Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VEDRUNA, PARA ASUNTOS DEL FERROCARRIL, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martin de Provensals, espontaneamente otorga poder cumplido al Señor D. Pedro de Vedruna abogado vecino de la villa y corte de Madrid para que por la Señora otorgante y en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda comparecer y gestionar en el espediente elevado al Gobierno de Su Magestad (que Dios guarde) y que dicha Señora ha seguido y sigue con la Empresa del Ferro-carril de Martorell, denominado del Centro, presentar en meritos del mismo toda clase de recursos, documentos y otras pruebas e instar cuanto convenga a su curso y terminación. Y en otra manera tanto para lo sobredicho como en razon a cualesquiera otros espedientes y negocios así gubernativos como contenciosos que se ofrecieren pueda dicho Señor su apoderado presentarse ante Su Magestad, Señores Secretarios del despacho, Consejo Real y demas superiores que convengan solicitando el curso y despacho de pretensiones y recursos hacer otros de nuevo documentandolos según lo juzgue conveniente sacar als oportunas céculas y mandatos y gestionar todo lo demas que en su razón proceda a como y también parezc ante los tribunales supremos, audiencias territoriales, Señores Gobernadores de Provincia, Señores jueces, autoridades y oficinas así eclesiasticas como seglares que convengan al efecto de intentar, y contestar conforme se ofreciere seguir y finalizar cualesquiera espedientes gubernativos o contenciosos, procedimientos de todas clases, pleitos y causas, civiles y criminales en todas instancias, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia, presentar y jurar recusaciones y de oir decretos, autos y sentencias consintiendilos o bien apelando, y recurriendo de los mismos, según considere, e igualmente pueda hacer y contestar requirimientos, poner embargos y cancelarlos, y practicar lo demas que se requiera para su amplisimo curso y sin la menor restricción. Y generalmente practique lo mismo que la Señora otogante hacer podria, siendo presente, con facultad de substituir este poder una y mas veces, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por el espresado Señor su apoderado y por sus tal vez substitutos bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Así lo otorga y firma, conocida del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miquel Armenter ambos de esta ciudad.
Maria Micaela de Casanovas de de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.