Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARCÍA Y MARTIN POR MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí vecina de San Martin de Provensals constituida ante D. José Maria Pons notario del colegio territorial de Barcelona vecino de la capital y testigos en la conclusión nombraderos, espontáneamente otorga poder cumplido a D. José García Noblejas a D. Eduardo Martin de la Cámra procuradores ambos del número de la villa y Corte de Madrid y a cada uno de los dos a solas paraqué por la Señora otorgante y en representación de su persona, voz, acción y derecho puedan comparecer ante S.A. el Tribunal supremo de Justicia en el recurso de casación interpuesto por dicha Señora de la sentencia de vista de esta Audiencia territorial dada en la cuestión de competencia promovida entre el juez de primera instancia del distrito del Pino de la presene ciudad, y el Excelentisimo Señor Gobernador de esta provincia en los autos y la Señora otorgante entabló en dicho Jusgado contra la empresa del Ferrocarril del Centro llamado de Martorell prosiguir y terminar aquel recurso en todos sus tramites, y en otra manera puedan juntos y a solas parcer y parezcan por ante los tribunales supremos, audiencias territoriales, juzgados y tribunales así eclesiásticos como seglares de todas categorías al efecto de intentar y contestar seguir y finalizar espedientes de jurisdicción voluntaria, juicios verbales y otros cualesquiera procedimientos, pleutos y causas, civiles y criminales en todas instancias con facultad espresade prestar juramentos de calumnia, presentar y jurar recusaciones, oir autos y sentencias, consintiendilas o bien apelando y recurriendo de los mismos, según consideren y de interponer seguir y substanciar donde convenga los recursos de casación y otros que se ofrecieren con facultad espresa de realizar, y si viniere el caso recobrar los depósitos oportunos y asi mismo puedan hacer y contestar requerimientos y protestas solicitar anotaciones preventivas, poner embargos y cancelarlos, instar ejecuciones, trances y remates de bienes y practicar lo demás que se requiera para el amplísimo curso de todas y cada una de las sobredichas gestiones procedimientos, pleutos y causas, sin la menor restricción y generalmente haga lo mismo que la Señora otorgante personalmente hacer podría con facultad espresa de substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo como promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto se ejecute por dichos sus apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos. Así lo otorga y firma conocida del infrascrito notario de lo que este dá fe y de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad según quedan espresados como y de haber leído a la misma, y a los testigos la presente escritura, por lo que han optado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos D. Francisco de Soler y Gavarrell y D. Felio Sayol y Margenat ambos de esta veciudad.
Maria Micaela de Casanovas, Juan de Soler Gavarrell, Felio Sayol y Margenat, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.