Saga Bacardí
06850
ESCRITURA DE CONFESION DE VERDAD SOBRE CASAS EN CALLE MALCUINAT, HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Francisco de Asis Andreu abogado natural y vecino de la presente ciudad, en calidad de apoderado para lo que luego se dirá, legitimamente constituido por Da. Dolores Tacla Andreu. Viuda de D. José Badía natural de esta ciudad, y vecina de San Felio de Torelló según de su poder parece con escritura que pasó ante D. Antonio Francisco Portell notario real y publico de la ciudad de Vich, el dia cuatro de los corrientes, mediante juramento que en alma de su principal espontaneamente presta, confiesa y reconoce al Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, natural y vecino de esta ciudad aunque ausente, y por dicho Señor presente, y aceptante al infro notario, que por titulo de venta perpetua otorgada por D. Francisco Molins y Huguet natural de Horta y vecino de San Andres de Palomar, a favor de la nombrada principal del confesante con escritura recibida ante el infro notario el dia tres de octubre procsimo pasado, la repetida Señora tiene y posee toda aquella casa grande nuevamente edificada en el local en que antes habia otra vieja titulada "La Fonda Gran de Santa Maria", señalada de número tres, con cuatro puertas exteriores en la calle dels Ases, dos en la calle del Malcuynat, y una en la preposituras de los meses de Febrero y Agosto de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, o por sus Rndos. Administradores a nombre de las mismas a censo de veinte y siete sueldos anuales perpetuamente pagaderos a saber en cuanto a la mitad a la prepositura del mes de Febrero, en el dia de Nuestra Señora del mismo mes, y en cuanto a la otra mitad en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto. Se ha de saber que dicho Señor D. Benito Ginabreda con el establecimiento que se ha mencionado, impuso el censo de cincuenta libras cinco sueldos y seis dineros de las cuales rebajadas las doce libra que se prestan a los sucesores de Da. Luisa de Dardena, y las cuatro libras trece sueldos y tres dineros y tres quintos de dinero a que quedaron reducidas en virtud de la Real cédula de reducción de censos y censales, las ocho libras cinco sueldos seis dineros de pensión de censal que sobre las mismas casas, en el dia nueve de Mayo de todos los años debe percibir y cobrar el obtentor del beneficio primero bajo invocación de Santa Tecla instituido y fundado en la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, y cuyo censal fué elegido por dicho D. Benito Ginebreda con la escritura de establecimiento que se ha citado, quedaban liquidas trenta y tres libras seis sueldos dos dineros y dos quintos de dinero, las cuales junto con el Señoria mediano fueron vendidas a D. Francisco Zammetti y Juan Salvador Goppini, por el Señor D. José Maria Martí y de la Peña sucesor de D. Benito Ginebreda con escritura recibida ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de esta ciudad a veitne y uno Mayo de mil ochocientos veinte y nueve.
