Saga Bacardí
06873
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA DE LAS ESCOLAPIAS PAGADA POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que D. Juan Soler y Mestres arquitecto por la Nacional Academia de San Fernando, Esperanza Castany y Puget viuda de Miguel Santamaria y Puig albañil, Juan Raurich y Ros, José Estivill y Ravull ambos albañiles, Jacinto Rosich y Genoves picapedrero, Juan Arpi y Canti alfarero y Pedro Juan Costa y Folch carpintero naturales respectivamente de esta ciudad, San Martin de Provensals, San Baudilio de Llobregat de Poboleda la presente ciudad y Badalona y vecinos en primero, tercero y quinto de esta ciudad, el segundo, cuarto, sexto y séptimo de San Martin de Provensals la primera en calidad de Señora mayora y usufructuaria de la universal herencia y bienes que fueron de dicho su difunto esposo por el mismo nombrada en su testamento que le recibió D. Francisco de Paula Gonzalez con-notario del infrascrito a diez y seis de Agosto del año mil ochocientos sesenta, oportunamente registrado al foleo ciento dos del libro séptimo y al doscientos setenta y dos del libro once de San Martin de Provensals en el oficio de hipotecas de este partido y sin perjuicio por otros cualesquiera nombres y calidades derechos y créditos a ella expectantes bajo cualquier concepto en la mencionada herencia y bienes, y los demás en nombre propio. Por cuanto bajo la dirección de D. Juan Soler y empleando el trabajo y materiales de su respectiva industria el difunto Miguel Santamaria y los demás arriba nombrados otorgantes en las épocas y conformidad de que se dará noticia en meritos de la presente escritura ha sido construida de cuenta y orden de la Señora aceptante una Capilla en el termino de San Martin de Provensals y partida conocida por Camp del Arpa en la nueva calle llamada de D. Juan de Peguera ocupando la mayor parte de un solar y medio cuyo resto junto con otros contiguos dio el Instituto de Religiosas Escolapias para los fines y bajo las condiciones resultantes del contesto de la escritura al efecto otorgada en poder del infrascrito notario en el dia primero de Marzo del año mil ochocientos sesenta, el cual solar y medio es parte y pertenencias de una pieza de tierra campa de mayor estensión denominada Lo Camp de la Creu del Garrofer que allí tiene y posee y se halla actualmente destinada y en parte ya establecida para solares de edificios. Confrontando la citada Capilla a oriente con el resto del mismo solar y medio a mediodía con el edificio que está levantando las Señoras Religiosas Escolapias en los otros solares, compreendidos en la calendada donación; a occidente con la calle de D. Juan de Peguera; y a cierzo con la de Eterna Memoria. Teniendo en segundo lugar presente y considerando aquí útil recordar para la mas clara inteligencia de lo que se irá manifestando que la entendida Capilla se empezó en mil ochocientos cincuenta y dos, en cuyo año y en el de mil ochocientos cincuenta y tres se echaron los cimientos y elevaron un tanto las paredes rellenando y apisonando el ámbito de aquella, y en el de mil ochocientos cincuenta y nueve se levantaron las paredes, colocaron los zocalos y bases de las pilastras y constriuyó un pequeó trozo de estas quedando a unos diez y seis palmos de elevación sobre el plan terreno por termino medio según mas especificadamente resulta de la escritura de carta de pago que firmaron el citado Miguel Santamaria y José Massana y Puig picapedrero del importe de los jornales y materiales por ellos invertidos en las obras a que el presente atento se refiere y tuvo lugar ante el suscrito notario a diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuent ay nueve. Atendiendo en tercer lugar a que desde la ultima citada fecha hasta el cinco de Diciembre del año mil ochocientos sesenta, continuó Miguel Santamaria en la construcción de la indicada Capilla importando los materiales y jornales empleados ocho mil quinientos treinta y cinco reales veinte y nueve maravedises que le satisfizo la Señora aceptante, a cuyo favor libró recibo que por no saber el de escribir lo firmó a su ruego Juan Raurich otro de los otorgantes a presencia del Reverendo D. Nicolás Casals Presbitero Beneficiado de esta Santa Iglesia y de D. Juan de Soler y Gavarrell abogado del Ilustre Colegio de la presente ciudad que se suscribieron al pie como a testigos. Conviniendo a mas advertir que dicho Santamaria en veinte de Julio del año mil ochocientos cincuenta y nueve habia cobrado librando también recibo firmado a su ruego por Juan Raurich ciento setenta y cinco reales por trabajos que resultó haberse inadvertidamente omitido en liquidar el importe de las obras a que se refiere la carta de pago arriba calendada, atendiendo en cuarto lugar que en el dia doce de Julio ultimo se otorgó contrata privada entre la Señora aceptante de una parte y Miquel Santamaria y Juan Raurich (firmado este por etrambos) de otras fijado los diferentes precios a que inclusos incluidos los materiales deberían satisfacerse por cana ya lineal ya superficial de las que en la medición hacedera en su caso resultaran las varias obras de albañil alló indicadas para la terminación de la entendida Capilla con otros pactos en aquella contrata especificados, y en cuya virtud la Señora aceptante entregó en parte de pago doce mil reales de que Santamaria y Raurich le libraron al pie de la contrata el oportuno resguardo que en nombre de los dos firmó el segundo. Atendiendo en quinto lugar a que según afirman Esperanza Castany, Juan Raurich y José Estivill los dos últimos se hallaban asociados con el difunto Miquel Santamaria no solo para las obras que se pactaron en la mencionada contrata, sino también para las de construcción del edificio que