Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS., no se ve la fecha de apertura


En la ciudad de Bacelona a quince de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás de edad sesenta y tres años, domiciliada en San Martin de Provensals, viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, hallandose en salud y apareciendo en su sano juicio, y sentidos apta y capaz para testar me entrega este pliego cerrado que dice contener su testamento escrito de mano agena y firmado de la propia para que lo guarde y seguida su muerte se abra y publique dandose copia a quien la pida y con el mismo revoca los testamentos, codicilos y demas especies de disposición postrera que hasta aquí haya otorgado pues que la presente a todas ha de prevalecer como a testamento, y en cuanto menester fuere por codicilo, o según aquella otra manera de ultima voluntad que mejor proceda. Así lo otorga y firma dicha Señora testadora a quien doy fe conocer siendo presentes como a testigos por la misma llamados previamente yrogados los infrascritos D. José Casañas y Bofill y D. José Vilar y Fernandez ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás.= José Casañas y Bofill, José Vilar y Fernandez.=+= Ante mi José Maria Pons y Codinach notario, vecino de Barcelona.
Es conforme a su original con el carpete del pliego del testamento cerrado de su referencia, el cual pliego acto continuo la Señora testadora ha dejado en mi poder doy fe.
José Maria Pons y Codinach notario vecino de Barcelona.

En nombre de Dios. Yo Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martin de Provensals viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, y en primeras del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y Bayllet, de edad sesenta y tres años, hallandome a Dios gracias en salud y con perfecta claridad de potencias, y habiendo entregado en el dia de hoy mi testamento en pliego cerrado al infro notario, por tanto y para que luego de seguido mi obito en el interin que llegue a ser aquel abierto y publicado puedan saberse y ser cumplidas algunas de las disposiciones que contiene paso a reproducirlas y sin perjuicio de nuevo las ordeno por medio de los presentes codicilos en la siguiente conformidad.
Nombro albaceas ejecutores y cumplidores de mi ultima voluntad al Rndo. D. Nicolas Casals Pbro. Beneficiado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, a D. Juan de Ros y de Molins mi apreciado sobrino, a D. Juan de Soler y Gavarrell y al Dr. D. Francisco Fonolleras abogados del Ilustre Colegio de Barcelona, a los cuales juntos, o a su mayor parte y así en defecto como en ausencia de los otros a dos y aun a uno solo de los mismos doy las mas amplias facultades para cumplir y ejecutar cuanto hallaran por mi dispuesto y ordenado en este testamento.
Autorizo a los arriba nombrados Rndo. D. Nicolas Casals, Señor D. Juan de Ros y de Molins, D. Juan de Soler y Dr. D. Francisco Fonolleras o a su mayor parte, y en otra manera a aquel o aquellos de los mismos que se hallaren presentes y pudieren intervenir para que luego de seguido mi obito y hallandose aun mi cadaver en casa puedan incoporarse provisionalmente de cuanto me pertenezca por si y ante si, y sin iltervención de ningun Señor juez o tribunal, ni de otra autoridad alguna, ni tampoco de notario publico, tomar las medidas de precaucion que consideren mas oportunas y prudentes para la vigilancia conservación y custodia de mis bienes providenciar y gestionar lo que convenga para la interina administración y gobierno de los mismos y otramente hacer y practicar cuanto sea necesario a fin de evitar todas suerte de intervención judicial pues que enteramente la escluyo de mi testamentaria dandoles y atribuyendoles tales y tan amplias facultades como al efecto se requieran, y con plena relevación de prestar fianzas no otra caucion alguna, libre, franca y general administración- Elijo para mi sepultura el panteon que se construyó en el cementerio de la Parroqual Iglesia de Santa Maria de Sans en virtud de la disposición testamentaria de mi muy amado segundo esposo D. Matias Ramon donde se colocará mi cadaver caundo haya la mas evidente e incontrovertible certidumbre de mi muerte, y en el interin no se cerrará el baul, siendo también mi voluntad que a mi cadaver no se le pongan ataduras de ninguna especia. De todo lo que hago especial encargo a los Señores albaceas, rogandoles encarecidamente y muy en particular lo ruego también a mi Señora padre politica la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, y a mi biena amiga Da. Ignacia de España viuda de Auguet, que de ningun modo permitan se me de sepultura hasta que no pueda haber la mas debil ni remota duda de que efectivamente he fallecido, y así espero de su buen corazón y cariñoso afecto que en el interin haran que mi cadaver se conserve suelto y descubierto en aquel parage que juzguen mas conveniente haciendole velar de dia y de noche, y son perdominio medio ni gasto de ninguna especie.
La disposición que acabo de hace eligiendo para mi sepultura el panteon de Sans en que descansan mis dos queridos esposos deberá ser cumplida aunque muriese yo tam vez fuera de Barcelona en cualquier punto de España o del estrangero.
Mientras mi cadaver se hallará en casa de cuerpo presente se me rezará de dia y de noche el alterio por seis Sacerdotes (esto es cuatro rezando y dos de descanso alternativamente según costumbre) dandoseles siete libras diez sueldos moneda barcelonesa a cada uno o aquella mayor limosna que bien parecerá a mis albaceas a mas de los alimentos y asistencias correspondientes.
Los funerales han de ser enteramente iguales a los que se hicieron para mi muy amado segundo esposo D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí; luego será trasladado el cadaver a la Parroquial Iglesia del pueblo de Sans; suplicando como suplico al Rndo. Señor Cura Parroco, o Gerente la cura de almas que fuere de la misma que tenga a bien velarlo como y también lo espero de José Cerdá colono de mis tierras de San Martin de Provensals acompalado de otro que los Señores albaceas se servoran elegir procurando que sea persona de plena confianza y dotada de piadosos sentimientos, confiando así mismo como les confio a dichos Señores la subrogación del que deba suplir a José Cerdá en el caso de muerte o de impedimento de este, y en el dia inmedianto se me celebrará un oficio de cuerpo presente de la limosna de quince libras moneda barcelonesa. En demostración del aprecio que me merece el piadoso obsequio de haberme velado y en memoria mia se le entregaran treinta libras catalanas al Rndo. Señor Rector o Gerente de la cura de almas de la Parroquia de Sans, quince libras al sobre dicho José Cerdá, o al que tal vez se le haya tenido que subrogar, y semejantes quince libras al otro elegido por los Señores albaceas.
Es también mi voluntad que luego de seguido mi obito se manden celebrar cinco mil misas rezadas de la limosna de siete reales vellón cada una en los altares y por los Sacerdotes que bien parecerán a los Señores albaceas para bien de mi alma de las de mi obligación y de las demas de mi intención, recomendandoles como encarecidamente les encargo que procuren distribuir la celebración de estos sufragios de manera que se verifique con toda brevedad.
Quiero que el presente produzca todo su efecto por aquella especie de ultima voluntad que mejor valer pueda independientemente del recordado testamento, aunque sin perjuicio del mismo al que en lo necesario me ratifico.
Fué hecho en la ciudad de Barcelona a quince de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, la referida Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, a quien el infrascrito notario da fe conocer, y siendo presentes como a testigos que junto a ella lo firman D. José Casañas y Bofill y D. José Vilar y Fernandez ambos de esta veciudad.
Así lo aprueba la Señora otrogante ylo corroboran con su firma ella y los testigos al suscribir este instrumento.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, José Casañas y Bofill, José Vilar y Fernandez, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario, vecino de Barcelona.