Saga Bacardí
06880
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS BUIREDA Y LOS BARANGÉ, HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y Bayllet, domiciliada en San Martin de Provensals de edad sesenta y dos años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este acto espontáneamente firma por razón de dominio la escritura de establecimiento otorgada por Rafael Buireda y Casanovas alpargatero y Josefa Domenech y Xicart consortes, vecinos de San Martin de Provensals y antes de San Andres de Palomar y Esteban y a José Barangé y Roca hermanos fabricantes de jabon, vecinos de la villa de Granollers de un trozo de tierra con algunas cepas y arboles frutales al efecto de edificar en el casa o casas o cualquier otro edificio que tiene la estensión o medida superficial de cuatro mil quinientos once palmos situada en el termino, linda a oriente (en que tiene de fondo noventa y cuatro palmos) con honores de la Señora otorgante o mas bien según se infiere de los pactos de dicha escritura, con terreno que hay intermedio propio de los consortes Buixeda; a mediodía (donde tiene el de sesenta y tres palmos) con casa de Pedro Puig; a occidente (en cuyo lado tiene de largo ochenta y dos palmos) con la carretera que dirige de Barcelona a Vich: y a cierzo (cuya longitud es de cuarenta y un palmos) con tierras que de la misma pertenencia les quedaron a los estabilientes según mas por estenso puede verse en la escritura de dicho establecimiento, que tuvo lugar ante D. Pedro Marsá notario vecino de la villa de Granollers a veinte y uno de los corrientes mes y año, de cual porción de terreno es parte de otra mayor, cuya total cabida no consta ni la Señora otorgante sabe decirla exacta ni aproximadamente, situada en dicho termino de San Martin de Provensals que la misma Señora estableció perpetuamente a los citados consortes Buxeda con escritura autorizada por el infro notario en diez y siete de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y ocho, y registrada al foleo doscientos cincuenta y siete del libro de san Martin de Provensals en la antigua Contaduria Registro de hipotecas de Barcelona, y a tenor de la propia escritura linda a oriente con un camino propio de la Señora otorgante; a mediodía con terreno de su propiedad que despues estableció a Joaquin Urpí; y este vendió a Isidro y Salvador Puig; a occidente con la espresada carretera; y a cierzo con la rasante que allí hay y pertenece a la indicada Señora. La arriba deslindada porción de terreno, junto con lo demás de la insinuada mayor cabida de que procede, se tiene por la Señora otorgante al censo de veinte y cinco libras seis sueldos y tres dineros libre y franco de todas contribuciones y otros impuestos, o sean doscientos setenta reales que al tipo del tres por ciento representan un capital de nueve mil reales y deben pagarse en el dia de San Juan a veinte y cuatro de Junio siedo salvos a la mencionada Señora así en la porción de tierra que es objeto de la presente escritura como en el resto de la de que procede y en sus respectivas mejoras. El cual censo ha de ser perpetuo e irrevocablemente irredimible, y fue impuesto con dominio directo, derecnos de firma y fadiga por treinta días, laudemio en todo caso y bajo la cuota que corresponda según las leyes y costumbres vigentes de tiempo antiguos, en Barcelona y su huerto y viñedo, y con los demás derechos anexos, y de manera que los enfiteotas jamás han podido ni podrán reservarse ninguna clase de dominio, permitiendiseles subestablecer únicamente a censo en nuda percepción, y sin otros derechos que los acostumbrados de empara, firma y fadiga a fin de retener. Y en el concepto de estas condiciones y de las demás que se estipularon en meritos de la ultima calendada escritura de establecimiento, que fue como se ha dicho inscrita en el correspondiente registro y da aquí por reproducidas enclusa la prohibición y deber consignados en el pacto decimo de aquellas escritura, y cuyo cumplimiento se recuerda para lo sucesivo, hace la presente por la cual o sea en razón al laudemio que le corresponde confiesa haber recibido trescientos reales vellón, hecha gracia de lamitad. Así lo otorga y firma conocida del suscrito notario de lo que este dá fe y de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad según quedan espresados, como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura por lo que han optado despues de advertidos de que teian el derecho de leerla por si en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Enero del año mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos D. Felio Sayol y Margenat y José Solá y Tiana ambos de esta vcindad.
Maria Micaela de Casanovas, Felio Sayol y Margenat, Jose A. Solá, José Maria Pons y Codinach notario publico de Barcelona.