Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO POR REPARACIÓN DE CIMIENTOS Y MEDIANERA EN CALLES CAPUTXES Y PLEGAMANS, ENTRE HALL Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete Junio de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos ue al final se espresará, comparecieron la Señora Doña Felicia E.B. Hall Milberg, viuda de Don Ambrosio Oliveras y Estrada propietaria, de edad de cuarenta y dos años en la calidad de usufructuraria de los bienes del mismo y de tutora y curadora de sus hijos nombrada tal con el testamento que entregó cerrado al infrascrito notario, que después de la muerte del testador fue publicado por el Señor juez del distrito de San Pedro de esta ciudad y protocolizado por el dicho e infrascrito notario en diez y ocho de Marzo de este año, el cual se halla en el dia presentado en las oficinas de Hacienda de esta Provincia para el pago de derechos Reales, de una parte y de otra Don Baltasar Casanovas y de Bacardí, propietario, de estado casado y de edad de cuarenta y nueve años ambos otorgantes, vecinos de esta ciudad. Cuyos Señores aseguranto y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato dijeron: Que por cuanto ambos otorgantes se hallan ser propietarios, la primera de la casa número seis de la calle de las Caputxas con fachada número cinco a la de Plegamans, y el segundo de la casa número cuatro en dicha calle de las Caputxas y numero tres, en la de Plegamans de esta capital, y que Don Baltasar Casanovas está procediendo a la reconstrucción de nueva planta de su citada casa, por cuya causa y en atención a que la pared medianil que existe entre ambas fincas por razón de su antigua construcción si bien no se halla en estado ruinoso no obstante no presenta en su mayor parte las condiciones de solidez a propósito para el servicio a que está afecta en su calidad de medianera, durable, según opinan los peritos nombrados por ambos propietarios, estos han convenido en el derecho y reconstrucción de la mencionada pared medianera con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: Doña Felicia E.B. Hall viuda de Oliveras procederá al apuntalamiento interior necesario de la parte de su casa en toda la extensión que corresponde a la total longitud de la pared y construirá dicho apuntalamiento a conveniente distancia de la mencionada pared cerrándola por cimpleto con tabique de ladrillo a fin de que pueda efectuarse el derribo y construcción de la pared medianera. Estas operaciones las mandará hacer la Señora Hall a sus costas y bajo la dirección de su arquitecto que lo es Don Francisco de Paula del Villar, dando aviso al Señor Casanovas luego que esten terminadas, para que avisando a su arquitecto que lo es Don José Simó y Fontcuberta se confiera con el ya nombrado Villar y visto y examinado el apuntalamiento se proceda a lo siguiente.
Segundo: Hecho lo que queda antes dicho Don Baltasar Casanovas por medio de su arquitecto y operarios, procederá inmediatamente a efectuar el derrubo de la espresda pared en toda su línea, quedando a su cargo también la estracción de todas las tierras y demás materias inservible, y a su favor todo lo servible en obra, pero no cualquiera otra cosa que se pudiera hallar que no fuere material de construcción como son documentos, tesoro o cualquier otra curiosidad, pues llegado este caso, se habrán de poner de acuerdo ambos propietarios y según sea lo que se halle y el parage del espesor de la pared donde se encuentre, así pertenecerá al uno o al otro, tomando como limite el medio de dicho espesor; y si interesase mas de la mitad del espesor, se atenderá al parage por donde fue introducido el objeto que se halle, para adjudicarlo a uno o a otro propietario, según que sea por una u otra cara de la pared el punto por donde se vea fue o fueron introducidos los objetos que tam vez se hallen.
Tercero: La construcción de la espresada pared medianera en substitución de la derribada, deberá ser de ladrillo de hasta tener palmo y medio de espesor desde el planterreno hasta la altura que tiene hoy la actual verja, a los cimientos se les darán por lo menos tres palmos de espesor y llegaran hasta el terreno firme.
Podrá emplearse en dichos cimientos la piedra que resulte servible de la demolición de la actual pared con tal de que dicha piedra tenga las condiciones necesarias para el objeto a que se ha de aplicar.
Tanto en el derrubo de la pared como en su inmediata reconstrucción se empleará contantemente el suficiente número de empleados para que ambas operaiones queden terminadas con la prontitud posible. Dichas operaciones, una vez empezadas no se interrumpirán por motivo alguno a no ser que sobreviniera alguna dificultad imposible de vencer en el acto.
Cuarto: La nueva pared se hará de modo que la diferencia que haya desde el espesor de palmo y medio que e le ha de dar al espesor que ahora tiene que es lo que en este país se llama desgrueso quede a favor de Don Baltasar Casanovas.
Quinto: La pared y su cimiento una vez reconstruidos serán medianeros entre ambas casas de las partes contratantes.
Sexto: Es condición espresa que al reconstruir los cimientos el Señor Casanovas empleará todos los medios ausiliares de seguridad necesarios en aquel terreno flojo, a fin de contenerle y edeterioros para la vasa vecina. También al construir de nuevo dichos cimientos y la pared se hará de modo que ligue con las dos fachadas anterior y posterior de la casa de la Señora Doña Felicia E.B. Hall.
Séptimo: En atención a que Don Baltasar Casanovas ha de aprovechar el desgrueso de que se habla en el pacto cuarto queda a su cargo el coste del material y personal necesario para la reconstrucción en los términos dichos, entendiéndose que deberá emplear materiales de primera clase y bienos operarios, y que la obra se hará de modo que haga el menor asiento posible a cuyo efecto se mojarán bien los ladrillos, y se harán los tendeles estrechas con buen mortero, y en los cimientos se mejorará la piedra, y se maceará bien al colocarla.
Octavo: Las operaciones del derribo y reconstrucción serán dirigidas por el arquitecto Don José Simó que lo es de Don Baltasar Casanovas, pero serán insperccionadas por el arquitecto Don Francisco de Villar de la Señora Hall y dicho Villar tendrá el cargo de hacer presente a Simó las observaciones que creyere necesarias para que puestos de comun y amistoso acuerdo tenga cumplimiento fiel y escricto todo este contrato. Y ambas partes loando y aprobando el presente convenio y cada uno de los pactos en el mismo contenidos se obligan respectivamente a su puntual cumplimiento y observancia con enmienda de daos y pago de costas. En cuyo testimonio así lo firman conocidos del autorizante notario por sus nombres, estado y domicilio, a todo lo que fueron presentes Don Juan Bordas y Agustí chocolatero y Don Narciso de Milans y de Gregorio dependiente de comercio, los dos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, previamente enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si, de que doy fe.
Felicia Hall Vda. de Oliveras, Baltasar de Casanovas, Fernando Moragas y Ubach.