Saga Bacardí
06861
ESCRITURA DE CESIÓN DE TIERRAS CON PACTOS Y CONDICION RESOLUTORIA A LAS ESCOLAPIAS HIJAS DE MARIA, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En nombre de Dios. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de la ciudad de Vich y vecina de San Mertín de Provensals, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y que lo fue en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera, constituida ante el suscrito notario y testigos en la conclusión nombraderos ha dicho. Que habiéndose formado un barrio bastante poblado y con marcada tendencia a progresivo aumento en el paraje llamado "Camp del Harpa" de dicho termino de San Martin de Provensals destinó pasa solares el campo llamado "De la Creu del Garrofer" que allí poseía abriendo cuatro calles denominadas de D. Juan de Peguera, de Eterna Memoria, del Beato Miguel de los Santos y San Matias y de Nuestra Señora del Carmen con el objeto de perpetuar así la memoria de dichos sus amantísimos esposos, y que despues dados ya a censo y edificados muchos solares, notando el incremento de aquel nuevo vecindario tan apartado de su Iglesia Parroquial se propuso proporcionar a los fieles allí habitantes un pequeño templo en el casco del caserio donde pudiesen oir misa en los días de precepto y ejecutarse mas fácilmente en frecuentes actos del culto esterno, a cuyo fin a mayor honor y gloria del Señor, y en sufragio para las almas de dichos sus estimados esposos proyectó y tiene empezada previa aprobación de los planos por la Academia de Nobles Artes de San Fernando y con los competentes permisos de las Autoridades civil y eclesiástica la construcción de una Capilla con su sacristía bajo la advocación de San Juan Bautista y de Nuestra Señora de Monserrate hallándose la fabrica de la misma en estado de haberse colocado los zocalos y bases de las pilastras y formado un trozo de estas. Ha dicho asi mismo la Señora otorgante que en tal estado las religiosas de la Congregación llamadas de Hijas de Maria y conocidas comúnmente por Escolapias le han manifestado en expansión del Santo zelo que las anima los mas vivos deseos de establecer un colegio de su instituto en el espresado barrio, lo que le ha causado la mas grata emoción y decidido a secundar con toda eficacia el loable propósito de dichas religiosas haciendo a las niñas de aquel nuevo vecindario el inestimable beneficio de proporcionarles una educación cristiana y esmeradal Por lo que y en otra manera a honra y gloria de Dios de la Santisima Virgen Maria y de San Juan Bautista como y también para sufragio de su alma, de las de sus muy caros difuntos esposos y de las demás de su respectiva obligación, de su espontanea voluntad y por donación pura, perfecta entre vivos e irrevocable (fuera del caso de reversión que luego se estipulará) aunque tan solo para el objeto propuesto y bajo las condiciones y demás circunstancias que se esplicaran en los infros pactos y no en otra manera por si y los suyos da y cede perpetuamente al Instituto de Religiosas Hijas de Maria llamadas Escolapias y en su representación a la Reverenda Madre Felicia Clavell y Llena natural de Arenys de Mar y vecina de esta ciudad en calidad de Superiora General del mismo presente y aceptante, cuatro solares y medio contiguos de treinta palmos cada uno y la citada Capilla en el estado en que se halla principiada en la estensión de un solar y medio que hay entre los sobredichos y la calle de Eterna Memoria, quedando empero a cargo de la misma Señora donadora el concluir la obra, es decir el edificio de la Capilla y Sacristia todo emblancado, y el altar en crudo con las imágenes de San Juan Bautista, Nuestra Señora de Monserrate, San Matias y Beato Miguel de los Santos, pudiendo proseguir y terminar dicha fabrica a su voluntad como y cuando le parezca sin limitación, como y también compreende en esta donación el espacio de terreno al detrás de la misma Capilla que se entiende en lo ancho cuanto coge el de la misma, y de largo hasta la línea de la calle de Beato Miguel y San Matias. Todo lo cual forma por junto una sola estensión de terreno que tiene de total frente, o sea de mediodía a cierzo ciento ochenta palmos y de fondo lo que va desde la calle de D. Juan de Peguera hasta la espresada del Beato Miguel y San Matias y es parte y pertenencias de una pieza de tierra de mayor cabida llamada "Lo Camp de la Creu del Garrofer" que tiene y posee la otorgante en el indicado termino de San Martin de Provensals y partida conocida por Camp del Harpa, como a heredera universal instituida por el Señor D. Juan Antonio de Peguera su primer esposo con su ultimo y valido testamento que fue abierto y publicado por el suscrito notario a veinte y seis de Enero del año mil ochocientos treinta y siete y en otra manera por sus ciertos y legitimos títulos y se halla actualmente destinada según ya se ha dicho arriba en el proemio y en gran parte establecida para solares de edificios,. Confronta a oriente con la calle del Beato Miquel y San Matias; a mediodía con otra porción de terreno de igual procedencia de que la Señora donadora otorgará establecimiento perpetuo al referido Instituto con esta fecha; a occidente con la calle de D. Juan de Peguera; y a cierzo con la de Eterna Memoria. Se tiene con lo demás de la citada pieza de tierra de que procede en alodio del Señor Marques de Santa Cruz al anuo censo de cinco libras trece sueldos y tres dineros que pagará la Señora otorgante. Esta donación otorga del modo que mejor entenderse pueda y bajo las condiciones y demás circunstancias que se espresarán en los siguientes pactos.
