Saga Bacardí
06891
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BOADA Y SAMSÓ HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet domiciliada en San Martin de provensals de edad sesenta y tres años asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, espontáneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho por Gabriel Boada y Capdevila labrador, vecino de San Andres de Palomar a Antonio Samsó y Pedró bracero vecino del mismo pueblo de una porción de terreno para edificar que compreende dos solares que lo forman sesenta palmos de ancho o frente por doscientos cincuenta de largo o fondo, siendo en consecuencia de la cabida de quince mil palmos cuadrados situada en el termino del pueblo de San Andres de Palomar por el censo de doscientos reales anuales según estenamente es de ver en la escritura de dicho establecimiento que tuvo lugar ante D. Francisco Farrés y Vives notario de este colegio territorial y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de la misma a veinte de Noviembre ultimo. Linda a oriente con tierras del Señor Conde de Creixell mediante un camino; a mediodía con solares establecidos a Salvador Raurell; a occidente con la nueva calle; y a cierzo con solares establecidos a Federico Samsó. Se tiene junto con lo demás de una pieza de tierra de siete cuartas poco mas o menos de la cual es pertenencias situada junto a la Riera de Horta y que según la calendada escritura es hou dia casa de labranza llamada Sabastida Xich, en dominio directo de la Señora otorgante sucediendo al referido Señor D. Juan Antonio de Peguera su difunto primer esposo a censo de cuarenta y cinco libras o sean cuatrocientos ochenta reales (su capitalidad al tres por ciento diez y seis mil reales) que vence dada año en el dia veinte y cuatro de Junio. Los censos y laudemios tal vez no satisfechos y los demás derechos debidos siempre salvos, confesando haber recibido por laudemio convenido en razón a dicho establecimiento ciento ochenta reales mediante efectiva entrega a presencia de los infros tesatigos y notario de lo que este da fe. Así lo otorga y firma conocida del infro notario de lo que este da fe y de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad según qudan espresados como y de haber leído a la misma y a los testigos la presente escritura por lo que han optado despues de advertidos de que tenían el derecho de leerla por si, en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, siendo testigos D. Juan de Soler y Gavarrell y D. Feluo Sayol y margenat ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Juan de Soler Gavarrell, Felio Sayol y Margenat, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.