Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GASSÓL EN TALLADELL, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martín de Provensals, espontaneamente otorga poder cumplido a D. Francisco Gassol hacendado vecino del pueblo de Talladell provincia de Lerida para que por la Señora otorgante en representación de su persona, vos, accion y derecho y hasta el importe o valor de ocho mil reales en una o mas veces no solo pida y cobre las cantidades de dinero u otros calores frutos, generos, y demas cosas que a la Señora otorgante le sean debidas ahora o en lo venidero y especialmente la de tres mil muevecientos setenta y seis reales diez y seis maravedies en que se ha tasado por peritos el valor del terreno, daños, y perjuicios y tres por ciento de la espropiación de una estensión de mil cuatrocientas veinte y ocho canas cuadradas parte de una pieza de cultivo llamada "Tros de Artigas", que la Señora otorgante tiene y posee en el termino de Anglesola la cual estensión de terreno ha de ocupar el canal de Urgel en su paso por dicha finca, librando de lo que perciba las cartas de pago, finiquitos, cancelaciones y otros competentes resguardos. Sino también pueda firmar y firme a favor de la Sociedad del indicado Canal y de los demas a quien se requiera la conducente escritura de espropiación de la insinuada cabida de terreno con los pactos y reservas continuadas en la relación pericial de dos de los corrientes mes y año dada de conformidad por los peritos D. Geronimo Martin y D. Juan Pelegrin nombrados a saber este por parte de la Junta administrativa de dicha sociedad, y aquel por la de la Señora otorgante y en cuyos meritos podrá continuar todas las oportuns clausulas inclusa la de evicción y obligación de bienes de la Señora otorgante, según y conforme estipularse deban y prestar los juramentos que con arreglo a derecho correspondan.
Otro si: El mismo D. Francisco Gassol, previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente con autorización espresa de avenirse o no en el cauto según mejor considere, pueda parecer ante los Señores Gobermadpr de Provincias, tribunales, juzgados, audiencias y oficinas así eclesiasticas como seglares, que convengan presentando las solicitdas, memoriales y recursos que bien le parecieran, y gestionandolos así en la via gubrnativa como por la contenciosa en todos sus tramites, como y también al efcto de intentar ycontestar conforme se ofreciere, seguir y finalizar juicios verbales y otros cualesquiera procedimientos, pleytos y causas civiles y criminales, en todas instancias, con facultad expresa de prestar juramentos de calumnia, presentar y jurar recusaciones y de oir autos y sentencias consintiendiilos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere e igualmente pueda hacer y contestar requirimientos, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de biene y practicar lo demas que se requiera, para el amplisimo curso de dichas solicitudes y recursos, juicios verbales y demas procedimientos, pleitos y causas que se ofrecieren sin la menor restricción. Y generalmente practique lo mismo que la Señora otorgante hacer podria, siendo presente con facultad de substituir este poder una y mas veces en cuanto a la facultad que despues del otro si o sea en la inmediata precedente clausula van espresadas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por el referido Señor su apoderado y por sus tal vez substitutos bajo obligación de sus bienes, habidos y por haber. Así lo otorg y firma conocida del subscrito notario, en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Febrero del año mil ochocientos sesenta. Siendo testigos D: Miguel Armenter y D. Francisco Pons vecinos ambos de la presente ciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.