Saga Bacardí
06884
ESCRITURA DE PODE4RES HACIA RONDA Y CULLERES, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase. Que la Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás su edad sesenta y tres años, viuda del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y vecina de San Martin de Provensals, espontáneamente otorga poder cumplido a D. Dominto Ronda, D. Pedro Culleres procuradores del juzgado de primera instancia de las afueras de la presente ciudad, y al otro de los dos a solas para que por la Señora otorgante y en representaicón de su persona, voz, acción y derecho celebren actos de conciliación así en clase de actor como en la de demandado en los casos ybajo la conformidad que de derecho corresponda con autorización espresa de avenirse o no en el acto según mejor consideren.
Otro si: Asi mismo juntos y a solas puedan parecer y parescan ante las Audiencias Territoriaoes, Señores Gobernadores y Consejos de Provincia, Tribunales Autoridades, Corporaciones y oficinas asi eclesiásticas como seglares que convengan presentando las solicitudes, memoriales y recursos que bien les parecieren y gestionándolos así en la via gubernativa como por la contenciosa en todos sus tramites, e igualmente al efecto de intentar y contestar conforme se ofreciere, seguir y finalizar espedientes de jurisdicción voluntaria juicios verbales, y otros cualesquiera procedimientos pleutos y causas, civiles y criminales en todas instancias, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnias presentar y jurar recusaciones y de oir autos, y sentencias consitiendolos, o bien apelando y recurriendo de los mismos, según consideren y asi mismo puedan hacer y contestar requerimientos y protestas, solicitar anotaciones preventivas, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de bienes, y practicar lo demás que se requiera para su amplísimo curso de todas y cada uno de las sobredichas gestiones, procedimientos, pleutos y causas sin la menor restricción. Y generalmente practiquen lo mismo que la Señora otorgante personalmente hacer podría con facultad espresa de substituir este poder una y mas veces, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se practique por dichos sus apoderados, el otro de ellos y por sus tal vez subsatitutos. Así lo otorga y firma, conocida del suscrito notario de lo que este da fe, y de que la Señora otorgante ha declarado su estado, vecindad, según quedna espresadas, como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura por lo que han optado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si en la ciudad de Barcelona a tres de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos y de los cuales firma el que sabe Francisco Ferrer y Comas y Rafael José Oliva y Barrera ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Francisco Ferrer, Ante mo José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.