Segundo: Todas aquellas casas situadas en la calle del Malcuynat en la que se va desde dicha calle del Malcuynat al cementero mayor de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar. Las cuales se tiene por los sucesores del Magnifico Mariano Bransi ciudadano honrado de esta ciudad, a censo de cuarenta y cinco libras en nuda percepción en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Quienes lo tienen por los herederos y sucesores de Jorge Isach al censo de diez libras pagadero en nuda percepción en el dia ocho Setiembre de cuyo censo en el dia cobra cinco libras D. Francisco Benet y Guardiola como a repuesto en lugar y derecho de los madre e hijo Maria Teresa y José Cabros y las restantes cinco libras D. Juan Antonio de Foixá quienes lo tiene por el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí como a heredero de D. José Cayetano Pujol y March sucediendo a Luisa Puig, sin prestación de censo alguno. El cual lo tiene por los herederos de la Excelentisima Señora Da. Josefa de Ponce, Mendoza y Nornuenbill, Condesa de Aranda, sucediendo en estas cosas a los herederos y sucesores del Magnifico Mateo de Soler ciudadano honrado de esta ciudad, a censo de once libras barcelonesas todos los años pagaderas la mitad en el dia o fiesta de Navidad, y la otra mitad en el dia de San Juan del mes de Junio. Dichos herederos lo tienen por los del Excelentisim Señor D. Francisco de Pignatelli de Aymerich, y Corbera, Barón de Llinás, sucediendo a estas cosas a los herederos o sucesores del Magnifico Riembaldo de Corbera ciudadano de Barceloa a censo de dos morobatines todos los años pagaderos en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Quienes lo tiene por las pabordias de los meses de Febrero y Agosto de la Santa Iglesia Catedral de Barcelona a censo tanto por estas casas, como por otras de veinte y siete sueldos todos los años perpetuamente paaderos en dos iguales pagas, a saber, trece sueldos y seis dineros a la pabordia del mes de Febreroen el dia o fiesta de Nuestra Señora del mismo mes, y los restantes trece sueldos y seis dineros en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto, a la pabordia del mismo mes de Agosto. Se ha de saber que antes se tenian dichas casas por el espresado D. José Cayetano de Pujol y March al censo de cuarenta libras con su dominio mediano, de las cuales rebajadas las once libras que se pagan a los sucesores de la Señora Condesa de Aranda quedan libres veinte y nueve libras que fueron vendidas y absueltas por el propio D. Cayetano Pujol a favor de Francisco Zannotti con escritura recibida en poder de Francisco Foch y Broquetas notario publico y de número de esta ciudad a diez y nueve de Julio de mil ochocientos, con reserva emperó del dominio mediano que le competia. También ha de saber que las referidas casas se tienen antiguamente por Jayme Bosch espartero de esta ciudad a censo de veinte y cuatro libras anualmente pagaderas en dos iguales pagas en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio y en el dia de Navidad, pero despues fue absuelto dicho censo con escitura recibida en poder de Don Francisco Gual notario de esta ciudad a once de Enero de mil quinientos cincuenta y siete.
Tercero: Todas aquellas casas con una puerta abriendo en la calle del Malcuynat con ventanas al cementerio de Santa Maria del Mar, las cuales se tienen por los sucesores del Magnifico D. Geronimo de Magarola al censo de veinte y dos libras moneda barcelonesa todos los años pagadero por mitad en el dia primero de los meses de Junio y Diciembre, de las cuales rebajadas las doce libras diez sueldos de la infra corresponsión, quedan liquidas nueve libras diez sueldos. Quienes lo tienen por los herederos y sucesores del Magnifico Juan Miguel Bastida al censo de doce libras diez sueldos todos los años pagadero la mitad en el dia seis de Mayo, y la otra mitad en el dia seis de Noviembre. Quienes lo tienen por los sucesores del Magnifico D. Luis de Corbera Señor de Llinás, al censo tanto por estas cosas, como por otras propiedades, de diez y ocho sueldos pagaderos en el dia o fiesta de San Miguel de Setiembre. Los cuales lo tienen por las preposituras de los meses de Febrero y Agosto al censo de veinte y siete sueldos pagaderos en el dia o fiesta de San Jua del mes de Junio, la mitad a cada prepositura. Lindaban dichas casas antiguamente a oriente con honores de Julio Nanot; a mediodia con la calle del Malcuynat; a poniente con Teresa Pautoixa antes Caldes, y parte con Miguel Figueras; y a cierzo con el cementerio de Santa Maria del Mar.