contigui a la sobredicha Capilla están levantando las Señoras Religiosas Escolapias esto es por iguales terceras partes y siendo Raurich el encargado de la contabilidad. Todo lo cual inclusa la participación concedida a Estivill como a mancebo del oficio dicen constar no solo por la ciencia propia que ya tenían la viuda Santamaria y el socio Raurich, sino también por la resultancia del libro de asientos y de las cuentas y antecedentes de la Sociedad, de modo que habiendo ocurrido en el dia veinte y cuatro de Agosto último la muerte de Miquel Santamaria y para fijar la parte de capital y beneficios perteneciente a la herencia del mismo, el socio Raurich ha formado la oportuna liquidación a la que intervinieron en todas sus operaciones, y con fecha del dia diez de los corrientes mes y año la han finiquitado y aprobado la viuda, asociada de su apoderado y coalbacea D. Geronimo Costa y Pascual platero vecino de esta ciudad y el consocio Estivill habiéndose suscrito al pie de la misma, aquella por medio del referido Señor su apoderado y los otros dos de puño propio, y a tenor de su resultado corresponden a la herencia de Miquel Santamaria seis mil trece reales vellón entre cinco mil reales en reitegro de su parte el capital, quinientos sesenta y ocho por un tercio de los beneficios obtenidos y hecha antes rebaja de trescientos veinte reales que la caja ya haia anticipado a cuenta de este articulo para gastos de la ultima enfermedad de Santamaria, ciento veinte y cinco reales por igual parte en el valor de los materiales sobrantes de la liquidación y trescientos veinte por semejante del importe de varios enseres comprados por la Sociedad por tanto y ratificándose cada cual en que le concierne a cuanto se ha consignado y declarado en este proemio espontáneamente en dichos respectivos conceptos confiesan y reconocen a favor de la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de la ciudad de Vich, y vecina de San Martin de Provensals que de la misma tienen recibidos en monedas de oro y plata a toda su voluntad, esto es D. Juan Soler dos mil doscientos cincuenta reales en diferentes entregas antes de la otorgación de esta escritura, Esperanza Castany los ocho mil quinientos treinta y cinco reales y veinte y nueve maravedises de un partido, y ciento setenta y cinco reales de otro por junto ocho mil setecientos diez reales veinte y nueve maravedises de que se ha hablado en el tercer atento del proemio por entrega verificada a su difunto esposo Miquel Santamaria en la conformidad allí esplicada, la misma Esperanza Castany, Juan Raurich y José Estivill vinte y tres mil ciento noventa y siete reales dos maravedises en cuanto a doce mil que son los consignados en el cuarto de dichos atentos mediante entrega hecha a Miquel Santamaria y a Joan Raurich en los términos allí manifestados declarando los tres cantidades que la misma suma consta ingresada en la caha de la Sociedad y forma parte de las que figuran en la insinuada liquidación y en cuanto a los restantes once mil ciento noventa y siete reales dos maravedises por haberlos recibido en este acto apresencia del infrascrito notario y de los testigos en la conclusión nombraderos dejándolos los otros dos interesados y de su cuenta y riesgo en poder del consocio Juan Raurich para que les de en parte la aplicación que se pactará hacia el fin de la presente escritura, y en lo demás la que corresponda al tenor del resultado de la memorada liquidación. Jacinto Rosich dos mil trescientos seite reales, Juan Arpí ocho cientos cuarenta y Joan Costa nueve mil, los tres antes de la otorgación de esta escritura renunciando todos los sobredichos otorgantes con relación a las partidas cuya entrega no consta verificada de presente a la excepción del dinero no ser cobrado y cancelando los recibos que tienen respectivamente librados para que de una misma suma no parezca haberse hecho reiterada paga, bien que sin perjuicio de que la Señora aceptante retenga y conserve los que fueren de su agrado a los fines que otramente le pudieren convenir. Las cuales cantidades que por junto forman la suma de cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro reales y treinta y un maravedises les son y sirven a D. Juan Soler en pago de sus honorarios, y a los demás otorgantes en los arriba espresados nombres en total satisfacción de los materiales, jornales y demás de su oficio que tienen respectivamente empleados para la construcción de la citada Capilla, según mas específicamente resulta de las cuentas compendiadas que son como siguen.
Cuenta por lo relativo a D. Juan Soler y Mestre.
Por formar el proyecto de la Capilla ochocientos reales..............................800R.
Por honorarios devengados hasta el treinta Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, ciento veinte reales.............................................................................................120R.
Por la rectificación del proyecto en la parte del Presbiterio que debió cambiarse, dirección de la obra hasta la formación de las pilastras dando las plantillas necesarias a los operarios, visitándola cuatro veces y practicar la correspondiente medición para el abono a los empresarios, trescientos veinte reales...........................................................320R.
Por honorarios devengados en la temporada que comprende la otra detallada en la mecicion de fecha del tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta, cuatrocientos diez reales......................................................................................................410R.
Por la dirección, presupuesto y demás necesario para la ultima obra ejecutada en la conclusión de la Capilla comprendido el proyecto del Altar, seiscientos reales.....600R.

