Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE PAYAROL Y LOS VENTALLÓ Y HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Que el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí natural y vecino en dicho dia en la presente ciudad, espontáneamente y en cuanto a su interés firma por razón de dominio la venta perpetua hecha por Pedro Payarol y Torné labrador natural de Horta y vecino de San Martin de Provensals a los hermanos D. Antonio D.Ignacio Ventalló naturales de la villa de Tarrasa y vecinos de esta ciudad de una porción de tierra parte campa y parte plantada de viña con algunos arboles frutales de estensión cinco mojadas y una mundina poco mas o menos, junto con una casa medio edificada en ella señalada con el numero veinte y dos con dos puertas fuera abriendo, pozo, algibe y demás accesorios, la cual porción es parte de aquella pieza de seis mojadas poco mas o menos de pertenencias de la heredad nombrada de Casanovas que el Señor otorgante tiene y posee en el termino del referido pueblo de San Martin de Provensals y lugar llamado "Lligalbé" cerca del Palomar den Guinardó, según mas estensamente es de ver en la escritura de la indicada venta que tuvo lugar ante D. Francisco de Sales Rufasta notario publico del mismo número y colegio y que pertenece el infro en cinco de Febrero del corriente año. Se tiene el todo de la sobredicha pieza de seis mojadas por el Señor otorgante en todo su dominio mediano, único y esclusivo, al censo de cinco libras catalanas liquidas y francas y libres de todo pago y sin deducción ni rebaja por contribución ni otro motivo alguno anualmente pagadero en el dia veinte de Octubre bajo la conformidad estipulada en la escritura de su imposición y que debe quedarle salvo y seguro tanto sobre dichas cosas vendidas como sobre el resto de la entendida pieza de seis mojadas, pues que no entiende aprobar ni consentir cosa alguna en novación, ni otro perjuicio de su derecho acerca del particular, ni de los demás derechos y acciones a su favor competentes en virtud de la ultima insinuada escritura a que se remite. Los censos,l laudemios y demás derechos tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos, confesando como confiesa haber recibido por la presente doscientas cuarenta y ocho libras quince sueldos y tres dineros en pago del laudemio que le corresponde por la consabida venta hecha gracia de la mitad. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miquel Armenter ambos de esta vecindad,
Baltasar de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.