Cuarto: Toda aquella tienda con una puerta abriendo en la calle del Malcuynat que tenia de ancho todo cuanto ocupaban las casas que habian sido antes de Jayme Corco. Las cuales se tienen por los sucesores de Bernardo Gatell, al censo de quince libras todos los años pagaderas en nuda percepción de las cuales cinco libras se pagan a los administradores de la causa pia de Da. Isabel Llobet, y las restantes diez libras, Bernardo Gatell en el acto de la escritura de establecimiento de la tienda de que se trata, firmó a favor de Junio Nanot, ante el notario de esta ciudad, Don Luis Colell a veinte y siete de Marzo de mil seiscientos treinta y nueve, y las delegó para pagar al Magnifico Miguel Juan de Magarola, en pago de la pensión de censal de diez libras y capital de doscientas, que todos los años le hacia y prestaba la mitad en el dia catorce del mes de Febrero y la otra mitad en el dia diez de Agosto, cuyas diez libras quedan reducidas en la actualidad a seis libras, quedando facultados los poseedores de la casa a redimir el censal siempre que lo tenga por conveniente. Bernardo Gatell lo tenia por dicho administrador de las causas pias de Isabel Llobet al censo de las quince libras todos los años apgadero en el dia primero de Julio, las cuales junto con lo demas del edificio, lo tienen por los herederos y sucesores del Magnifico Miguel Juan de Sabastida al censo de doce lbiras diez sueldos todos los años pagadero por mitad en los dias ses de Noviembre y diez y seis de Mayo. Quienes lo tienen por los sucesores de D. Luis de Corbera al censo tanto por esta casa coo por otras propiedades de diez y ocho sueldos todos los años pagadero en el dia de San Miguel de Setiembre. Quienes lo tienen por las preposituras de los meses de Febrero y Agosto de esta ciudad, al censo de veitne y siete sueldos pagadero por mitad a dichas preposituras en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Lindaba la tienda a oriente ocn Monserrate Sallent, a mediodia con la calle del Malcuynat; a oriente con los sucesores de Llau; y a cierzo con el cementerio de Santa Maria del mar.
Quinto: Toda aquella tienda con una puerta exterior que D. Carlos de Caldes y Vlllafranca como a sucesor de Gaspar Lleu, tenia y poseia en la calle del Malcuynat debajo de las casas de Pablo Soler, y que el mismo D. Carlos Caldes por medio de su apoderado estableció a Juan Bautista Preposit, Juan Jupí y Estevan Contí con escritura recibida ante el notario de esta ciudad D. Buenaventura Torras a treinta de Diciembre de mil seiscientos setenta, la cual se tiene junto con lo restante de la casa por los herederos y sucesores de Da. Monserrate de Anglesola Blanes y Ballescá consorte de D. Geronimo de Arglesola al censo de dos libras nueve sueldos y seis dineros todos los años pagaderas en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Quienes lo tiene por los sucesores de Don Luis de Corbera como sucediendo al Magnifico Riermbaldo de Corbera y Santa Coloma y San Climent al censo de diez y ocho sueldos todos los años pagadero en el dia o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre, cuyos diez y ocho sueldos paga y debe pagar D. Carlos de Caldes a mas de las dos libras nueve sueldos y seis dineros, que le prestan a los sucesores, de Da. Monserrate de Argensola, Blanes y de Ballescá. Los sucesores de Luis Corbera lo tienen por las preposituras de los meses de Febrero y Agosto al censo tanto por esto como por otras cosas, de veinte y siete sueldos pagaderos anualmente en cierto termino. Se ha de saber que con la escritura de establecimiento que D. Carlos de Caldes firmó de la tienda designada a favor de D. Juan Bautista Preposit, Juan Jupí y Estevan Contí ante el notario D. Buenaventura Torras a treinta de Diciembre de mil seiscientos setenta, se impuso el censo de diez y seis libras anuales con Señoria mediana, el cual fué vendido y absuelto por el Señor D. Jayme de Copons de Caldés y de Vilafranca, con escritura recibida ante D. Antonio Riera, notario de esta ciudad a diez y siete de Febrero de mil setecientos quince en virtud de cuya venta y absolución se ha continuado poseyendo dicha tienda sin prestación de censo alguno. Y lo sobre dicho confiesa ser verdadero mediante el juramento sobre prestado. Y así lo firma conocido del infro notario, siendo presentes por testigos D. Clemente de Ferrater y D. Francisco Benplana ambos vecinos de esta ciudad.
Francisco de Asis Andreu, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.