Saga Bacardí
06881
ESCRITURA DE ARREGLO POR ESTABLECIMIENTO ENTRE LOS MARTÍ Y MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En la ciudad de Barcelona a doce de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cuatro. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Peguera, vecina de San Martin de Provensals, su edad sesenta y tres años, y heredera instituida por dicho Señor su primer esposo con testamento que fue publicado por el infro notario a veinte y seis de Enero de mil ochocientos treinta y siete, y Francisco Martí y Oliva labrador de la misma vecindad, casado, su edad cuarenta y seis años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este acto, por cuanto con escritura autorizada por el suscrito notario a catorce de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y de la cual se tomó razón en la antigua contaduría Registro de hipotecas de este partido al folio doscientos nueve del libro once de San martin de Provensals la referida Señora estableció perpetuamente al citado Francisco Martí una porción de terreno que tiene de ancho o sea de mediodía a cierzo a la parte de occidente ochenta y cinco palmos (diez y seis metros y qunientos diez y ocho milímetros) y a la de oriente cincuenta y seis palmos (diez metros y ochocientos ochenta y dos milímetros) y de fondo lo que en si contiene dentro los lindes que se espresarán y junto con el sobredicho terreno una porción de figura de nesga casi contigua a la ya designada y que tiene de ancho cincuenta palmos (nueve metros y setecientos diez y seis milímetros) y de fondo por su único lado que es el de mediodía ocho palmos (un metro y quinientos cincuenta y cuatro milímetros) siendo estos los únicos datos que allí constan acerca las respectivas cabidas y sin que las partes sepan otros ni tambpoco se declare entonces el valor del terreno establecido y según aquellas conceptuan a lo mas puede regularse en la capitalidad del censo o sean seis mil seiscientos sesenta y seis reales vellón, la cual porción principal y nesga adjunta son parte y pertenencias de una pieza de tierra llamada "La Creu del Garrofer" situada en el termino de San Martin de Provensals y partida del Camp del Harpa. Confrontando la porción principal a oriente con la calle del entonces Beato y ahora San Miguel y San Matias; a mediodía con otros honores de la Señora otorgante; a occidente con la calle de D. Juan de Peguera; y a cierzo con otra calle que no tiene nombre, y la pequeña nesga a oriente con honores de Geronimo Riera; a mediodía con los mencionados de la Señora otorgante; y a occidente con la antedicha porción principal mediante la espresada calle de San Miguel y San Martin y junto con mayor cabida y en cuanto esta proceda de otra situada en el parage llamado Saltigador. Se tienen por el Monasterio de Señoras Religiosas de San Pedro de las Puellas de Barcelona y bajo su dominio y alodio al censo de siete sueldos osean tres reales setenta y tres centimos que al tres por ciento representan el capital de ciento veinte y cuatro reales treinta y tres centimos pagadero todos los años en el dia de San Juan de Junio, en atención a que la entendida escritura de establecimiento se otorgó por el censo de diez y ocho libras quince sueldos o sean dos cientos reales (su capitalidad al tres por ciento seis mil seiscientos sesenta y seis reales y sesenta y seis centimos) y cinco capones de entrada siendo dicho censo franco de contribuciones y otros pagos y perpetua e inviolablemente irredimible, con su dominio mediano, integro y exclusivo de otro posterior, derechos de firma y fadiga laudemio y demás al mismo dominio anexos, según estensamente resulta de la calendada escritura en la que se le concedió al adquisidor el derecho de valerse de las calles existentes y de las que se fueren abriendo en la arriba citada pieza de tierra quedando el obligado a contribuir a los gastos de nuvelación, abertura y sucesiva conservación de las insinuadas calles y otros anexos y a cerrarse y conservarse cerrado en todo el terreno a su favor establecido. En atención a que de resultas del plano formado para el ensanche de esta ciudad es actualmente imposible edificar en el terreno establecido, de lo que haciéndose cargo la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de las demás concurrentes circunstancias ha accedido a rescindir la recordada concesión enfitéutica otorgándole a Francisco Martí otra semejante de unos solares allí inmediatos según está ya concertada para firmarse en este dia ante el notario autorizante por tanto y a fin de llevarlo a su debido efecto espontáneamente se apartan y separan de la arriba esplicada concesión enfitéutica y de todo lo contenido y espresado en la calendada escritura en que se consignó la cual rescinden y anulan queriendo y consintiendo que en sus virtud vuelva a quedar consolidado el dominio útil de los consabidos terrenos con el mediano a dicha Señora competente y asolviendose y remitiéndose la una a la otra parte recíprocamente todos los derechos y acciones que en su virtud les espectaren con imposición de perpetuo silencio y cancelándola en todas y cada una de sus partes y para todos los efectos. Queda advertido a las partes por el ssucrito notario que la presente escritura deberá ser presentada al Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, ni tribunales ordinarios, o especiales y en los consejos, y en las oficinas del Gobierno siempre que con la misma se trate de acreditar cualquier derecho procedente del contrato a que se refiere, pero no cuando se invoque por un terreno en apoyo de un derecho que no dependa de la misma, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción el el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, en virtud de cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferncia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la entendida finca cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. He así mismo advertido que por este contrato ha de pagarse el adeudo correspondiente con arreglo a las Reales Instrucciones vigentes dentro ocho días a contar del de la presentación, que al efecto se verifique, y ha de tener luego en los doce imnediatos al de la fecha. Y lo otorgan conocidos del infrascrito notario de lo que este da fe y de que los otorgantes han declarado su profesión y vecindad según quedan espresadas como y de haber leído a los mismos y a los testigos la presente escritura por lo que han obtado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si, siendo testigos D. Juan de Soler Gavarrell y Lorenzo Prats y Puigdengola vecinos de esta ciudad y que lo firman junto con la Señora otorgante y uno de ellos por Francisco Martí que ha dicho no saber y a ruego del mismo.
Maria Micaela de Casanovas, Por mi y por Francisco Martí Juan de Soler Gavarell, Lorenzo Prats, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.