Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BOADA Y PRATS, HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet domiciliada en San Martin de Provensals, de edad sesenta y tres años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, espontáneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho por Gabriel Boada y Capdevila labrador vecino de San Andres de Palomar, a Fernando Prats y Blanch bracero vecino del mismo pueblo de una porción de terreno para edificar que comprende dos solares que la forman sesenta palmos de ancho o frente por doscientos cincuenta de largo o fondo, siendo en consecuencia de la cabida de quince mil palmos cuadrados situada en el termino del pueblo de San Anres de Palomar por el censo de doscientos reales anuales según estensamente es de ver en la escritura de dicho establecimiento que tuvo lugar ante D. Francisco Farrés y Vives notario de este colegio territorial y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de la misma a veinte y de Noviembre ultimo. Linda a oriente con la nueva calle; a mediodía con solares establecidos a Pedro Bordes; a occidente con tierras de D. Francisco de Rocabruna; y a cierzo con la Riera de Horta. Se tiene junto con lo demás de una pieza de tierra de siete cuartas poco mas o menos a la cual es pertenencias situada junto a la Riera de Horta, y que según la calendada escritura es hoy dia casa de labranza llamada Sabastida Xich, en dominio directo de la Señora otorgante sucediendo al referido Señor D. Juan Antonio de Peguera si difunto primer esposo a censo de cuarenta y cinco libras o sean cuatrocientos ochenta reales por capitalidad al tres por ciento diez y seis mil reales, que vence cada año en el dia veinte y cuatro de Junio, Los censos y laudemios tal vez no satisfechos y los demás derechos debidos siempre salvos, confesando haber recibido por laudemio convenido en razón de dicho establecimiento ciento ochenta reales mediante efectiva entrega a presencia de los infros testigos y notario, de lo que este da fe. Así lo otorga y firma, conocida del infro notario de lo que este da fe, y de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad, según quedan espresados, como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura por lo que han aceptado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos y que también lo firman D. Juan de Soler y Gavarrell y D. Felio Sayol y Margenat ambos de esta veciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Juan de Soler Gavarrell, Felio Sayol y Margenat, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.