Suma dos mil doscientos cincuenta reales................................................2250R.

Cuenta de Miquel Santamaria por trabajos y materiales omitidos en la carta de pago citada en el atento segundo del proemio. Por cubrir con obra de ladrilleria las bases de piedra labrada y la arista de los zocalos para evitar su deterioro, cincuenta y un reales...............51R.
Por rellenar nuevamente el ámbito de la Capilla, ciento veinte y cuatro reales....124R.

Suma ciento setenta y cinco reales...............................................................175R.

Cuenta de Miquel Santamaria correspondiente a la época intermedia desde la citada época al dia cinco de Diciembre de mil ochocientos sesenta en conformidad a la medición practicada por el arquitecto D. Juan Soler.
Por cuarenta y tres canas seis palmos un doxavo de pared de cinco palmos espesor, tres mil ochocientos cincuenta y un reales diez y siete maravedises...............................351R 17M.
Por trece canas un palmo once dozavos de id. A cuatro palmos tres dozavos id, mil doce reales veinte y un maravedises...........................................................................1.012R 21M.
Por cuarenta y una cana seis palmos dos dozavos de id, de tres palmos id, dos mil doscientos cincuienta y seis reales seis maravedises.....................................................2256R 6M.
Por tres canas cuatro dozavos de id, de dos palmos tres dozavos id. Ciento veinte y tres reales seis maravedises......................................................................................123R 6M.
Por siete canas cinco palmos nueve dozavos de id. De ladrillo de un palmo y seis dozavos id. Cuatrocientos noventa y cuatro reales.........................................................494R.
Por cinco canas tres dozavos de id. De id. De nueve dozavos id, y once canas once dozavos de id, a las pilastras, quinientos diez y seis reales diez y siete mavavedises............516R 17M.
Por diez y ocho canas un palmo seis dozavos fajas de ladrillo interior y exterior y el guardapolvo de la fachada, doscientos ochenta y un reales treinta maravedises.281R 30M.

Suma ocho mil quinientos treinta y cinco reales veinte y nueve maravedises....8535R 29M

