Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE CODICILOS DE MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En nombre de Dios. Yo Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de la ciudad de Vich, y vecina de San Martin de Provensals viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Nobme Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet hallándome a Dios gracias en salud y con perfecta claridad de potencias y habiendo entregado en el dia de hoy mi testament en pliego cerrado al infro notario, por tanto y para que luego de seguido mi óbito, en el interin que llegue a ser aquel abierto y publicado puedan saberse y ser cumplidas algunas de las disposiciones que contiene pasó a ordenar los presentes codicilos en la siguiente conformidad.
Autorizo al Rndo. D. Nicolas Casals Pbro. Beneficiado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, a D. Juan de Ros y de Molins apreciado sobrino, a D. Juan de Soler y Gavarrell y a D. Francisco Fonolleras abogados los dos últimos del Ilustre Colegio de la presente ciudad y en todo caso por defecto, impedimento o ausencia de uno o mas de dichos Señores a la mayor parte y en otra manera a aquel o aquellos de los mismos que se hallaren presentes y pudieren intervenir para que luego de seguido mi óbito y halándose aun mi cadáver en casa puedan incorporarse provisionalmente de cuanto me pertenezca, por si y ante si y sin intervención de ningun Señor juez o tribunal ni de otra autoridad alguna, ni tampoco de notario publico, tomar las medidas de precaución que consideren mas oportunas y prudentes para la vigilancia conservación y custodia de mis bienes providenciar y gestionar lo que convenga para la interina administración y Gobierno de los mismos y otramente hacer y practicar cuanto sea necesario a fin de evitar toda suerte de intervención judicial pues que enteramente la escluyo de mi testamento dándoles y atribuyéndoles tales y tan amplias facultades como al efecto se requieran y con plena relevación de prestar fianzas ni otra caucion alguna, libre franca y general administración.
Los mismos referidos Señores hallaran entre mis papeles un pliego de confianza escrito de mano agena y firmado de la mia en el que van copiadas aquellas clausulas de derecho mi testamento cuya noticia pueda ser mas urgente acerca del nombramiento de albaceas y disposición del entierro y funerales y con arreglo a las mismas allí transcritas disposiciones y a lo que les diese su prudencia lo ordenaran todo en el modo que tengan por conveniente, esto es los cuatro juntos o su mayor parte y en todo caso de defecto, ausencia o impedimento de los otros aquel o aquellos de los mismos que se hallaren presentes y pudieren intervenir, advertido que creo podrá escusarse el hacer declaración solemne de lo que se contiene en dicho pliego de confianza por que todos los apartados que contiene se han puesto a la letra como están en el testamento.
Quiero que la presente produzca todo su efecto por aquella especie de ultima voluntad que mejor valer pueda independientemente del recodado testamento aunque sin perjuicio del mismo al que en lo necesario me ratifico. Asi lo otoro y firmó conocida del suscrito notario de que este da fe, en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Julio del año mil ochocientos sesenta, siendo testigos D. Miguel Armenter y Olegario Baret ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.