Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DOTAL HACIA ENRIQUE DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que el Señor D. Enrique de Casanovas y de Bacardí Alferez con grado de Teniente del Regimiento de Caballeria de Numancia numero catorce y natural de la presente ciudad, por cuanto el Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol difunto padre del Señor otorgante dejó y legó a cada uno de sus hojos que le sobreviviesen por sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de estas, parte de esposalicio y demas que pudiesen pretender en sus bienes la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, y metalica cuya entrega se veificaria a los hijos varones luego de cumplida la edad de veinte y cinco años, teniendo carrera con la que tuviesen asegurada su subsistencia, del cual legado que hizo a cada uno de dichos sus hijos dijo quedar sujetos al pacto reversional tan solamente dos mil libras que deberian volver al heredero por él instituido o a sus sucesores por cada uno de aquellos que muriesen sin dejar hijos legitimos o con tales que ninguno llegase a la edad de testar, pudiendo disponer libremente de todo lo demas según especificadamente es de ver en el testamento que dicho Señor D. Matias entregó cerrado en veinte y nueve de Abril del año mil ochocientos cuarenta y uno, a D. Juan Prats notario publico del número y colegio de la presente ciudad por quien fué abierto y publicado bajo las respectivas fechas de veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, y en cuyos meritos instituyó heredero suyo universal a D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su hijo primogenito y difunto hermano del Señor otorgante. En atención a que la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí con escritura autorizada por el infro notario a diez y ocho de Junio del año mil ochocientos cuarenta y ocho, por donación entre vivos, cedió y transmitió a su hermano politico el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí hermano tambíen del Señor otorgante la universal herencia, derechos y acciones que le competian y espectarle pudiesen en virtud de la institución a su favor contenida en el testamento del mencionado su difunto Señor esposo, la cual donación, cesión y traspaso otorgó la referida Señora entre otras condiciones con la espresa de que el Señor D. Baltasar de Casanovas quedase gravado y obligado a entregarle al Señor otorgante la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa y metalica de las que dijo hacerle a este donación entre vivos a su libre voluntad, añadiendo que el propio Señor otorgante percibiria aquellas dos mil quinientas libras luego que hubiese cumplido los veinte y cinco años de edad, y teniendo carrera que le asegurase la subsistencia, las cuales dos circunstancias se hallan ya verificadas por haber cumplido el Señor otorgante la sobredicha mayor edad en el dia veinte y tres del proximo finido mes de Junio y esta subsistencia decorosamente garantida en la carrera militar. En atención a que el mencionado Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí con escritura autorizada por el suscrito notario a cinco de Diciembre el año mil ochocientos cincuenta, estableció perpetuamente a D. Miguel Domingo y Lluch de este comercio dos casas la una grande y la otra pequeña sitas en la calle de Mercaders de la presente ciudad, un grande alamcen anexo a la primera con puerta en lac alle de las Freixuras y un terraplen contiguo con varias condiciones y por cierto censo y entrada queen parte fué satisfecha en el acto de la firma, y en lo demas habia de hacerse efectiva en los cuatro plazos alli convenidos aplicandose el total importe de los mismos (aunque po el otden que el Señor estabiliente se sirviese designar) al pago de un legado y de varios creditos legitimarios consignados en el pacto noveno de la calndada escritura de establecimiento y entre los cuales se cuentan no solo las siete mil quinientas libras de que se ha hecho merito en el primero de estos atentos, sino también dos mil ochenta y ocho libras once sueldos y seis dineros a buena cuenta de las dos mil quinientas libras en el que el Señor otorgante fué mejorado por la mencionada Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás en meritos de la arriba calendada escritua de donación y cesión de herencia. En atnción a que ha venido el caso de hacersele efectivas las infras siete mil ochenta y ocho libras once sueldos seis dineros, por que el Señor D. Baltasar de Casanovas condescediendoa la indicación del Señor otorgante y en uso de la facultad ques e reservó ha destinado al efecto igual suma que debe aplicarse a cumplimiento del segundo de los entendidos plazos o sea del que venció a primero de Abril del corriente año, y en clase de anticipo a buena cuenta del tercero que vencerá en semejante dia del año proximo de mil ochocientos cincuenta y siete. Por tanto y con previo pacto de la cesión infra, espontaneamente confiesa haber recibido del indicado D. Miguel Domingo y Lluch vecino de esta ciudad y natural de la de Vich pagando por dicho Señor D. Baltasar de Casanovas a tenor de lo que acaba de referidse la insiguada cantidad de siete mil ochenta y ocho libras once sueldos y seis dineros equivalentes a setenta y cinco mil seiscientos once reales y diez y seis maravedises vellón, mediante efectiva entrega hecha en monedas de oro y plata a presencia del infro notario y de los testigos en la conclusión nombraderos. Las cuales siete mil ochenta y ocho libras once sueldos y seis dineros le son y sirven en cuanto a cinco mil libras en parte de pago de aquellas siete mil quinientas, que le dejó y legó el Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol su Señor padre en total satisfacción de sus derechos paternos y maternos, y en cuanto a las restantes dos mil ochenta y ocho libras once sueldos y seis dineros a buena cuenta de aquellas dos mil quinientas libras en que fué mejorado por su Señora hermana politica en la conformidad que estensamente se ha manifestado en el proemio perteneciente a D. Miguel Domingo y Lluch de este comercio dos casas la una grande y la otra pequeña sitas en la calle de Mercaders de la presente ciudad, un grande almacen anexo a la primera con puerta en la calle de las Freixuras y unterraplen contiguo con varias condiciones y po cierto censo y en - que en parte fué satisfecha en el acto de la firma y en lo demas habia de hacerse efectiva en los cuatro plazos allí convenidos aplicandose el total importe de los mismos (aunque por el orden que el Señor estabiliente se sirvierse designar) al pago de un legado y de varios creditos legitimarios consignados en el pacto noveno de la calendada escritura de establecimiento y sobre los cuales se cuentan no solo las siete mil quinientas libras de que se ha hecho merito en el primero de estos atentos, sino también dos mil ochenta y ocho libras once sueldos y seis dineros a buena cuenta de las dos mil quinientas libras en que el Señor otorgante fué mejorado por la mencionada Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás en meritos de la arriba calendada escritura de donación y cesión de herencia. En atención a que ha venido el caso de hacersele efectivas las infras siete mil ochenta y ocho libras once sueldos seis dineros, por que el Señor D. Baltasar de Casanovas condescediendo a la indicación del Señor otorgante y en uso de la facultad que se reservó ha destinado al efecto igual suma que debe aplicarse a cumplimiento del segundo de los entendidos plazos o sea del que venció a de esta escritura. Por lo que no solo torga esta carta de pago a todos los oportunos efectos, sino también y en virtud del insinuado pacto previo aunque sin evicciòn alguna ni obligación de sus bienes le cede a D. Miguel Domingo los derchos y acciones al Señor otorgante competentes en razon a loas cantidades que del mismo tiene percibida, queriendo y consintiendo que pueda utilizarlos yas ea en defensa de la sobrecalendada escritura de establecimiento, ya para el recobro de la entrada de la misma en todo caso de evicción como y a los demas fines que le pudieren convenir así en juicio, como estrajuidicialmente. Queda advertido por esplicación vrbal lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorga y firma conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta y seis, siendo testigos D. Miguel Armenter y D. Luciano Ros ambos de esta vecindad.
Enrique de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.