Cuenta de Miquel Santamaria y Juan Raurich en participación con José Estivill por todo lo obrado en virtud de la contrata indicada en el atento cuarto del proemio con arreglo a los precios y condiciones fijadas en la misma y a la medición practicada por el arquitecto D. Juan Soler.
Por veinte y dos canas cuatro palmos lineales de corniza interior acabada a setenta y dos reales cana, mil seiscientos veinte reales....................................................1620R.
Por sesenta y siete canas cinco palmos y seis dozavos superficiales de pared de ladrillo de un palmo y medio de espesor en los arcos y sobre arcos hueco por macizo desde el arranque a cincuenta y ocho reales cana, tres mil nuevecientos veinte y cinco reales treinta maravedises.........................................................................................3925R 30M.
Por setenta y seis canas y cuatro palmos de bóveda tabicada del espesos de dos ladrillos, el uno de los sencillos y el otro de los dobles delgados incluso el emblancarla a treinta y seis reales cana, dos mil setecientos cincuenta y cuatro reales............................2754R.
Por veinte y seis canas y cuatro palmos de pared de mampostería de cinco palmos espesor a la parte de la calle desde la fachada hasta el presbiterio a noventa reales cana, dos mil trescientos noventa reales veinte y un maravedises.......................................................2390R 21M.
Por treinta y dos canas tres palmos y seis dozavos de pared de tres palmos de espesor en la Sacristia a cincuenta y cuatro reales cana, mil setecientos sesenta reales..........1760R.
Por veinte y seis canas cuatro palmos y seis dozavos de pared de cuatro palmos y cuatro de espesor a la parte del edificio de las Señoras Religiosas Escolapias a setenta y seis reales y diez y siete maravedises cana, dos mil setenta y un reales.....................................2071R.
Por diez y siete canas un palmo y cuatro dozavos de pared de tres palmos espesor en la fachada principal a cincuenta y cuatro reales cana, nuevecientos sesenta y siete reales......................................................................................................967R.
Por doce danas seis palmos y nueve dozavos de pared de ladrillos dobles de un palmo y medio espesor en el presbiterio a sesenta y cuatro reales cana, ochocientos veinte y dos reales.....................................................................................................822R.
Por cinco canas y un palmo de pader de ladrillo doble de tres cuartos de espesor en lo restante, ciento sesenta y cuatro reales........................................................164R.
Por ocho canas y un palmo de techo de bovedillas en el coro a cuarenta reales cana, trescientos veinte y cinco reales.................................................................325R.
Por doscientas trece canas cuatro palmos y seis dozavos revocados y blanqueados en la Iglesia y Sacristia a seis reales cana, mil doscientos ochenta y un reales..................1281R.
Por catorce canas en canalado llama a diez y seis reales y catorce id, de mayor dimensión a veinte y dos reales cana, quinientos treinta y dos reales..............................532R.
Por cincuenta y nueve canas de embaldosado de cinco cuartos de palmo en la Iglesia y Sacristia a diez y ocho reales cana, mil setenta y un reales........................1071R.
Por doce y media canas de cornisa en la fachada en crudo a veinte y ocho reales cana, trescientos cuarenta y cuatro reales veinte y cinco maravedises...................344R 25M.
Por noventa y dos canas y siete palmos de tejado llamado de empresario a treinta y seis reales cana, tres mil trescientos cuarenta y tres reales diez y siete maravedises.......343R 17M.
Suma veinte y tres mil trescientos setenta y dos reales diez y siete maravedises......................................................................................23372R 17M.
Debe rebajarse según contrata, seiscientos reales - 600R.

Prestan liquidos, veinte y dos mil setecientos setenta y dos reales diez y siete maravedises...........................................................................................22772R 17M.
Por dos pilas de mármol para agua bendita, ciento veinte y cuatro reales...........124R.
Por formar los respiraderos entre la bóveda y tejado se enplazaron cuatro caños de codo a tres reales y medio uno, veinte y cinco id. De los llamados de Tarragona a un real y medio y diez y ocho id, de mayor dimensión a un real y dos maravedises, setenta reales diez y nueve maravedises................................................................................................70R 9M.
Por entrar la tierra del Presbiterio y Sacristia se invirtieron siete jornales a ocho reales uno, cincuenta y seis reales...................................................................................56R.
Por seis jornales de mancebo y de peon ocupados en la colocación de los capiteles, ciento treinta y dos reales......................................................................................132R.
Por catorce quintales de yeso empleados en la colocación de dichos capiteles, cuarenta ydos reales..........................................................................................................42R.

Suma veinte y tres mil ciento noventa y siete reales dos maravedises................23197R 2M.

Cuenta del picapedrero Juan Rosich.
Por las jambras y dintel de la puerta de la Capilla, setecientos once reales........711R.
Por ciento veinte y tres palmos de piedra labrada empleados en las gradas y umbral del presbiterio a doce reales el palmo lineal, mil cuatrocientas setenta y seis reales.1476R.

Suma dos mil ciento ocuenta y siete reales..................................................2182R.

