Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR TERRENO DE CAMINO POR TULLA HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Francisco Tulla e Iglesias hortelano natural y vecino de la misma constituido por ante el infro notario y testigos en la conclusión nombraderos ha dicho. Que en el termino de San Martín de Provensals y parage denominado "La Llacuna" tiene y posee por sus ciertos y legitimos titulos según afirma una pieza de tierra de regadio antes de la cabida de cuatro y media mojadas y ahora tres mojadas y media, o lo que en si contenga que linda a oriente con tierras de D. Ramon Clará; a mediodia con las de D. Isidro Moreu; a occidente con una pieza de tierra denominada "La Mola" propia del Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; y a cierzo con Agustín Iglesias. Atravesandola en dirección de mediodia a cierzo la carretera Real llamada de Mataró que la deja dividida en dos partes desiguales. Ha tambien manifestado que la menor de estas o sea la que a oriente linda con dicha carretera y a cierzo con la referida pieza propia del Señor de Casanovas se halla prestando ya de tiempos antiguos la servidumbre de un camino de cuatro palmos de ancho que va de la mencionada carretera a la ultima insinuada pieza confrontando a oriente con aquella y con la cual se junta o comunica por medio de un puente el ancho correspondiente para carros que a sus espensas ha construido dicho Señor de Casanovas; a mediodia con lo demas de la citada porción afecta a dicha servidumbre; y a occidente con los indicados menores del Señor de Casanovas por los cuales cintinua en tierra rector a otras posesiones vecinas; y a cierzo con el arriba nombrado Agustín Iglesias; y que habiendo entrado en negociaciones con dicho Señor para ampliar aquel camino haciendo también de carrera han acordado la presente por la cual y bajo la previa salvedad y protesta que se contituira en las ultimas cuausulas de la presente escritura. Espontaneamente por si, sus herederos y sucesores de al referido Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí natural y vecino de esta ciudad y a sus herederos y sucesores el derecho y facultad correspondiente para que dandosele como se le da al entendido camino triple latitud o de la de diez palmos en todos la estensión que va desde la carretera real a la indicada pieza denominada La Mola propia del Señor comprador le competa a este Señor a mas y sin perjuicio del primitivo derecho de paso y de camino el de carrera en todo el consabido espacio de doce palmos de ancho y por el cual dicho Señor sus herederos y sucesores puedan en su virtud ir y venir de la sobredicha pieza de tierra llamada La Mola a pie y a caballo con carreta y otras caragas y a los demas usos consiguientes para todos efecto de derecho. Y lo otorga del modo que mejor entenderse pueda con las correspondientes clausulas de estracción y entraga que reconoce tenerle ya verificada y sin perjuicio con las de constituto y de cesión y mandato de derechos y acciones que utilizará el Señor comprador en todo caso oportuno del modo que mejor le conventa. El precio de esta venta es la cantidad de cincuenta libras catalanas que confiesa haber recibido del espresado Señor por meno de tercera persona mediante efctiva entrega hecha en monedas de oro y plata a presencia del infro notario y de los testigos en la conclusión nombraderos. Por lo que y remitiendole al Señor comprador lo que mas pudiese tal vez estimarse dicho precio le promete estarle de evicción con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas y bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Finalmente en virtud de pacto espreso y sin animo de acrecer ni de decrecer derecho declara que la presente escritura y todas y cada una de las cosas en la misma contenidas no podran formar precedente ni causar otro perjuicio en el, para el otrogante, negado supuesto de que resuoltare corresponderle al Señor de Casanovas algun derecho sobre la porción o parte de terreno que constituye el predio serviente siempre que de una o la otra de las partes exigiese el deslinde de las respectivas tierras contiguas según y conforme de derecho corresponda. Queda advertido mediante esplicación verbal que esta escritura será nula si no se presentare al oficio de hipotecas de Barcelona dentro doce dias siguientes al de la fecha debiendo efectuarse el pago del competente adeudo en los ocho inmediatos al de la presentación. Asi lo otorga y firma conocido del suscrito notario siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
Francisco Tulla, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.