Saga Bacardí
06879
ESCRITURA DE PAGO DE VIDAL HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet domiciliada en San Martin de Provensals, de edad sesenta y dos años, apareciendo en su sano juicio y sentidos y teniendo la libre administración de sus bienes apta y capaz para la otorgación de esta escritura, espontáneamente confiesa y reconoce a favor de D. Jacinto Vidal y Torres propietario y del comercio, vecino de la misma, casado, su edad treinta y cinco años y que por aparecer también en su sano juicio y sentidos y hallarse en la administración de sus bienes está en semejante capacidad, que del mismo ha recibido la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y nueve reales, dos centimos mediante real y efectiva entrega hecha ante los infros testigos y notario de lo que este dá fe. La cual suma en cuanto a doscientos sesenta mil quinientos veinte y tres reales y treinta y tres centimos, lo es y sirve a la Señora otrogante en pago de la segunda mitad y a cumplimiento de aquellos quinientos veinte y un mil cuarenta y seis reales y sesenta y seis centésimos que se estipularon de entrada en meritos de la escritura de establecimiento perpetuo que la Señora otorgante le firmó al citado D. Jacinto Vidal de una pieza de tierra campa o porción de terreno de cabida ciento treinta y un mil quinientos noventa y cinco palmos superficiales (equivalentes salvo error a cuarenta y nueve areas setenta y una centiárea ochenta y siete decímetros y cuarenta y nueve centímetros) situada en el territorio extramuros de la presente ciudad, cuartel de oriente, sobre las llamadas "Parelladas Comitals", y parage conocido por "Lo Taulat de Santa Ana", confrontando a oriente con el torrente conocido por Camí dels Caputxins vells, por el cual se entra a dicha pieza; a mediodía con honores de D. Manuel Cruz Rodriguez; a occidente con los de D. Jayme Safont; y a cierzo con los de D. Mariano Vilallonga, según así aparece de la escritura del indicado establecimiento que tuvo lugar ante el suscrito notario en diez y ocho de Noviembre del año próximo pasado y de la cual se tomó razón en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo doscientos trece del libro correspondiente al llano de la Capital. A tenor de la cual escritura el traspaso de la pieza de tierra de que se trata fue convenido a razón de cuatro reales velón el palmo superficial resultando el total importe o valor de quinientos veinte y seis mil trescientos ochenta reales que rebajados cinco mil trescientos treinta y tres y treinta y cuatro centimos por la capitalidad al tres por ciento del censo enfiteotico de ciento sesenta reales anuales que en sus meritos se reservó la Señora otorgante quedaron reducidos al referido importe de quinientos veinte y un mil cuarenta y seis reales yt sesenta y seis centésimos que se pactaron de entrada y las cargas intrínsecas de la insinuada finca son las mismas que se declararon y respectivamente estipularon en la recordada escritura guedando desde ahora estinguida por medio del presente pago la única estrinseca que de aquella resultaba y siendo a mas útil añadir que el censo de tres morabatines anuales correspondiente al Señor alodial allí declarado es equivalente a catorce reales y cuarenta centésimos cuya capitalidad al tres por ciento importaría cuatrocientos ochenta reales vellón. Mas en cuanto a los restantes siete mil ochocientos quince reales sesenta y nueve centésimos, son por los interéses discurridos hasta el presente dia a razón del seis por ciento anual de la cantidad que es objeto de la presente escritura con arreglo a lo convenido en pacto cuarto de la de establecimiento arriba calendada. Por lo que y hallándose enteramente satisrecha libra esta carta de pago total y finiquito de la sobredicha cantidad cobrada y de sus intereses, cuyo crédito estingue y cancela con su especial hipoteca y demás garantías bajo las oportunas clausulas y para todos los efectos. A lo que presente D. Jacinto Vidal y Torres lo acepta y sin perjuicio confiesa tener recibidos de la Señora otorgante por efectiva entrega hecha en este acto de lo que elinfro notario dá fe, el pergamino y los traslados de los títulos de sucesión que dicha Señora prometió entregarle en el pacto séptimo de la memorada escritura de establecimiento, cuya promesa cancela asi mismo para todos los efectos. Queda advertido por mi el infro notario que esta escritura deberá ser presentada al Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios, o especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno siempre que con ella se trate de acreditar cualquier derecho procedente del contrato a que se refiere, pero no cuando se invoque en apoyo de un derecho que no dependa de dicho contrato y he también advertido que este no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro. Todo a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria. Reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario de lo que este dá fe, y de la profesión y vecindad de los otorgantes, como y de haber leído a los mismos y a los testigos la presente escritura, por lo que han optado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Mayo del año mil ochocientos sesenta y tres. Siendo testigos D. Juan de Soler Gavell y D. Felio Sayol y Margenat ambos de esta veciudad, y que también lo firman.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, J. Vidal y Torres, Juan de Soler Gavarrell, Felio Sayol, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.