Saga Bacardí
06876
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS VILAR, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás ciuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera, natural de Vich y vecina de San Martin de Provensals, espontáneamente otorga poder cumplido a D. José Vilar y Amigó, a D. Juan Vilar y Fernandez, padre e hijo vecinos ambos de esta ciudad, y a cada uno de los dos a solas para que por la Señora otorgante y en represenación de su persona, voz, acción y derecho puedan aceder o intervenir no solo en las convocatorias de propietarios de la asequia Condal de la presente ciudad que deban celebrarse, sino también en todas y cuantas reuniones y convocatorias que en cualquier semejante puedan interesarle a la Señora otorgante tomando parte en los nombramientos, liquidaciones, paramientos de cuentas, deliberaciones y demás actos que allí se practiquen y en lo que a consecuencia de lo acordado y deliberado se verifique y con facultad espresa de que en las convocatorias de masa de acreedores puedan firmar convenios y conceder espera y quita a cualesquiera deudores, pidan y cobren de quien convenga y de los bancos, depósitos y otros dependencias que fuere menester las cantidades de dinero, efectos públicos y otros valores, documentos, frutos, generos, muebles y demás cosas que se deban a la Señora otorgante y las que en lo sucesivo le fueren debidas en cualesquiera nombres y por cualesquiera títulos o causas, y en razón a lo sobredicho con sus anexos e indicencias practiquen los actos y gestiones conducentes y otorguen toda suerte de documentos públicos y privados en la conformidad y bajo las condiciones, garantías, renuncias y clausulas que les serán bien vistas.
Otro si: Previo el acto conciliatorio en los términos y casos prevenidos, por la ley y que se les faculta celebrar en la frma competente con autorización espresa de avenirse o no en el acto según mejor consideren, puedan parecer ante las audiencias territoriales, Señores Gobernadores de Provincia, tribunales, autoridades y oficinas, así eclesiaticas, como seglares que confentan presentando las solicitudes, memoriales y recursos que bien les parecerán y gestionadolos así en la via gubernativa como por la contenciosa en todos sus tramites, como y también al efecto de intentar y contestar, conforme se ofreciere, seguir y finalizar espedientes, juicios verbales y otros cualesquiera procedimientos, pleitos, y causas civiles y criminales en todas instancias con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia, presentar y jurar recusaciones y de oir autos y sentencias consintiendilos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según consideren e igualmente puedan hacer y contestar requerimientos y protestas, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de bienes y practicar lo demás que se requiera para su amplísimo curso y sin la menor restricción, geleralmente practiquen lo mismo que la Señora otorgante personalmente hacer podría, con facultad es presa de substituir en cuanto a las fcultades despues del Otro si asignadas en el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por dichos apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. Así lo otorga y firma conocida del infro en la ciudad de Barcelona a treinta de Abril del año mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Miguel Armenter y José Oliva ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Ante mi José Maria Pont y Codinach notario.