Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE 1.875 DE DOLORES DE BACARDI Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco. Ante D. Ramón de Miquelerena, notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad. En el nombre de Dios y de la siempre Inmaculada Virgen María, amen.
Yo Da. Dolores de Bacardí y Cuyás de ochenta y dos años de edad, vecina de esta capital, según cédula que exhibo de número 51.707, hija legitima y natural de los consortes difuntos D. Baltasar de Bacardí y Tomba y Da. Antonia Cuyás, estando por la gracia de Dios en perfecta salud de cuerpo y entendimiento y con la aptitud legal necesaria para testar, queriendo disponer de mis bienes ordeno el presente mi testamento con el cual nombro en albaceas a mis estimados hijos D. Baltasar y D. Enrique Casanovas, y a mis hijos políticos D. José Ribas y D. Alejandro de Bacardí para que juntos y a solas puedan egecutar lo que corresponde a su cargo.
Primeramente: Quiero que mis deudas sean satisfechas.
Dejo a disposición de mis albaceas el entierro a mi cadáver hacedero y sufragio celebraderos para descanso de mi alma; siendo mi voluntad que el entierro sea un túmulo y se proceda en todo con modestia y son ostentación, como también que se celebren quinientas misas a razón de seis reales cada una, por el descanso de mi alma, de la de mi esposo y demás de mi obligación, de las que, cien celebraran en la parroquia de San Jayme de esta ciudad, cien en la Iglesia antigua de San Miguel, cincuenta en la Parroquia de los Santos Justo y Pastor; cincuenta en la Parroquia de San Feliu de Llobregat; veinte y cinco las aplicará el padre Jayme Vilar, hoy dia beneficiado del S. Jayme y las restantes ciento setenta y cinco en donde dispongan mis albaceas.
Lego a cada uno de mis hijos D. Enrique, D. Baltasar y a mi hija Da. Antonia, un brillante de los tres que forman el anillo que poseo.
Las enfermedades que han aquejado a mi casa y los disturbios de estos tiempos me han obligado a gastos estraordinarios que han rebajado mi capital, por no bastar la pensión que se me entrega en suplemento del usufructo que me corresponde en los bienes que fueron de mi esposo; y el deber de reconocer lo mucho que ha sufrido y los desvelos que ha pasado y continua soportando mi querida hija Dolores, me han obligado a limitar los legados que hago a mis demás hijos, y así
Lego a mi querido hijo Enrique una cama de hierro con dos colchones, gergon, almoada, manta, colcha, seis sabanas, seis fundas, seis toallas, y la cantidad de mil libras catalanas, o sean dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, veinte y seis céntimos, todo en pago de sus derechos legitimarios en mis bienes.
Lego a mi estimada hija Antonia los pendientes y alfiler de diamantes rosas, el brazalete de pelo con un diamante y la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, cuarenta y seis céntimos en pago de todos sus derechos legitimarios en mis bienes.
Lego a mis nietos, hijos de mi difunta hija Amalia Casanovas y Bacardí, la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas cuarenta y seis céntimos en pago de los derechos legitimarios que corresponden a su madre sobre mis bienes.
Lego a mis nietos hijos de mi difunta hija Josefa Casanovas de Ribas la propia cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, en pago de los derechos legitimarios que correspondían a su madre sobre mis bienes.
No lego cantidad alguna a mi estimado hijo D. Baltasar por una desarlo plenamente satisfecho de los derechos que le pudieren corresponder en mis bienes, con la cesión que a su tiempo le hice de la cantidad de once mil libras.
De los restantes bienes míos muebles, sitios, derechos y acciones e inclusa la reserva de ocho mil libras para testar que tengo hecha con escritura publica de transacción con mi hijo Baltasar, de que debo des hacer, como hayo, especial y espresa mención, así como entiendo hacerla de cualesquiera otras reservas que por cualquier motivo me correspondan, instituyo heredera mía universal a mi hija Dolores, indicando que cumplirá los encargos que vervalmente le tengo hecha.
Esta es mi ultima disposición que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda, sin el cual revoco todos los anteriormente por mi hechos, especialmente el que otorgué ante el infrascrito en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco, aunque contengan palabras derogatorias, de que deba de hacer mención espresa, pues de ellas me arrepiento y quiero que el presente u la demás prevalga en el mejor modo que en derecho haya lugar.
En cuyo testimonio lo otorga siendo presentes por testigos D. José Carbó y D. Antonio Carrera, vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida; a quienes y a la Señora testadora, he leído este testamento íntegramente según previene la ley, no habiendo quedado usar de la facultad que esta les condece de leerla por si después de advertidos de la misma. Y la Señora testadora, cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos.
María Dolores de Casanovas de Bacardí, Ramón de Miquelerena.