Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACIÓN DE LA VENTA Y EN PARTE PERMUTA ENTRE MAS Y SUÑOL, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet vecina de San Martin de Provensals y natural de la ciudad de Vich, espontáneamente y en cuanto a su interés firma por razón de dominio la permuta y en parte venta hecha por Francisco Mas y Casanovas con Jayme Suñol y Payerol labradores ambos y vecinos también de San Martin de Provensals, de toda aquella casa compuesta de dos tiendas y un piso sobre cada una de las mismas situada en el termino de dicho pueblo y parage conocido por Camp del Arpa en la calle actualmente llamada del Carmen, frente o sea junto a la carretera que dirige al pueblo de Horta por otra casa propia de Suñol sita en el mismo termino y la cantidad de mil libras en metalico según mas estensamente es de ver en la escritura de dicha permuta y en parte venta que tuvo lugar ante D. Manuel de Larratea con-notario del infro, a veinte y tres de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho. La cual nca en part permutada y en parte vendida por mas a Suñol se tiene por la Señora otorgante en la conformidad que se expresó en dicha escritura, o mas bien en la que resulta de la de cofesión firmada por el citado Jayme Suñol en poder del infro notario a veinte y ocho Abril del corriente año, y oportunamente registrada en hipotecas. Los censos, laudemios y demás derechos a la Señora otorgante debidos, tal vez y no satisfechos siempre salvos, sin embargo de la presente por la cual y en total pago del laudemio que le corresponde en razón de la insimuada finca en parte permutada y parte vendida confiesa haber recibido de Jayme Suñol la cantidad de setenta y cinco libras moneda barcelonesa hecha gracia de su mayor importe. Finalmente para la debida aclaración y a fin de que pueda tenerse presente en los sucesivos traspasos se consigna en este lugar que el adquisidor Jayme Suñol en meritos de la arriba citada escritura de confirmación reservó y ceconició que la sobredicha casa en parte permutada y en parte vendida linda a oriente con la calle de D. Juan de Peguera; a mediodía con honores de Alejo Campmany; a occidente con la insinuada carretera de Horta, el cual linde que es el mismo a que dan frente la entendida y otras casas contiguas forma una línea de edeificios a la que hoy dia se ha dado el nombre de calle del Carrmen; y a cierzo con honores de Ramona Palanca, declarando como declaró que los nombres y apellidos de los enfiteotas o posesores colindantes así por el lado de mediodía como en el de cierzo eran así en aquella fecha como en las respectivas de la calendada escritura de permuta y en parte venta y de la de establecimiento de su debida referencia los mismos que se acaban de espresar, y no los que por involuntario error se pusieron equivocadamente en las dos ultimas insinuadas escrituras que dio en su virtud por rectivicadas y corregidas al efecto. Y en la misma de confesión ya recordada y con mayor copia de datos allí referidos manifestó Jayme Suñol que la denominación del Carmen que ahora tiene la indicada línea de casas contiguas a la carretera de Horta estaba señalado con aprobación del Cuerpo Municipal de San Martin de Provensals para otra calle transversal que ha de abrirse también en terreno propio de la Señora otorgante y a la cual será indispensable viniendo el caso darle otro nombre distinto para evitar la confusión y demás trascendentales consecuencias que con el tiempo podrían originar. Así lo otorga y firma conocida del infro notario en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Agosto del año mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Miguel Armenter ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.