Primero: La presente donación de las espresadas cosas hace la Señora otorgante al solo objeto de levantarse en los cuatro y medio solares arriba en primer lugar espresados una casa colegio para residencia de Religiosas de la mencionada Congregación y construir en el terreno sito detrás de la Capilla una habitación para el Capellan y otra dependencia que les convenga, y con el pacto condición y reserva que no podrá destinarse las cosas donadas a otro cualquier objeto sagrado o profano que el que motiva esta donación, y en consecuencia siempre que dicha Congregación se extinguiese, o bien voluntariamente, o por causas imprevistas abandonase la casa colegio y cosas donadas tan solo podrán ser ocupadas por aquel otro Instituto o Congregación religiosa análoga a la de las donatarias que designe el Ilustrisimo Señor Obispo de la Diocesis, y en defecto de tales institutos por Señoras seculares habilitadas legalmente para la enseñanza que Su Ilustrisima destine, en la inteligencia que siempre que volviese a existir la Congregación donataria de Hijas de Maria denominadas Escolapias, y su separación de la casa colegio no hubiese sido voluntaria vuelva a ocupar lo donado con preferencia a todo otro instituto, o persona, y que cualquier congregación o Señoras que ocupen dichas casas según los casos espresados deberán cumplir todos los pactos, condiciones y reservas en esta donación impuestas a las donatarias. Finalmente siempre que por cualquier causa o evento por furtuito e impensado que sea dejasen de ocuparse las cosas donadas por la Congregación donataria o sus subrogables en los casos referidos, y al objeto de la enseñanza de niñas, o se destinasen los edificios a cualquier otro objeto por Santo que sea, las cosas donadas con todas sus mejoras deberán revertir inmediatamente a la Señora donadora, a los suyos o a quien disponga, y esta donación quedará caducada y sin efecto por condición recisoria de la misma reteniendo la Señora donante para dichos casos el dominio, y transfiriendo a la Congregación donataria y sus subrogables el solo uso y habitación para cumplimiento del objeto de esta donación mientras ocupen las cosas donadas. Si dentro el decenio de la reversión se ofreciesen las donatarias, o en su defecto o nolencia se designase por Su Ilustrisima Instituto análogo para ocupar las dichas cosas cumpliendo con las condiciones de esta donación, revivirá en los mismos términos en que está concebida, pero si volviese a caducar de nuevo, lo quedará definitivamente sin derecho a postliminio por ningun motivo no en tiempo alguno.
Segundo: Se reserva la Señora donadora durante su vida natural una tribuna en el Presbiterio de la Capilla con entrada por el punto que sea menos incomodo a dichas Religiosas y que deban darsele dos aposentos decentes para si y para una criada, y uso del comedor, cocina, piezas comunes huerto y jardín, si lo hubiese en cualquiera ocasión y por todo el tiempo o que quisiese vivir retirada en dicho Colegio, si prefiriese que la casa le suministrase la comida dispuesta se convendrán particularmente sobre el pupilaje o subvención equitativa.
