Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DEJADO POR JUAN ANTONIO DE PEGUERA A MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Julio del año mil ochocientos sesenta y cuatro la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás vecina de San Martin de Provensals, su edad sesenta y tres años, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet por cuanto el referido Señor su primer esposo la instituyó heredera universal según consta del testamento que entregó bajo plego cerrado a D. Juan Plana y Mauran notario publico de esta ciudad a veinte y uno de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco, y seguida la muerte de dicho Señor fue abierto y publicado por el infro en el dia veinte y seis de Enero de mil ochocientos treinta y siete, en atención a que deseando inscribir dicho testamento en los correspondientes Registros de la Propiedad y en el interín que se están verificando al efecto los trabajos preparatorios oportunos le conviene procurar la inscripción de la abajo designara porción de terreno, por tanto asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura pasa a formalizar el insinuado inventario y como a primera parte del mismo designa lo siguiente.
Primo: Una porción de tierra campa por la cual atraviesa hoy dia la calle denominada de San Migue y San Matias cuya calle tiene de ancho treinta palmos y va en dirección de mediodía a cierzo, dejando el sobredicho terreno dividido en dos porciones la una principal y la otra accesoria de las cuales la primera tiene de ancho o sea de mediodía a cierzo setenta y cinco palmos y de largo o fondo a la parte de mediodía doscientos diez palmos y a la de cierzo doscientos once formando la total cabida de quince mil setecientos ochenta y siete palmos y medio superficiales equivalentes salvo error a cinco areas noventa y seis centiáreas cuarenta y seis decímetros y trece centímetros, y la porción accesoria tiene de mediodía a cierzo setenta y cinco palmos y de oriente a occidente a la parte de mediodía treinta y ocho palmos y a la de cierzo treinta y siete, siendo su total cabida la de dos mil ochocientos doce palmos y medio superficiales o sea salvo error una area seis centiáreas veinte y cuatro decímetros y sesenta y seis centímetros, su valor lo estima la Señora otorgante esto es el de la suerte principal en seis mil setecientos reales, y el de la accesoria en mil cuatrocientos, siendo parte y pertenencias así estas dos porciones como el espacio ocupado por la calle de una pieza de tierra llamada La Creu de Garrofer y situada en el termino de San Martin de Provensals, y partida del Camp del Harpa. Linda esto es en la parte principal en el frente (occidente) con la calle de D. Juan de Peguera; por su derecha (cierzo) con terreno de la Señora otorgante; por su izquierda (mediodía) con honores de Joan Comas y Palau; y a la espalda con la calle de San Miguel y San Matias y en todo lo que corresponde a la porción accesoria linda en el frente (occidente) con la ultima citada calle; Por su derecha (cierzo) con terreno propio de la Señora otorgante; por su izquierda (mediodía) con honores del citado Juan Comas; Y a la espalda (oriente) con los de Geronimo Riera. Antes se tenia la porción de terreno de que se trata en los dos sobredichas actualmente divididos junto con lo demás de una pieza de tierra de la cabida de una mojada poco mas o menos (cuarenta y ocho areas) noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros) antiguamente denominada Saltigador en alodio de la Pabordia del mes de Agosto de esta Santa Iglesia a censo de una libra dos sueldos y seis dineros, o sean doce reales vellón (su capital al tres por ciento vuatrocientos reales) que vencia todos los años en el dia o fiesta de Nustra Señora del mes de Agosto, pero la Señora otorgante redimió el indicado censo en el dia cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete y así consta de la carta de pago con la misma fecha a su favor librada por el señor testorero de Haciendao publica de esta provincia valores corrientes número diez y siete sentada en administración de Bienes Nacionales al número once, y en contaduría al numero diez y siete, y sin que haya podido hasta aquí obtener la escritura publica oportuna como es notorio que les sucede a tantos redimentes de esta clase especialmente desde que empezó a regir la vigente legislación hipotecaria. Le pertenecía al Señor D. Juan Antonio de Peguera la entendida porción de terreno junto con lo demás de la pieza de tierra de que procede por haberle sido entre otras cosas adjudicadas en meritos de la escritura de concordia que tuvo lugar entre el mismo y el Señor D. José Maria de Carcer y de Peguera su sobrino ante D. Juan Plana y D. Juan Oller notarios públicos de Barcelona a once de Mayo de mil ochocientos treinta y uno registrada en el oficio de hipotecas de dicha ciudad al folio cincuenta y siete del libro primero de la misma y su territorio.
En cual estado y no proponiéndose continuar mas bienes en esta primera parte ha dicho la Señora otorgante que se suspenda el presente inventario para continuar en su segunda parte con otra fecha posterior y me ha requirido para que pusiese este auto como lo verifico, y a que fueron testigos los que abajo se dirán. Queda advertido por mi el suscrito notario que este inventario deberá presentarse al Registro de la Propiedad de Barcelona junto con el sobredicho testamento, sin cuyo requisito no será este admitido en los juzgados no tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno siempre que con el se trate de acreditar cualquier derecho procedente del mismo pero no cuando se invoque por un tercero en apoyo de un derecho diferente, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro, todo a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorga y frma, conocida del infro notario de la que este dá fe y de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad según quedan espresados como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura por lo que han optado desues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si siendo testigos D: Felio Sayol y Margenat y Joan Calsina y Viada, ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Felio Sayol y Margenat, Juan Calsina y Viada, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.