Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BOADA Y CASÉ, HACIA MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


Sepase, que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet domiciliada en San Martin de Provensals de edad sesenta y tres años, asegurando, y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, espontaneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho por Gabriel Boada y Capdevila labrador, vecino de San Andres de Palomar a Antonio Casé y Rusiñol tintorero, vecino del mismo pueblo, de una porción de terreno para edificar que comprende una superficie de veitne y dos mil quinientos palmos cuadrados situado en el termino del citado pueblo de San Andres de Palomar, con frente o fachada a la calle en proyecto titulada de Vista Algre por el censo en nuda percepción de trescientos reales anuales según estensamente es de ver en la escritura de dicho establecimiento que tuvo lugar ante D. Francisco Farrés y Vices notario de este colegio territorial y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de la misma a treinta de Abril del corriente año. Linda a oriente con tierras del Señor Conde de Creixell, mediante un camino; a mediodia con lo restante de las tierras de que es pertenencias, a occidente con dicha calle en proyecto; y a cierzo con terreno que fué establecido a Salvador Raurell y Pla. Se tiene junto con lo demas de una pieza de tierra de siete cuartas poco mas o menos, de la cual es pertenencias situada junto a la Riera de Horta, y que según la calendada escritura es hoy dia casa de labranza llamada Sabastida Xich en dominio direct de la Señora otorgante sucediendo al referido Señor D. Juan Antonio de Peguera su difunto primer esposo a censo de cuarenta y cinco libras, o sean cuatrocientos ochenta reales (su capitalitalidad al tres por ciento diez y seis mil reales) que vence cada año en el dia veinte y cuatro de Junio. Los censos, y laudemios tal vez no satisfechos y los demas, derechos debidos siempre salvos, protestando no entender consentir en cuanto ser pudiesen en perjuicio de su derecho las estipulaciones consignadas en el pacto septimo de la calendada escritura, y confesando haber recibido por laudemio convenido en razón a la misma doscientos setenta reales a presencia del notario y testigos infrascritos. Así lo otorga y firma, conocida de mi D. José Maria Pons notario del colegio territorial de Barcelona vecino de la misma que doy fe de todo lo contenido en este instrumento de que deba darla como y también de que la Señora otorgante ha declarado su estado y vecindad según quedan espresados y de haberlo leido a la misma y a los testigos por lo que han obtado despues de advertidos de que tenian el derecho de leerlo por si en la ciudad de Barcelona a once de Julio del año mil ochocientos sesenta y cinco, siendo testigos D. Juan de Soler y Gavarrell y D. Odon Teixido y Alrich ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Odon Teixido y Alrich, Juan de Soler Gvarrell, José Maria Pons y Codinach notario.