Cuenta del alfarero Juan Arpí.
Por doce capiteles jonicos a sesenta reales uno, setecientos veinte reales...........720R.
Por dos id. Id. De esquina a igual precio, ciento veinte reales..........................120R.

Suma ochocientos cuarenta reales...............................................................840R.

Cuenta del carpintero Juan Costa con arreglo al ajuste previamente firmado con fecha de nueve de Junio del corriente año.
Por una solera de la longitud de cuarenta palmos y dos en cuatro para convertir el coro acepillada y con boceles, seiscientos veinte y ocho reales.................................628R.
Por catorce bigas labradas de la longitud de catorce palmos también para el coro, seiscientos veinte y tres reales.....................................................................................623R.
Por treinta bigas de veinte y seis palmos para la Iglesia, dos mil cuatrocientos quince ereales...................................................................................................2415R.
Por quince id, de catorce id, para id, seiscientos sesenta y siete reales diez y siete maravedises............................................................................................667R 17M.
Por quince id, de veinte y tres id, para id, mil setenta y dos reales..................1072R.
Por noventa y tres canas cuadradas de enlatado de la cubierta incluidos los clavos y demás a diez y seis reales diez y siete maravedises la cana, mil quinientos treinta y cuatro reales diez y siete maravedises..................................................................................1534R 17M.
Por tres cimbras de treinta y cinco palmos y medio de diámetro en figura circular por dos y medio de ancho para los arcos de la Iglesia con el molde de sobre arcos, clavos y demás, cuatrocientos veinte y ocho reales.............................................................428R.
Por cimbras pequeás moldes, marcos y otras piezas sueltas y trabajos no convenidos en el citado ajuste previo, mil doscientos cuarenta reales....................................1240R.
Por las planchas de hierro para las cornisas una roja y demás obra de cerrajería hecha en la Capilla y cuyo pago ha corrido a cargo de Juan Costa como a anexa a la de carpintero , ciento sesenta reales...............................................................................160R.

Suma nueve mil seiscientos treinta y ocho reales.......................................9638R.
Se rebajan por el importe de ocho bigas sobrantes cuatrocientos veinte y dos reales y a mas doscientos diez y seis reales con arreglo a lo convenido en el articulo segundo del papel de ajuste por junto, seiscientos treinta y ocho reales....................................- 638R.

Por lo que y hallándose como están contentos e íntegramente satisfechos libran esta carta de pago y finiquito a todos los efectos, con imposición de perpetuo silencio y pacto solemne de no pedir cosa mas alguna en su razón, declarando cada cual en lo que le concierne que dichas obras son verdaderas hechas según arte y leal y exacto su importe para las mismas respectivamente detallado.
Finalmente Esperanza Castany, Juan Raurich y José Estivill estando acordes en que los seis mil trece reales que por la liquidación mencionada en el atento quinto del proemio de esta escritura resultan a favor de la herencia de Miquel Santamaria de que es aquella usufructuaria son y deben estimarse procedentes por mitad de la cantidad que consta entregada de presente a los mismos en meritos de esta escritura y de la de diez mil reales que es la partida últimamente cobrada a cuenta de la mayor que se acredita de las Señoras Religiosas Escolapias. Han convenido entre si y prometen a la Señora aceptante que los antedichos seis misl trece reales junto con el pico que añadirá Esperanza Castany se invertirán con la oportuna explicación de su procedencia en reintegro de setecientas libras catalanas equivalentes a siete mil cuatrocientos sesenta y seis reales y veinte y dos maravedises que Miquel Santamaria estaba debiendo en el dia de su óbito a Maria Agut viuda de Cristobal Sendra y vecina de esta ciudad como a heredera universal testamentaria de dicho su difunto marido en virtud de la escritura de debitorio que a favor de este otorgó en poder de D. José Marzola y Prats notario publico del número y colegio de la presente ciudad a diez de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete como así lo estipulan con restitución y enmienda de daños, perjuicios y causas. A lo que presente la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas lo acepta. Así lo otorgan conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos D. Juan de Soler y Gavarrell y D. Geronimo Costa ambos de esta vecindad, y lo firma a excepción de Esperanza Castany que ha dicho no saber y lo verifica por ella a su ruego uno de los testigos.
Juan Soler y M. Juan Raurich, José Estivill, Jacinto Rosich, Juan Arpí, Geronimo Costa testigo, Pedro Juan Costa, Maria Micaela de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.