes pactos prometen cumplirlos y observarlos con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Y quieren y consiente que de esta escritura se tome razón en el oficio de hipotecas de Sant Feloi de Llobregat dentro el termino legal de cuarenta dias siguientes al de la fecha. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona y arriba notada fecha, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
Baltasar de Casanovas, José Ricart, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.