Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PONT EN PALOL, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martin de Provensals, espontáneamente otorga poder cumplido a D. Francisco Pont y Gres propietario vecino de Palol de Vilasacra para que por la Señora otorgante en representación de su persona, voz, acción y derecho y hasta el importe o valor de ocho mil reales en una o mas veces pueda pedir y cobrar de quien convenga y de los bancos u otros públicos depósitos en que tal vez se encontraren las cantidades de dinero, efectos públicos y otros valores documentos, frutos, generos y demás cosas que acredite la Señora otorgante y los que en lo sucesivo le fueren debidas por cualquier titulo o causa y con facultad espresa de firmar cartas de pago, cesiones sin evicción y otros concluentes resguardos.
Otro si: El mismo D. Francisco Pont y Grés previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente con autorización espresa de avenirse o no en el acto según mejor considere, pueda parecer ante los Señores Gobernadores de Provincias, tribunales, juzgados, autoridades y oficinas así eclesiásticas como seglares, que convengan presentando las solicitudes memoriales y recursos que bien le parecerán y gestionándolos así en la va gubernativa como por la contenciosa en todos sus tramites, como y también al efecto de intentar y contestar conforme se ofreciere, seguir y finalizar juicios verbales y otros cualesquiera procedimientos, pleitos y causas civiles y criminales en todas instancias con facultad espresa de prestar juramento de calimnia, presentar y jurar recusaciones y de oir autos y sentencias consintiendolos, o bien apelando y recurriendo de los mismos según considere e igualmente pueda hacer y contestar requerimientos, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de bienes y practicar lo demás que se requiera para el amplísimo curso de dichas solicitudes y recursos, juicios verbales y demás procedimientos, pleitos y causas que se ofrecieren sin la menor restricción. Y generalmente practique lo mismo que la Señora otorgante hacer podría siendo presente con facultad de substituir este poder una y mas veces en cuanto a las facultades que despues del otres o sea en la inmediatez precedente clausula van espresadas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por el referido su apoderado y por sus tal vez substitutos, bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Así lo otorga y firma conocida del infro notario en la ciudad de Barcelona a siete de Abril del año mil ochocientos sesenta, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad..
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.