Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BOADA Y BOADA HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet domiciliada en San Martin de provensals de edad sesenta y tres años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, espontáneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo, hecho por Fabriel Boada y Capdevila labrador, vecino de San Andres de Palomar, a Pedro Boada y Fabregas bracero en el pueblo de Horta domiciliado de una porción de terreno para edificar que comprende los solares que lo forman sesenta palmos de ancho o frente, por doscientos cincuenta de largo o fondo, siendo en consecuencia de la cabida de quince mil palmos cuadrados situada en el termino del pueblo de San Andres de Palomar por el censo de deoscientos reales anuales según estensamente es de ver en la escritura de dicho establecimiento que tuvo lugar ante D. Francisco Farres y Vives notario de este colegio territorial y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de la misma a veinte de Noviembre ultimo. Linda a oriente con la nueva calle; a mediodía con silares establecidos a José Campestre; a occidente con tierras de D. Francisco de Rocabruna; y a cierzo con solares establecidos a Fernando Prats. Se tiene junto con lo demás de una pieza de tierra de siete cuartas poco mas o menos de la cual es pertenencias situada junto a la Riera de Horta y que según la calendada escritura es hoy dia casa de labranza llamada Sabastida Xich, en dominio directo de la Señora otorgante sucediendo al referido Señor D. Juan Antonio de Peguera su difunto primer esposo a censo de cuarenta y cinco libras o sean cuatrocientos ochenta reales (su capitalidad al tres por ciento diez y seis mil reales) que vence cada año en el dia veinte y cuatro de Junio. Los censos y laudemios tal vez no satisfechos, y los demás derechos debidos siempre salvos confesando haber recibido por laudemio convenido en razón a dicho establecimiento ciento ochenta reales, mediante efectiva entrega a presencia de los infros testigos y notario de lo que este dá fe. Así lo otorga y firma, conocida del infro notario de lo que este da fe, y de que la Señora otorgante ha declarado su estado, y vecindad según quedan espresados como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura, por lo que han optado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si el la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos D. Juan de Soler y Gavarrell y D. Felio Sayrol y Margenat de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Juan de Sala Gavarrell, Felio Sayrol y Margenat, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.