Saga Bacardí
06847
ESCRITURA DE PAGO POR SERVIDUMBRE DE CANALIZACIÓN DE LA MERCANTIL LA INDUSTRIAL HARINERA BARCELONESA, HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


La Noble Señora Da. Maria Micaela de Borrás de Casanovas viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, que en primeras lo fué del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martín de Provensals, otorga a los Señores D. Martín Baradat, D. Sebastian Aballí y Prats, D. Juan Juliá, D. Matias Waguer y D. Nicolás Lopez vecinos todos y del comercio de esta ciudad, presidente y vocales de la junta de Gobierno de la sociedad anonima titulada "La Industrial Harinera Barcelonesa" domiciliada en la misma, y D. José Maria Cotesinet vecino de esta propia ciudad director-administrador de la mencionada sociedad en representación de la misma servidumbre de acueducto para dar salida a las aguas que dicha sociedad tomará según convenio que tienen acordado con D. Paciano Masadas de la mina del dicho Señor Masadas, para el uso del establecimiento que va a construir aquella al objeto de su instituto en los terrenos que en veinte y cuatro Julio de este año han adquirido en establecimiento, de la Señora otorgante y de D. Jacinto, y D. Juan Riera con escrituras recibudas con respecto a la primera ante los infros notarios y con respecto a la ultima ante el otro de ellos D. José Plá y Soler cuya servidumbre de acueducto precisamente para la salida de dichas aguas y su curso de vuelta a la propiedad de D. Placido Masadas, se impone por la orilla o lindes de oriente con la carretera de Vich en todo el resto del terreno que ha quedado a la Señora otorgante a la parte de mediodia del que ha establecido en dicha fecha a la misma sociedad. Lindando dicho resto de terreno a oriente con la carretera de Vich; a mediodia con D. Paciano Masadas mediante la carretera de Francisco Urpí; a poniente parte con honores de mencionado Urpí y parte con otra pieza de tierra de lamisma Señora; y a cierzo con el citado terreno establecido por la misma a la referida sociedad. Esta servicumbre constituye con los pactos siguientes.
Primero: Que la condución del agua deberá ser por cañeria de plomo o de caños e alfareria solidamente construida y afirmada en linea recta y paralela a la espresada carretera de Vich y a la mayor proximidad posible de esta, pero siempre dentro de la zona o distancia que la ordenanza de caminos previene eban alejarse los edificios contiguos para que no pudiese causas incomodidad a los que tal vez edificase en lo venidero la Señora o aquellos a quienes concediese solares, en aquel punto.
Segundo: La cañería y obra adyacente no podrán esceder de dos a dos y medio palmos d espesor, y deberán construirse a ocho palmos de profundidad a lo menos debajo el actual nivel mas bajo del terreno, tomando en la parte en que ha sido ya rebajado por la estracción de tierra para ladrilleria.
Tercero: La Señora otorgante no estará de evicción de ningun caso previsto, o imprevisto que pueda perjudicar o empedir la servidumbre construida, ni de cualquiera dificultad, o modificación que pueda surgir por parte del cuerpo de Ingeniero de Caminos, u otra autoridad o dependencia del Gobierno general Procincial o Municipal, y si tan solo de la legitima y libre pertenencia del terreno sobre el cual la impone, y de no hacer cosa contra ella.
Cuarto: Cuantas recomposiciones y siniestros ocurran en el acueducto y sus obras serán de esclusivo cargo de los Señores adquisidores, quienes deberan ademas en todo caso de limpieza o recomposición abonar los daños y perjuicios que ocasionaren con dichas operaciones a la propiedad rustica o urbana a juicio de peritos y tercero en discordia.
Quinto: La Señora otorgante no pondrá difucultad con motivo de su derecho al paso por el camino carretero de Irpí, que media entre dicho su terreno y el de D. Paciano Masadas a que el acueducto pase por debajo dicho camino, siendo a la profundidad y de la construcción espresadas en los apctos precedentes, y covniniendose los Señores, adquisidores con dicho Urpí por su interés.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace la presente, cediendo como cede a la sociedad mencionada todos los derechos y acciones a ella competentes para llevar a efecto lo arriba estipulado a fin de que pueda practicar cuanto sea conducente al objeto de esta escritura, y en otra manera usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga a cuyo fin le confiere todo su poder. Por precio de dicha servidumbre confiesa la Señora otorgante haber recibido de la mencionada sociedad la cantidad de quinientos duros en dinero efectivo de oro y plata a presencia de los infrascritos notarios y testigos nombraderos: Por lo que no solo le firma de la propia cantidad la correspondiente carta de pago, si que también le dá y remite lo mas que pueda valer la espresada servidumbre del precio espresado, prometiendole la presente hacerle valer y tener y estarle de evicción solo en el caso qe se espresa en el capitulo tercero bajao obligación de sus bienes y con renuncia a las leyes y beneficio de su favor. Presentes D. Martin Baradat, D. Sebastian Aballí y Prats, D. Juan Juliá, D. Matias Waguer, D. Nicolas Lopez y D. José Maria Courinet en la espresada representación, aceptan lo hecho a su favor en esta escritura y pometena la Señora Da. Maria Micaela de Borrás que harán y cumpliran todo lo que venga a su cargo en virtud de lo estipulado en los pactos arriba continuados con restitución y enmienda de daños y perjuicios bajo obligación de los bienes de la sociedad que representan, muebles e inmuebles, presentes y futuros renunciando a las leyes y beneficio de su favor, con sugecion al fuero de los juzgados de paz, y de primera instancia de esta ciudad y demas que corresponda, para ser apremiedos a su cumplimiento como por sentencia pasada en juzgado. Y advertidos de palabra por los infascritos notarios que esta escritura debe regustrarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad, a cuyo efecto deberá presentarse dentro doce dias en la misma, y dentro ocho siguientes al de su presentación deberá verificarse el pago del dos por ciento, bajo pena de nulidad, conocidos de dichos e infros notarios lo otorgan firman en la ciudad de Barcelona a los cinco de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete, siendo testigos D. Juan de Soler y Gabarrell y D. Juan Casals ambos e esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borás, Sebastian Aballí y Prats, Martin Baradat, Juan Juliá, Riera Lopez, José Maria Courinet, Nicolás Lopez, Matias Wagner, Ante los infros notarios simul estipulantes y a solas autorizantes José Maria Pons, José Plá y Soler.