Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.865 DE ANTONIA DE BACARDI Y CUYAS
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En La Ciudad de Barcelona a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco.
En nombre de Dios, amen. Da. María Dolores de Bacardí y Cuyás, se sesenta y dos años de edad, viuda de D. Matías Casanovas, sin profesión, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de los consortes difuntos D. Baltasar de Bacardí y Tomba y Da. Antonia Cuyás estando por la gracia de Dios con perfecta salud de cuerpo y entendimiento y apta para testar, queriendo disponer de mis bienes, ordeno el presente mi testamento del cual nombro en albaceas a D. Ramon de Bacardí, a mis hijos legítimos y políticos y a D. José Vilar y Amigó, facultándoles para que juntos y a solas puedan egecutar cuanto por mi hallarán ordenado.
Primeramente: quiero que mis deudas sean satisfechas.
Dejo a disposición de mis albaceas el entierro de mi cadáver hacedero y sufragios celebraderos para descanso de mi alma; siendo mi voluntad, que el entierro sea sin túmulo y se proceda en todo con modestia y sin ostentación, como también que se celebren quinientas misas y demás de mis obligaciones; de las que cien se celebraran en la Parroquia de S. Jayme de esta ciudad; cien en la Iglesia antigua de San Miguel; cincuenta en la Parroquia de los Santos Justo y Pastor; cincuenta en la Iglesia de S. Felio de Llobregat; veinte y cinco las aplicará el padre Jayme Vilar, hoy dia beneficiado de S. Jayme; y las restantes ciento setenta y cinco en donde dispongan mis albaceas.
Lego a mi hija Dolores los pendientes de brillantes, el alfiler de ide y el brazalete de perlas con su collar, como también la plata y todos los muebles de mi casa, entregando a su hermano Baltasar lo que ella no quiera conservar.
Lego a mi hija Antonia los pendientes de diamantes tosas, el alfiler de idel y el brazalete de pelo con un diamante.
Lego a mi nieta, hija de mi hijo Baltasar la cruz de brillantes.
Lego a mi hijo Enrique un anillo de brillantes, la cama de hierro con sus dos colchones, jergón, almoada, una manta, una colcha, sus sabanas, sus fundas y sus toallas.
Lego las restantes alhajas que poseo a las demás nietas mías para que se las repartan entre ellas como mejor les parezca.
El brillante que me regalo mi hija Micaela se pondrá en suerte entre mis cuatro hijos: Baltasar, Antonia, Dolores y Enrique.
De los restantes bienes míos, muebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones incluso la reserva de ocho mil libras que tengo hecha en escritura pública, de que debo hacer mención, así como entiendo hacerla de cualesquiera otras reservas, se harán treinta partes iguales, de las que nombro e instituyo herederos míos a mis hijos del modo siguiente: A Da. Dolores en doce partes; a Da. Antonia en cuanto a seis; a D. Enrique en cuatro; a D. Baltasar en tres; a mis nietas, hijas de mi difunta hija Da. Amalia en dos y media partes, y en dos y media restantes a mis nietos, hijos de mi difunta hija Da. Josefa, todos a sus libres voluntades; esceptuando Da. Dolores, que si muere son dejar hijos que lleguen a la edad de testar, solo podrá disponer de la mitad y la otra mitad será repartible entre mis restantes hijos o sus sucessores, y escepto también mi hijo D. Enrique, quien podrá disponer de la mitad si muriere sin sucesión, y la otra mitad la disfrutará en espera en usufructo durante su vida natural, muerta esta quinientas libras serán para mi hijo Baltasar y las mil quinientas restantes se repartirán por iguales partes entre todos mis nietos.
Recomiendo a mis herederos y albaceas que no olviden cumplir lo que referente a limosnas y recuerdos les dejo encargado.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda, con el cual revoco todos los anteriormente por mi hechos aunque contengan palabras derogativas de que deba de hacer mención espresa, pues de ellas me arrepiento, y quiero que el presente a todos lo demás prevalgan en el mejor modo que en derecho haya lugar.
En cuyo testimonio lo otorga siendo firmante por testigos D. Francisco Padró y D. Benito Mestres, el primero vecino de Gracia, y el segundo de esta capital los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quienes y a la testadora he leído este testamento íntegramente según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede después de advertidos de la misma. Y la testadora, cuya persona y vecindad doy fe conocer la firma.
María Dolores de Bacardí de Casanovas, Ramón de Miquelerena.