Saga Bacardí
06841
ESCRITURA DE MEDIO LAUDEMIO POR RETROVENTA ENTRE PUJOL YSERRA, HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de la ciudad de Vich, y vecina de Sant Martín de Provensals, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet espontaneamente y en cuanto a su interés firma por razón de dominio la retroventa otorgada por Salvador Pujol y Serra natural y vecino de Sant Martín de Provensals a favor de José Serra y Bertran natural también de este pueblo y vecino del de Horta de toda aquella casa con una puerta a la carretera y otra y una de escalerilla en el camino llamado del Bogatell, su patio y demas terreno anexo situada en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals y partida llamada "Camp del Arpa" junto a la citada carretera del pueblo de Horta mas estensamente designadao y confrontada en la escritura de la referida retroventa que tuvo lugar en poder del infro notario a diez y ocho de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro y que fué ratificada con otra de fecha de veinte y nueve de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y uno y autorizada también por el suscrito notario. Se tiene por la Señora otorgante a censo de veinte y dos libras y diez sueldos moneda catalana que vence todos los años en el dia o fiesta de San Juan Bautista a veinte y cautro de Junio en dominio y demas derechos anexos y con todas las condiciones que son de ver en la escritura de establecimiento en que la Señora otorgante se reserva el mencionado censo y a las que en un todo se remite. Y bajo de este concepto otorga la presente sin perjuicio de los censos, laudemios y demas derechos correspondientes confesando haber recibido por la misma ocho libras diez y seis sueldos ocho dineros, en razón al medio laudemio debido a causa de la calendada retroventa hecha gracia de su mayor importe. Así lo otorga y firma conocida del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a nueve del mes de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miquel Armenter ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.