Tercero: Tendran obligación las Religiosas donatarias de hacer celebrar en la mencionada Capilla una misa rezada y ofrecer una comunión todas las que puedan comulgar en los días treinta del mes de Diciembre aniversario de la muerte del Señor D. Juan Antonio de Peguera, veinte y dos de Marzo que lo es de la del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y en el que lo fuere del fallecimiento de la Señora donadora en respectivo sufragio, y finalmente en los días de San Matias, de la Natividad de San Juan Bautista, del Beato Miguel de los Santos y de Nuestra Señora de Monserrate, y las que no puedan ofrecer la Comunion en dichos respectivos días por cualquier motivo lo hagan en el mes inmediato les sea posible.
Cuarto: Aunque las calles existentes y las que se vayan abriendo en la citada pieza de tierra a proporción que se establezcan los solares en que está distribuida en el pleno aprobado y archivado en las casas consistoriales de San Martin de Provensals quedan de exclusiva propiedad de la Señora donadora, sin embargo quiere esta y consiente perpetuamente que puedan estar y pasar a pie y en caballeria con carruajes y otras cargas las Religiosas donatarias y cuantos se dirijan al entendido Colegio al igual que los enfiteotas que son y serán de aquella pieza de tierra y cuantos se dirijan a las casas de los mismos.
Quinto y ultimo: Los gastos de nivelación, abertura y sucesiva conservación de dichas calles su empedrado y cloacas (en cuanto no deban costearlas el publico o el Gobierno) como y tambén los de construcción, conservación y reposiciones sucesivas de las alcantarillas que hayan de hacerse en cualquier tiempo para unir las calles transversales con la carretera serán a cargo de las Religiosas donatarias en la proporción que respectivamente les incumba junto con los enfiteotas a quienes la Señora otorgante haya establecido o irá estableciendo los solares marcados en dicho planos.
Bajo las cuales condiciones, reservas y demás circunstancias espresadas en los antecedentes pactos y no en otra manera dá y concede a la dicha Congregación de Hijas de Maria conocidas por Escolapias las sobredichas cosas prometiendo entregarles posesión de las mismas, con facultad de que por si se la puedan tomar y constituyéndose en el interín poseedor a en nombre de aquella, a cuyo favor hace con ocasión y a causa de este contrato la oportuna cesión de derechos y acciones que podrán utilizar del modo que les convenga y mejor proceda así en juicio como extrajudicialmente salvo el censo y demás derechos del Señor alodial en su lugar manifestado. Y promete y jura que esta donación tal como se halla otorgada la tendrá por firme y valedera, sin hacer ni venir jamás en contra, en caso, ni por motivo alguno y aunque no considera que según la prescripción de la ley nona tit, cuarto partida quinta conforme en su todo a la legislación recibida, uso y practica de Cataluña no debe ser insinuada la presente donación por el privilegiado objeto a que se dedica, sin embargo quiere y consiente con la mas deliberada intención que en cuanto menester fuere sea y se entienda suplido aquel requisito por el juramento prestado en el principio de esta clausula, y al que a mayor abundamiento se ratifica. A lo que presente la Reverenda Madre Felicia Clavell y Llenas en la arriba espresada calidad de Superiora General de la citada Congregación de Hijas de Maria lo aceptan y consienten y en nombre del Instituto que representa acepta la donación que precede con las condiciones, reservas y demás cicunstancias en las mismas contenidas a las que se adhiere, las otorga y estipula como si aquí estuviesen literalmente reproducidas, prometiendo y jurando que todo será cumplido y observado leal y exactamente con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, bajo hipoteca de los derechos y acciones transferidos en las cosas dadas, y de las mejoras que en las misias se practiquen y sin perjuicio con obligación de los bienes y derechos de la congregación habidos y por haber y dándole a mas a la Señora donadora las mas espresivas gracias. Finalmente, así la Señora donadora como la Señora aceptante por el juramento prestado, afirman que este contrato no se ha hecho en perjuicio del Señor alodial no de sus derechos, Quedan advertidos por explicación verbal que esta escritura será nula si no fuere presentada a la oficina de hipotecas de Barcelona dentro doce días siguientes al de la fecha con lo demás que está prevenido en las leyes e instrucciones vigentes. Así lo otorgan y firman conocidas del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a primero de Marzo del año mil ochocientos sesenta. Siendo testigos D. Juan de Soler y Gabarrell y D. Francisco Pons ambos de esta veciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Felicia Clavell y Llenas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.