Saga Bacardí
06871
ESCRITURA DE PODERES HACIA SANCHO POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí natural y vecino de la presente juzgado de las afueras de la misma para que por el Señor otorgante y en representación de su persona, voz, acción y derecho previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente con autorización espresa de avenirse o no en el acto según mejor considere pueda parecer ante las audiencia territorial, Señore Gobernadore de provincia, tribunales, autoridades y oficinas así eclesiásticas como seglares que convenga, presentando las solicitudes, memoriales y recursos que bien le parecerán y gestionándolos así en la via gubernativa como por la contenciosa en todos sus tramites, como y tambén al efecto de intentar y contestar conforme se ofreciere seguir y finalizar espedientes de jurisdicción voluntaria, juicios, verbales y otros cualesquiera procedimientos, pleitos y causas civiles y criminales en todas instancias con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia, presentar y jurar recusaciones y de oir autos y sentencias, consintiéndolos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere e igualmente pueda hacer y contestar requerimientos, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de bienes y practicar lo demás que se requiera para el amplísimo curso de dichas solicitudes y recursos espedientes juicios verbales y demás procedimientos, pleitos y causas que se ofrecieren sin la menor restricción. Y generalmente practique lo mismo que el Señor otorgante hacer podría, siendo presente con facultad de substituir este poder una y mas veces, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por el referido su apoderado y por sus tal vez substitutos, bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio del año mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos D. Miguel Armenter y D. Francisco Pons ambos vecinos de esta ciudad.
Baltasar de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.