Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS DOMENECH Y MAS, POR ENTRE OTROS BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que D. José Vilar y Amigó natural y vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado para las infras y otras cosas constituido por el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí de igual naturaleza y vecindad, según consta de escritura que autorizó el infro notario a dos de Julio del año mil ochocientos cuarenta y ocho, espontáneamente en cuanto al interés de mi Señor principal firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Da. Ramona Antonez y Pons viuda de D. Juan Domenech y Sartres, Da. Josefa Domenech y Antonés su hija y consorte de D. Francisco Margenat vecinos de la presente ciudad y por el menor D. Francisco Margenat en calidad de curador de su cuñado D. Victoriano Domenech y Antones pasante de notaria menor de edad e hijo de los espresados consortes D. Juan Domenech y Da. Ramona Antones a favor de D. Miguel Mas y Masquida agente de negocios y vecino de la presente ciudad de toda aquella casa compuesta de tienda con su habitación interior escalerilla entresuelo a la parte de detrás cuatro pisos a la de delante, otros cuatro a la de detrás y una pequeña salida circuida de paredes conteniendo veinte y siete palmos de ancho en la parte de delante y veinte y cuatro al estremo opuesto, situada en la calle llamada hoy dia Arco del Teatro, y antes Trentaclaus de la presente ciudad, según mas por estenso resulta de la escritura que autorizó D. Jayme Burguerol notario publico del número y colegio de esta ciudad a diez y siete de Abril del corriente año. Se tiene junto con lo demás de que procede la casa vendida por los succesores de las Señora Da. Francisca Pujol y March, Da. Madrona March y Matas y Da. Antonia Schmid y March a censo de cien libras francas de toda corresponcion y bajo su domingo mediano pagadero por mitad en primero de Abril y de Octubre, y en dicho concepto para Señor D. Baltasar de Casanovas su Señor principal por la tercera parte que en los indicados censo y dominio le pertenecía a la mencionada Señora Da. Madrona de March y dos séptimas de la tercera parte correspondiente a Da. Francisca Pujol. Y mediante quedarle siempre salvos los censos, laudemios y demás derechos tal vez debidos y no satisfechos otorga la presente por la cual confiesa haber recibido, o sea por el laudemio correspondiente en razón a la calendada venta la cantidad de treinta y una libras dos sueldos y nueve dineros equivalente a trescientos treinta y dos reales y cuatro maravedises, hecha gracia de lo que mas importa. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Mayo del año mil ochocientos sesenta, testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
José Vilar y Amigó, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.