Saga Bacardí
06870
ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DE CALLE Y DEMAS ENTRE SAÑOL Y MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase. Que Jayme Sañol y Payarol labrador natural y vecino de San Martin de Provensals, espontáneamente confiesa y reconoce a favor de la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, natural de Vich y vecina de Sant Martín de Provensals, aceptando por su ausencia el notario autorizante que por los títulos infros, tiene y posee toda aquella casa compuesta de dos tiendas y un piso sobre cada una de las mismas, con su salida o patio al detrás contiguo sita en dicho termno de San Martin de Provensals, parage llamado "Camp del Harpa" y calle que actualmente se denomina de Nuestra Señora del Carmen, junto a la carretera que dirige de Barcelona a San Juan de Horta. Y cuyo plan terreno incluso el que ocupa la salida o patio contiguo tiene de ancho o sea de mediodía a cierzo sesenta palmos y de largo esto es de oriente a poniente lo que en si contiene desde la espresada carretera de Horta a la calle de D. Juan de Peguera, y es parte y pertenencias de una pieza conocida por "Lo Camp de la Creu del Garrofer", situada en el referido termino de San Martin de Provensals y sobre dicha partida. Confronta a oriente con la calle de S. Juan de Peguera; a mediodía con honores de Alejo Campmany procedentes de las mismas pertenencias; a occidente con la insinuada carretera de Horta el cual linde a que dan frente las casas forma hoy la calle que llaman del Carmen; y a cierzo con honores de Ramon Palanca que son de idéntica procedencia. Es aquí útil observar que los nombres de los enfiteotas o posesores de los honores colindantes así por el lado de mediodía como en el de cierzo en el dia son y eran igualmente en las respectivas fechas en que se otorgaron la escritura de establecimiento y la de permuta que mas abajo se calendarán los mismos que se acaban de espresar en la inmediata precedente clausula dando así por corregidos y rectificados los que por involuntario error se pusieron equivocadamente en las dos escrituras que se acaban de citar como así lo comprueban los datos que arrojan las de establecimiento de los demás solares de aquella manzana y otramente ha resultado de la inspección ocular verificada por persona competente. Y conviene también advertir que según el plano que la referida Señora hizo levantar y fue aprobado y archivado en la casa Consistorial de San Martin de Provensals cuando se propuso dar a censo la arriba citada pieza de tierra detallándola en solares para edificar el nombre de calle Nuestra Señora del Carmen que ahora se dá en su cara de occidente a los solares de las dos manzanas lindantes con la carretera de Horta estaba destinado para la calle Transversal que en dirección de occidente a oriente se marcó de número tres en dicho plano y corresponde abrirse al estremo de cierzo de la recordada pieza de tierra del Camp de la Creu del Garrofer; de modo que al venir el caso de su abertura para evitar equivocaciones tendrá que dársele un nombre distinto del que entonces se le señaló. Se tiene la sobredicha casa con su patio o salida al detrás contigua por la referida Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás a censo de quince libras catalanas pagaderas cada año en el dia de San Juan a veinte y cuatro de Junio en moneda de oro o plata puestas en casa de dicha Señora o de quien ella disponga siendo en esta ciudad o en el llano de la misma. El cual censo ha de ser perpetuo e inviolablemente irredimible con su dominio mediano, derechos de firma, y fadiga por treinta días, laudemio en todo caso y bajo la cuota que correspondan según la ley y costumbres que de tiempo antiguo rijen en Barcelona, y su huerto y viñedo y demás derechos anexos al mismo dominio exclusivo de otro cualquiera, sin que el enfiteota pueda jamás reservarse dominio alguno y si únicamente restablecer a censo en nuda percepción con los sols derechos de empara, firma, y fadiga al efecto de retener, y viniendo a cargo del mismo enfiteota el pago de las contribuciones, prestamos, anticipos y demás pagos ordinarios y estraordinarios, previstos e imprevistos que se impongan tanto por la finca como por los entendidos censo y dominio. Corresponde también advertir que de la misma y sus mejoras no podrá hacerse la que vulgarmente se denomina agnición o declaración e buena fe, y que de esta prohibición deberá ponerse noticia en la enagenaciones que se practiquen. Según de todo lo sobredicho y de otras condiciones largamente resulta en la abajo calendada escritura de establecimiento a que se remite. Y la mencionada Señora lo tiene junto con mayor estension de la arriba indicada pieza de tierra en alodio del Señor Marqués de Santa Cruz al anuo censo de cinco libras trece sueldos y tres dineros que la misma tomó a su cargo satisfacer. Le pertenece al confesante en virtud de permuta y en parte venta que otorgó con Francisco Mas y Casanovas labrador vecino de San Martin de Provensals con escritura autorizada por D. Manuel de Larratea con-notario del infro a veinte y tres de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Y a Francisco Mas le espectaba en cuanto al plan terreno o titulo de establecimiento perpetuo que le firmó la indicada Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás en poder del suscrito notario a veinte y siete de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, registrada en hipotecas y firmada por razón de dominio, y en lo demás por haberlohecho edificar a sus espensas según carta de pago que tuvo lugar ante dicho notario D. Manuel Larratea a diez y seis de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y seis. Todas las cuales cosas son verdaderas y a ellas se ratifica mediante juramento siendo su voluntad que de la presente escritura se tome razón en el oficio de hipotecas de Barcelona para dejar allí consignadas la aclaración y rectificaciones que se han hecho en la misma acerca el nombre de Nuestra Señora del Carmen que actualmente se da a la calle de que forma parte la arriba designada casa y los de los posesores de los solares con que está confronta por entrambos lados como y a los demás fines que haya lugar. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril del año mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miquel Armenter ambos de esta veciudad.
Jaume Suñol, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.