Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVISO DE DESALOJO DE PISO A LOS FINA, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno D. José Vilar y Amigó propietario natural y vecino de la misma en calidad de apoderado de la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de Vich y domiciliada en San Martin de Provensals, me ha exhibido un papel de requirimiento que es a la letra como sigue.
Muy bien sabe V. D. Toribio Fina vecino de esta ciudad, que la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí natural de Vich y domiciliada en San Martin de Provensals de su inquilinato con contrata privada de primero de Abril de este año mil ochocientos sesenta y uno y del que se entregó a V. copia firmada el primer piso pequeó de la casa numero treinta y siete de la calle Condal de esta ciudad, por noventa y seis duros al año pagaderos por anualidades anticipadas y que en la condición undécima se pactó el desaucio mutuo de tres meses de manena que siempre que el inquilino o la dueña quisieren desocupar, el primero o desalojarle la segunda deberían avisarse con tres meses de anticipación, y que si al finir dicho termino tuviese el inquilino algo anticipado debería devolverrsele lo que sobrase contando el aquiler hasta el dia del desocupo, y viceversa debería suplirse algo faltase del alquiler vencido, y finalmente que desde intima de el desaucio pondrían papelles o rotulos en los balcones si la deseña lo exigiere.
También debe V. recordar que el piso grande de delante el almacen y sus dependencias que ocupa de la misma casa fue alquilado a D. Sebastian Fina con contrata de veinte y ocho Enero mil ochocientos cincuenta y cuatro, y que se puso despues V. en lugar del espresado inquilino por beneplácito de dicha Señora, y que en la espresada contrata se estipuló por su condición undécima que cuando quisiere el inquilino desocupar debería avisar con tres meses de anticipación.
Y como ello no obtante se tiene positivo conocimiento de que V. está desocupando dicho piso grande y almacen, y va en consecuencia a dejarlo por momentos sin haber dado el aviso anticipado ni conocimiento alguno de ello a la dueña y como está en uso del pacto del inquilinato del dicho piso desea disponer de el.
Por tanto, la dicha Señora y en su nombre su apoderado D. José Vilar natural y vecino de la presente ciudad según de su poder consta por escritura que autorizó el infro notario en el dia veinte y dos de Julio del año mil ochocientos cuarenta y ocho ( y por el termino de la ley se le deja exhibido en la escribanía del mismo) sin perjuicio de todo slos demás derechos a dicha su Señora principal competentes ahora y en lo venidero en virtud de dichas contratas requiere e interpela a V.D. oribio Fina por una, dos y mas veces y cuantas en derecho menester sea que dentro el termino de tres meses desde hoy contaderos deje vacuo a disposición de la referida Señora Da. Maria Micaela de Casanovas en estado corriente el piso pequeño de la casa antedicha número treinta y siete calle Condal, por la cual le daa e intima el desaucio con arreglo a la contrata y con el ofrecimiento consiguiente de reintegrarle lo que resulte tener V. anticipado el dia del desocupo y de lo contrario le protesta de tales costas, daños y perjuicios e igual protesta le hace en forma por la vacancia que quizás se siga y demás quebrantos que puedan ocasionársele por el desocupo que está V. efectuando del piso grande y almacen sin haber dado desaucio con la anticipación de tres meses pactada. Barcelona trece de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno.
Con intervención de mi José Maria Pons y Codinach notario publico delnúmero y colegio de Barcelona.
Acto continuo en la propia fecha y de las once a las doce horas del dia habiéndonos conferido el primer piso grande de la casa de número treinta y siete de la calle Condal de esta ciudad donde tiene su habitación y casa abierta D. Toribio Fina pidió por este D. José Vilar y habiéndosele contestado no hallarse en casa me requirió para que notificase el arriba transcrito requirimiento como le he verificado en el acto mediante lectura en alta voz y subsiguiente entrega del sobredicho papel de requirimiento a Da. Antonia Fina y Pla consorte de D. Toribio Fina natural de la ciudad de Manresa y vecina de la presente, a quien doy fe conocer y que aceptando la cedula entegada ha manifestado que no pudiendo firmar pore el mal estado en que se halla de la vista autoriza para que lo haga a ruego de la misma el primero de los testigos que despues se nombrararan. Y a instancia del requirente conocido del suscrito notario pongo este auto que también firma siendo testigos D. Juan Calsina y Viado y D. Miguel Armenter y Carvi ambos de esta vecindad.
Juan Calsina y Viado testigo, José Vilar y Amigó en dicho nombre, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.